Plazo para notificar el nombramiento del Responsable del Canal de Denuncias

La Ley 2/2023 de Protección del Informante, impuso a determinadas entidades, la obligación de disponer de un canal de denuncias, una política y un procedimiento que lo regulara, todo ello conocido como Sistema Interno de Información. Esta ley establecía también la obligación de notificar el nombramiento o cese del Responsable del Sistema ante el órgano competente correspondiente.

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¿Quiénes están obligados a tener un canal de denuncias?

La Ley 2/2023, que entró en vigor en junio de 2023, afecta a las siguientes entidades:

  • Sector público: Todas las entidades que integran el sector público.
  • Sector privado: Las personas físicas o jurídicas del sector privado con 50 o más trabajadores.
  • Sectores estratégicos o sensibles: Entidades del sector privado, sin importar el número de trabajadores, que operen en mercados financieros o en sectores como la seguridad del transporte, protección del medio ambiente, entre otros.

Además, la ley establece que todas las entidades obligadas deben nombrar a una persona física como Responsable del Sistema, que se encargará de su gestión y deberán notificar tal nombramiento a la Autoridad Independiente de Protección del Informante, A.A.I..

La Autoridad Independiente de Protección del Informante (A.I.P.I.)

La Ley 2/2023 creó la figura de la A.I.P.I., un órgano estatal encargado de actuar como canal externo para denunciar infracciones y luchar contra la corrupción. Sin embargo, en la fecha de entrada en vigor de la ley, no se había constituido la A.I.P.I., lo que generaba incertidumbre sobre a quién debía notificarse el nombramiento o cese del responsable del canal de denuncias.

Mientras tanto, algunas comunidades autónomas como Cataluña (OAC), Comunidad Valenciana (AVAF) y Islas Baleares (OAIB) ya contaban con organismos con funciones similares a la A.I.P.I., lo que permitía a las entidades obligadas de estas regiones notificar el nombramiento a los órganos competentes autonómicos.

La Constitución formal de la A.I.P.I.

En octubre de 2024, el Real Decreto 1101/2024 aprobó el Estatuto de la A.I.P.I., que sin embargo no concretó su puesta en marcha, ya que no se había designado a los miembros del organismo ni fijado su fecha de inicio.

Sin embargo, el 1 de septiembre de 2025, la A.I.P.I. comenzó a operar oficialmente tras el nombramiento de Manuel Villoria Mendieta como su presidente. A partir de este momento, las entidades obligadas deben notificar el nombramiento o cese de su Responsable del Sistema a la A.I.P.I., dentro del plazo de dos meses.

Este plazo finalizará el 1 de noviembre de 2025.

Obligación Inminente: Notificación a la A.I.P.I.

A partir del 1 de septiembre de 2025, todas las entidades que aún no hayan notificado el nombramiento o cese del Responsable de su Sistema internode Información, deben cumplir con esta obligación, disponiendo para hacerlo hasta el 1 de noviembre de 2025 , dirigiéndose bien a la A.I.P.I. o, en su caso, al organismo autonómico competente.

Es importante destacar que el incumplimiento de esta obligación puede resultar en sanciones económicas, por lo que es fundamental que las empresas actúen sin demora para evitar cualquier tipo de sanción.

¿Qué deben notificar las entidades?

Según la Ley 2/2023, deben notificarse tanto el nombramiento como el cese del Responsable del Sistema de Información, con los siguientes detalles:

  1. Nombramiento: Identidad de la persona designada como Responsable del Sistema.

  2. Cese: En caso de cese, las razones que justifican la decisión.

Conclusión

El plazo para notificar al A.I.P.I. el nombramiento o cese del Responsable del Sistema de Información finaliza el 1 de noviembre de 2025. No dejes que la falta de cumplimiento te ponga en riesgo.

Si necesitas asesoría o asistencia legal, en DiG Abogados te ofrecemos el respaldo jurídico necesario para cumplir con esta nueva obligación legal.

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