Canal de denuncias: ya está disponible el formulario para comunicar el RSII

Si tu empresa tiene canal de denuncias, pero todavía no ha comunicado quién es el Responsable del Sistema Interno de Información (RSII) ante la Autoridad Independiente de Protección del Informante (A.A.I./AIPI), este es el momento de actuar. La sede electrónica ya recoge el procedimiento específico de “Comunicación del RSII” y su finalidad: notificar el nombramiento o el cese del responsable del sistema interno conforme al art. 8.3 de la Ley 2/2023.

Y, además, hay un dato clave: distintas notas informativas y comunicaciones jurídicas indican que el cómputo del plazo de 2 meses empieza el 10 de febrero de 2026, precisamente desde que el formulario está operativo.

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Qué es el RSII y por qué afecta a tu canal de denuncias

El RSII es la persona u órgano designado para gestionar el Sistema Interno de Información (SII) (incluido el canal de denuncias), velando por la correcta recepción, tramitación y seguimiento de las comunicaciones, con garantías de confidencialidad y respeto al marco legal.

Dicho esto, conviene entenderlo así:

  • El canal de denuncias es la “puerta de entrada”.

  • El SII es el “sistema completo” (política, procedimiento, plazos, medidas, registro, investigación).

  • El RSII es quien “gobierna” ese sistema y responde de su funcionamiento.

Por tanto, comunicar el RSII no es un trámite menor: es una pieza de gobernanza que la A.A.I. exige conocer y registrar mediante su procedimiento electrónico.

Quién está obligado a tener un canal de denuncias

En el sector privado, la regla general es clara: están obligadas las entidades con 50 o más personas trabajadoras (además de otros supuestos específicos previstos por la norma). En el sector público, la obligación opera con carácter general.

En la práctica, si tu organización está obligada a tener canal de denuncias, también debe tener SII, designar RSII y atender las obligaciones asociadas (incluida la comunicación).

Plazo: 2 meses desde el 10 de febrero de 2026

Diversos comunicados profesionales señalan que, con el formulario ya disponible, el plazo para comunicar nombramiento y cese del RSII comienza el 10/02/2026, y finaliza el 10/04/2026 (dos meses).

Ahora bien, incluso si tu empresa ya tiene RSII designado desde hace tiempo, el riesgo es el mismo: si no consta la comunicación en plazo, te expones a contingencias.

Dónde se realiza la comunicación

La comunicación se presenta en la Sede Electrónica de la Autoridad Independiente de Protección del Informante, dentro del procedimiento “Comunicación del Responsable del Sistema Interno de Información (RSII)”.

Qué se comunica exactamente

La propia sede describe el procedimiento como una notificación del nombramiento o cese del RSII.

En términos operativos, debes estar preparado para aportar:

  • Datos identificativos del sujeto obligado (empresa/entidad).

  • Datos del RSII (persona física u órgano, según modelo de gobernanza).

  • Evidencia de designación (acuerdo, acta, resolución interna, etc.).

  • En su caso, cese/sustitución y fecha de efectos.

Además, es habitual que las incidencias vengan por representación y firma (quién firma, con qué certificado, y con qué poderes), así que conviene revisarlo antes.

Checklist (auditoría express)

Punto Qué revisar Resultado esperado
RSII designado Documento formal y trazable ✅ Designación válida
Rol y funciones Encaje con procedimiento del SII ✅ Gobernanza clara
Canal de denuncias operativo Accesible, confidencial, con trazabilidad ✅ Funciona y se prueba
Proveedor externo Contratos/encargo si hay herramienta ✅ Responsabilidades claras
Protección de datos Minimización, acceso restringido, retención ✅ Riesgo controlado
Comunicación a la A.A.I. Presentación en sede + justificante ✅ Evidencia de cumplimiento

Sanciones y riesgos: más allá de la multa

La Ley 2/2023 incorpora un régimen sancionador; por tanto, no cumplir con las obligaciones del sistema interno puede terminar en expediente y sanción.

Además del impacto económico, en la práctica vemos cuatro riesgos “silenciosos”:

  1. Requerimientos y plazos: si te requieren y no respondes bien, el problema crece.

  2. Reputación: un canal mal gestionado se filtra; y eso, normalmente, llega al cliente, al comité o al consejo.

  3. Defensa en procedimientos: si hay investigación interna o externa, la empresa necesita trazabilidad.

  4. Denuncias falsas y uso indebido del canal: la ley también contempla consecuencias cuando se actúa de mala fe; por consiguiente, el sistema debe incorporar filtros y garantías.

Errores comunes (y cómo solucionarlos)

Error 1: “Tenemos canal de denuncias, ya cumplimos”

En realidad, el canal es solo una parte. Además, hay que demostrar:

  • procedimiento,

  • responsable (RSII),

  • registro y seguimiento,

  • garantías.

Error 2: RSII “decorativo” (sin independencia real)

Si el RSII no puede actuar con autonomía (por ejemplo, condicionado por áreas investigadas), el sistema pierde credibilidad y aumenta el riesgo de conflicto interno.

Error 3: Externalizar la herramienta sin gobernanza

Puedes usar un proveedor, pero el control del sistema (y su responsabilidad) debe quedar claro internamente: quién recibe, quién investiga, quién decide medidas, quién custodia evidencias.

Error 4: No documentar plazos y decisiones

En cambio, un sistema bien defendible incluye:

  • línea temporal de la comunicación,

  • decisiones motivadas,

  • medidas adoptadas,

  • cierre y archivo conforme a criterio.

Error 5: Dejar la comunicación para el último día

Si falla la firma o la representación, no llegas. Así pues, presenta cuanto antes.

Preguntas frecuentes

¿Qué es el RSII en un canal de denuncias?

Es el responsable designado para gestionar el Sistema Interno de Información y el canal de denuncias, asegurando su tramitación conforme a la Ley 2/2023.

¿Dónde se comunica el RSII?

En la sede electrónica de la Autoridad Independiente de Protección del Informante, mediante el procedimiento específico de comunicación del RSII.

¿Desde cuándo empieza a contar el plazo de 2 meses?

Las notas informativas publicadas tras habilitarse el formulario señalan que el cómputo comienza el 10 de febrero de 2026.

¿A qué empresas les obliga la Ley 2/2023 a tener canal de denuncias?

En el sector privado, como regla general, a las entidades con 50 o más trabajadores (además de otros supuestos previstos).

¿Qué pasa si no comunico el RSII?

Te expones a requerimientos y, según el caso, a procedimiento sancionador por incumplimiento de obligaciones del sistema interno en el marco de la Ley 2/2023.

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