Testamento vital ó documento de voluntades anticipadas

En los últimos tiempos se ha puesto “de moda” el testamento vital o documento de voluntades anticipadas, mediante el que una persona expresa su voluntad sobre las atenciones médicas que desea o no recibir en caso de sufrir una enfermedad irreversible o terminal que le impida expresarse por sí mismo. Consiste, así, en que una persona manifiesta anticipadamente su voluntad respecto de las instrucciones que hay que tener en cuenta si se encuentra en la situación referida en que es incapaz de expresar personalmente su voluntad.

¿Quién puede hacer un testamento vital?

Lo puede hacer toda persona mayor de edad, en pleno uso de sus facultades mentales y expresando su voluntad de forma libre.

¿Cómo se puede realizar el testamento vital?

Existen tres formas válidas de realizar el testamento vital:

1.- Ante tres testigos, mayores de edad y con plena capacidad de obrar, de los cuales dos, como mínimo, no deben tener relación de parentesco hasta el segundo grado, ni estar vinculados por relación patrimonial con el otorgante del testamento vital.

2.- Ante Notario: sin necesidad de testigos. En este caso se podrá nombrar a un tutor para que, llegado el caso, sirva como su interlocutor con el médico responsable para procurar el cumplimiento de las instrucciones dejadas en el testamento vital para el caso de pérdida irreversible de facultades. Conviene que el tutor escogido sea una persona de confianza que comprenda y conozca perfectamente los valores, deseos y motivos que sustentan esas decisiones sobre el final de la vida para cuando el firmante no pueda expresarse por sí mismo. Además, ha de ser una persona dispuesta a luchar para que se cumplan íntegramente las instrucciones dispuestas en el documento que nos ocupa. Existe también la posibilidad de nombrar un segundo tutor, que sería un sustituto, por si el primero se encontrase ausente, impedido, hubiese fallecido o por alguna otra razón no pudiese cumplir su cometido.

3.- Ante el personal del registro de la Comunidad Autónoma correspondiente. En todas las Comunidades Autónomas existe un Registro Oficial de testamentos vitales.

Contenido del Testamento Vital:

El testamento vital se puede referir a uno o varios de los siguientes puntos:

  • Cuales son para la persona que otorga el testamento vital los valores de una muerte digna.
  • Instrucciones acerca de los cuidados y/o tratamientos que el testador quiere que le sean realizados en caso de enfermedad irreversible o terminal y/o estar impedido por circunstancias físicas y/o psíquicas para manifestar por sí mismo su voluntad.
  • El nombramiento de uno o varios tutores o representantes para que actúen como interlocutores ante el equipo médico responsable, a fin de que se cumplan las voluntades anticipadas.
  • Si se quiere ser enterrado o incinerado, si se quiere ceremonia religiosa o no, etc.
  • Pueden incluirse instrucciones relativas al destino del cuerpo o de los órganos del mismo una vez llegado el fallecimiento. Eso es, donación del cuerpo o de todos o alguno de los órganos.

Podría darse el caso de que quien formaliza el testamento vital incluya algún deseo que pudieran considerarse contrario a la legislación vigente. La ley vigente en Cataluña indica que el testamento vital no debe contravenir las disposiciones legales pero se entiende que, otorgado en consideración a la muerte, pueden expresarse deseos que, contrarios a la ley vigente, pudieran no serlo en el momento del final de la vida.

El testamento vital o documento de voluntades anticipadas se entrega al equipo médico o en el centro sanitario donde la persona es atendida, para que se incorpore a su historia clínica. Asimismo, es conveniente que la persona que realiza el testamento vital reparta copias del mismo al tutor si existe y/o a otras personas de su confianza o dejar indicaciones sobre dónde localizar el documento por si surgiera una enfermedad súbita o accidente que le impidiera expresarse.

¿Puedo modificar o revocar mi testamento vital?

El testamento vital o documento de voluntades anticipadas se puede renovar, modificar, ampliar y/o revocar, dejándolo sin efecto, en cualquier momento por la sola voluntad del otorgante. La última decisión del mismo es la que se tiene que tener en cuenta.

Inscripción en el Registro oficial de voluntades anticipadas:

Además para facilitar el acceso a los médicos que lo han de tener en cuenta y a los efectos de que también pueda ser visualizado en el resto de España, el testamento vital se puede inscribir en el Registro de voluntades anticipadas del Departament de Salut de la Generalitat de Catalunya, en el caso de nuestra comunidad. De esta manera el documento queda incorporado a la historia clínica compartida de los pacientes. La inscripción en este Registro es gratuita y no obligatoria (ello no le da más validez legal), pero es aconsejable para garantizar al máximo la difusión del testamento vital.

Si Ud. tiene intención de suscribir u otorgar un testamento vital o documento de voluntades anticipadas no dude en consultarnos sus dudas, recuerde que no hacer testamento sale muy caro.


 Sobre el autor:

Abogada

Carmen López

DiG Abogados

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