Cohecho y tráfico de influencias: diferencias y límites legales

En el ámbito de la contratación pública y de las relaciones institucionales, la frontera entre una gestión legítima y una conducta penalmente reprochable puede resultar, en ocasiones, difusa. Precisamente por ello, comprender las diferencias entre cohecho y tráfico de influencias se ha convertido en una cuestión esencial tanto para cargos públicos como para empresas que interactúan con la Administración.

Además, en un contexto de creciente exigencia en materia de transparencia, cumplimiento normativo y responsabilidad penal corporativa, identificar correctamente los límites legales evita riesgos reputacionales, sanciones penales y graves consecuencias económicas.

En este artículo analizamos, de manera rigurosa y práctica, qué son el cohecho y el tráfico de influencias, cuáles son sus elementos diferenciadores y cómo afectan a la actividad empresarial.

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Qué es el cohecho: concepto y regulación legal

En primer lugar, el cohecho es el delito que se produce cuando una autoridad o funcionario público recibe, solicita o acepta una dádiva o retribución a cambio de realizar —o dejar de realizar— un acto propio de su cargo. Se regula en los artículos 419 a 427 del Código Penal español.

Tipos de cohecho

A continuación, conviene distinguir las principales modalidades:

1. Cohecho pasivo

Se produce cuando el funcionario solicita o acepta la dádiva.

2. Cohecho activo

Tiene lugar cuando el particular ofrece o entrega el beneficio al funcionario.

3. Cohecho propio

Cuando la retribución se vincula a un acto contrario a Derecho.

4. Cohecho impropio

Cuando la dádiva se ofrece en atención al cargo, sin un acto ilegal concreto. En consecuencia, no siempre es necesario que exista una resolución injusta; basta con que la ventaja se entregue en consideración a la función pública.

Qué es el tráfico de influencias

Por otro lado, el tráfico de influencias, regulado en los artículos 428 a 430 del Código Penal, consiste en influir en un funcionario público o autoridad prevaliéndose de una posición personal o jerárquica para conseguir una resolución que genere un beneficio económico propio o de tercero.

Diferencias clave entre cohecho y tráfico de influencias

Aunque ambos delitos protegen la imparcialidad de la Administración Pública, presentan diferencias relevantes.

Elemento Cohecho Tráfico de influencias
Intercambio económico No necesariamente directo
Sujeto activo Funcionario o particular Particular o autoridad
Conducta principal Ofrecer o recibir dádiva Influir utilizando posición
Finalidad Acto administrativo concreto Obtener resolución favorable

Así pues, mientras que en el cohecho existe un pacto o acuerdo, en el tráfico de influencias predomina la presión o mediación indebida.

Límites entre la gestión pública legítima y la conducta delictiva

Ahora bien, no toda interacción con la Administración constituye delito. De hecho, las empresas pueden:

  • Participar en licitaciones públicas.

  • Reunirse con responsables políticos.

  • Defender intereses corporativos.

  • Realizar actividades de lobby regulado.

Sin embargo, el problema surge cuando:

  • Se ofrecen regalos de valor relevante.

  • Se prometen comisiones encubiertas.

  • Se utilizan contactos personales para alterar procedimientos.

  • Se condiciona una decisión administrativa a un beneficio privado.

En consecuencia, la línea divisoria radica en la transparencia, la legalidad del procedimiento y la ausencia de contraprestaciones indebidas.

Cohecho y tráfico de influencias

Riesgos penales para empresas

Desde la reforma del Código Penal, las personas jurídicas pueden responder penalmente por delitos de cohecho y, en determinados supuestos, por tráfico de influencias.

Las consecuencias pueden incluir:

  • Multas elevadas.

  • Prohibición de contratar con el sector público.

  • Pérdida de subvenciones.

  • Intervención judicial.

  • Daño reputacional irreversible.

Por ello, resulta imprescindible integrar estos riesgos dentro del mapa de riesgos penales del programa de Compliance.

Compliance penal y prevención del cohecho

En este sentido, un modelo de prevención eficaz debe contemplar:

  • Políticas anticorrupción claras.

  • Protocolos sobre regalos y hospitalidad.

  • Registro de reuniones institucionales.

  • Formación específica en contratación pública.

  • Canal interno de denuncias.

  • Auditorías periódicas.

Además, cada vez más empresas adoptan estándares internacionales como la ISO 37001 (sistemas de gestión antisoborno), lo que refuerza la cultura de cumplimiento.

Preguntas frecuentes sobre cohecho y tráfico de influencias

¿Cuál es la diferencia principal entre cohecho y tráfico de influencias?

La diferencia fundamental es que en el cohecho existe una dádiva o beneficio ofrecido o recibido a cambio de una actuación concreta del funcionario público. Es decir, hay un intercambio directo.

En cambio, en el tráfico de influencias no necesariamente hay un pago directo. Lo que se castiga es utilizar una posición de poder o una relación personal para influir en una decisión pública con la finalidad de obtener un beneficio económico.

Por tanto, el cohecho implica contraprestación; el tráfico de influencias implica presión o mediación indebida.

¿Puede una empresa ser condenada por cohecho?

Sí. El Código Penal prevé la responsabilidad penal de la persona jurídica cuando el delito se comete en su beneficio por directivos, administradores o empleados bajo su control.

Las consecuencias pueden incluir multas elevadas, prohibición de contratar con el sector público o pérdida de subvenciones. No obstante, la empresa puede quedar exenta si demuestra que tenía implantado un programa eficaz de Compliance penal antes de la comisión del delito.

¿Es ilegal hacer lobby o reunirse con cargos públicos?

No. Las relaciones institucionales y la defensa de intereses empresariales son actividades legítimas cuando se realizan con transparencia y conforme a la normativa.

El problema surge cuando se ofrecen ventajas indebidas, regalos desproporcionados o se intenta alterar un procedimiento administrativo fuera de los cauces legales. La clave está en la legalidad, la trazabilidad y la ausencia de contraprestaciones ilícitas.

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Contenido revisado por Àngels Muñoz, abogada especializada en derecho procesal civil y mercantil, derecho penal económico y compliance, con más de 23 años de experiencia profesional.

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