Donación de participaciones sociales: la reducción del 95 %

La donación de participaciones sociales a los hijos es la herramienta central del relevo generacional en la empresa familiar. Bien ejecutada, permite transmitir el control con una tributación muy reducida: una reducción del 95 % en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones y. Además, además, la no tributación de la ganancia patrimonial en el IRPF del donante.

Mal ejecutada, el resultado es el contrario: pérdida de la reducción años después, con liquidación, intereses y en ocasiones sanción. Además, en este artículo detallamos los requisitos exactos y los incumplimientos que vemos con más frecuencia.

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La doble ventaja fiscal de la donación de empresa familiar

Cuando la donación cumple los requisitos del artículo 20.6 de la Ley del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones se produce un efecto combinado muy potente:

  • Reducción del 95 % en la base imponible del ISD del donatario, ampliable en algunas comunidades autónomas.
  • No se computa ganancia patrimonial en el IRPF del donante. Asimismo, conforme a la remisión que la Ley del IRPF hace a esa reducción. Es una excepción notable: en el resto de donaciones el donante sí tributa.

Esta segunda consecuencia es la que hace de la donación de participaciones una operación radicalmente distinta de la donación de un inmueble.

Donación de participaciones sociales: requisitos relativos al donante

  • Tener 65 años o más, o encontrarse en situación de incapacidad permanente en grado de absoluta o gran invalidez.
  • Dejar de ejercer funciones de dirección y de percibir remuneración por ellas desde el momento de la transmisión. Puede mantenerse como miembro del consejo de administración, pero no percibir retribución por funciones directivas.

El cese de funciones es uno de los puntos que más comprobaciones genera. Mantener una nómina por gerencia después de la donación es motivo habitual de pérdida del beneficio.

Requisitos relativos a la participación: la exención en el Impuesto sobre el Patrimonio

La reducción exige que las participaciones donadas cumplan los requisitos para estar exentas en el Impuesto sobre el Patrimonio conforme al artículo 4.Ocho.Dos de su ley reguladora. Es decir:

  • Que la entidad realice una actividad económica y no tenga como actividad principal la gestión de un patrimonio mobiliario o inmobiliario.
  • Que la participación del donante sea de al menos el 5 % individual o del 20 % conjuntamente con su grupo familiar.
  • Que el donante o algún miembro del grupo familiar ejerza funciones de dirección percibiendo por ellas una remuneración que represente más del 50 % de la totalidad de sus rendimientos empresariales, profesionales y de trabajo personal.

La reducción se aplica en proporción al valor de los activos afectos a la actividad. De este modo, la tesorería excedentaria y los activos no afectos quedan fuera del beneficio. Depurar el balance con antelación es, por tanto, parte del trabajo.

Donación de participaciones sociales: asesores fiscales de DiG Abogados

Requisitos posteriores: el mantenimiento

El donatario debe mantener lo adquirido y su derecho a la exención en el Impuesto sobre el Patrimonio durante diez años conforme a la normativa estatal. En concreto, plazo que algunas comunidades autónomas reducen. Durante ese periodo no puede realizar actos de disposición u operaciones societarias que. Del mismo modo, directa o indirectamente, puedan dar lugar a una minoración sustancial del valor de adquisición.

Este requisito no impide reorganizar el grupo. Sin embargo, exige hacerlo con cuidado: aportar las participaciones a una holding. Además, por ejemplo, es posible si se preserva el valor y la exención. Sin embargo, debe analizarse caso por caso.

Errores frecuentes que hacen perder la reducción

  • El donante sigue cobrando por funciones directivas después de la donación.
  • La sociedad tiene tesorería o inmuebles no afectos muy relevantes y no se depura el balance antes de donar.
  • No se acredita adecuadamente el cumplimiento del requisito de remuneración superior al 50 % en el ejercicio correspondiente.
  • Se vende parte del negocio o se reparte un dividendo extraordinario dentro del plazo de mantenimiento, minorando el valor.
  • Se dona a un donatario que no cumple los requisitos de parentesco exigidos por la normativa aplicable.
  • No se formaliza en escritura pública cuando la normativa autonómica lo exige para aplicar el beneficio.

Cómo preparar la operación

Una donación de participaciones bien preparada requiere. Asimismo, con carácter previo: valoración de la sociedad, análisis de activos afectos y no afectos. Además, verificación del cumplimiento del requisito de retribución en el ejercicio. En concreto, revisión de estatutos y de eventuales restricciones a la transmisión. Asimismo, decisión sobre la gobernanza posterior mediante pacto de socios o protocolo familiar.

Cuando la donación forma parte de un relevo generacional más amplio, suele integrarse en una estructura de holding familiar.

Preguntas frecuentes sobre donación de participaciones sociales

¿Cuándo conviene analizar donación de participaciones sociales?

Cuanto antes. En la práctica, las decisiones sobre donación de participaciones sociales se toman al inicio de la operación y después resultan difíciles de revertir. Además, un análisis previo permite comparar alternativas con cifras reales.

¿Es imprescindible contar con asesoramiento?

Asimismo, conviene recordar que donación de participaciones sociales combina aspectos civiles, mercantiles y fiscales. De hecho, la mayoría de las incidencias que llegan a nuestro despacho proceden de operaciones cerradas sin revisión previa.

Requisitos de la donación de participaciones sociales

La donación de participaciones sociales con reducción exige cumplir requisitos de actividad, participación y funciones de dirección. Además, la donación de participaciones sociales obliga a mantener lo adquirido durante un plazo mínimo.

Conclusión sobre donación de participaciones sociales

La donación de participaciones sociales es probablemente el instrumento fiscal más eficiente que ofrece nuestro ordenamiento para transmitir una empresa familiar. Además, también uno de los más exigentes en cuanto a requisitos. Asimismo, la diferencia entre pagar un 5 % o el 100 % del impuesto está en detalles documentales que deben resolverse antes de firmar.

En DiG Abogados planificamos y ejecutamos operaciones de relevo generacional, verificando el cumplimiento de cada requisito y su mantenimiento posterior. Consulta nuestros servicios de Derecho Fiscal y de Derecho Mercantil y Societario. Puedes consultar la información oficial sobre modelos y plazos en la sede electrónica de la Agencia Tributaria.

La donación de participaciones sociales se beneficia de la reducción prevista en la Ley 29/1987 del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.

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Artículo revisado por Pedro Jordan, asesor fiscal en DiG Abogados.

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