El Convenio de Doble Imposición España–Andorra (CDI) es una herramienta jurídica fundamental para ordenar la tributación cuando existen rentas o situaciones personales conectadas con ambos Estados. Ahora bien, en la práctica observamos un error recurrente: pensar que el convenio “te convierte” automáticamente en residente fiscal andorrano o que “anula” la capacidad de España para regularizar una situación si, en realidad, se mantienen vínculos determinantes con territorio español.
En este artículo explicamos, con criterio de despacho, qué evita el CDI España–Andorra y, especialmente, qué NO evita, para que puedas planificar con rigor y minimizar contingencias.
Qué es el Convenio España–Andorra (y para qué existe)
El CDI España–Andorra es un tratado internacional para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y prevenir la evasión/elusión fiscal, estableciendo reglas de reparto de potestad tributaria entre ambos países.
En términos sencillos, el convenio sirve para:
-
determinar qué Estado puede gravar cada tipo de renta;
-
limitar o modular retenciones en origen en pagos transfronterizos;
-
y resolver ciertos conflictos, como la doble residencia (cuando ambos países podrían considerarte residente a la vez).
Qué evita el CDI España–Andorra
Evita (o reduce) la doble imposición jurídica
La finalidad central del CDI es evitar que la misma renta quede gravada “dos veces” de forma incompatible. Para ello, asigna potestades de gravamen y prevé métodos para eliminar la doble imposición (por ejemplo, mediante exención o deducción, según el caso y el tipo de renta).
Ejemplo práctico habitual: rentas de inversión (dividendos/intereses) o rentas obtenidas en un Estado por un residente del otro.
Establece límites a la retención en origen en pagos transfronterizos
El convenio fija, para determinadas rentas, límites máximos a la retención que puede practicar el Estado de la fuente (donde se paga la renta). En la práctica, esto es relevante para dividendos, intereses y cánones, entre otros.
Nota profesional: estos límites suelen requerir acreditar residencia fiscal en el otro Estado y cumplir condiciones formales (por ejemplo, aportar certificado de residencia fiscal y, según el pagador, documentación adicional).
Ofrece reglas para resolver la “doble residencia” (reglas de desempate)
Puede ocurrir que, aplicando sus normas internas, España y Andorra te consideren residente fiscal simultáneamente. En estos casos, el CDI suele contener reglas de desempate para determinar un único Estado de residencia a efectos del convenio.
La Agencia Tributaria resume estas reglas de forma estándar: vivienda permanente, centro de intereses vitales, estancia habitual, nacionalidad y, en última instancia, acuerdo entre autoridades competentes.
Facilita cooperación fiscal e intercambio de información
El CDI se enmarca en la cooperación fiscal entre Estados, con previsiones de intercambio de información que, en términos prácticos, incrementan la trazabilidad de determinadas rentas y estructuras cuando hay conexión internacional.
Qué NO evita el CDI España–Andorra (lo más importante)
NO te “convierte” en residente fiscal andorrano
El convenio no crea la residencia fiscal. La residencia se determina primero por la normativa interna de cada país y por la realidad fáctica (días, vivienda, centro de intereses, etc.). El CDI entra en juego, principalmente, cuando existe conflicto o cuando hay rentas transfronterizas.
Conclusión: tener el CDI “a favor” no sustituye cumplir (y poder probar) los requisitos reales de residencia.
NO “borra” una inspección si tus hechos apuntan a España
Si España considera que sigues siendo residente por días, ausencias computables o centro de intereses, el CDI no actúa como escudo automático. En ese escenario, el debate será probatorio: dónde vives realmente, dónde está tu centro de intereses vitales/económicos y si existe doble residencia.
En la práctica, los conflictos suelen girar en torno a:
-
vivienda permanente disponible,
-
familia y arraigo,
-
base real de actividad económica,
-
y patrón de presencia efectiva.
NO evita sanciones si se acredita incumplimiento
El CDI regula la distribución de potestades de gravamen, pero no elimina las consecuencias administrativas (regularización, intereses, sanciones) si la Administración concluye que se ha tributado incorrectamente o se ha declarado una residencia no acorde con la realidad.
NO garantiza retenciones reducidas si no cumples la forma (certificados y requisitos)
Aunque el convenio limite la retención, para aplicar beneficios suele ser imprescindible:
-
acreditar residencia fiscal en el otro Estado (habitualmente mediante certificado),
-
y cumplir condiciones procedimentales del pagador/administración.
Si no se cumple, lo frecuente es que se practique la retención doméstica y luego haya que analizar vías de regularización o devolución, según el caso.
Regla de oro: el CDI ordena la tributación, pero la “residencia” se defiende con hechos
Cuando un contribuyente se traslada entre España y Andorra, el error típico es confundir:
-
residencia administrativa (permisos, registros)
con -
residencia fiscal (hechos + prueba).
Por ello, a nivel de despacho, recomendamos abordar el CDI como parte de un “sistema”:
-
residencia real (días y sustancia),
-
certificado fiscal cuando proceda,
-
aplicación correcta del CDI para cada renta (trabajo, dividendos, intereses, etc.),
-
y documentación preparada para eventuales comprobaciones.
La propia AEAT describe el uso de las reglas de desempate cuando hay doble residencia.
Checklist práctico: cuándo necesitas mirar el CDI sí o sí
Recomendamos revisar el Convenio de Doble Imposición España–Andorra si te encuentras en alguno de estos supuestos:
-
Cobras dividendos, intereses o cánones desde el otro país.
-
Trabajas en un país y resides en el otro (o teletrabajas con movilidad frecuente).
-
Tienes inmuebles en España y pasas temporadas relevantes allí.
-
Existe riesgo de doble residencia (por días, familia o centro de intereses).
Preguntas frecuentes sobre el Convenio de Doble Imposición España–Andorra
¿El Convenio España–Andorra impide pagar impuestos en España si vivo en Andorra?
No necesariamente. El CDI asigna potestades de gravamen según el tipo de renta y tu condición (residente/no residente). Si España considera que eres residente por hechos, el CDI no “anula” esa conclusión: hay que resolver la residencia (y, en su caso, aplicar desempate).
¿Qué evita exactamente el CDI?
Evita (o reduce) la doble imposición y limita retenciones en origen en determinados pagos, además de establecer reglas para resolver conflictos de doble residencia.
¿Qué NO evita el CDI?
No crea residencia fiscal, no sustituye la prueba de hechos, no elimina regularizaciones si tributas incorrectamente y no garantiza beneficios si no cumples requisitos formales (p. ej., certificado de residencia).
¿Qué son las “reglas de desempate”?
Son criterios del CDI para decidir un único Estado de residencia cuando ambos podrían considerarte residente: vivienda permanente, centro de intereses vitales, estancia habitual, nacionalidad y acuerdo entre autoridades.
Revisado por José María Palma Sánchez, Managing Partner y Business Advisor especializado en fiscalidad y auditoría.


