Cuáles son las operaciones que hay que declarar en el modelo 232

En DiG Abogados, entendemos que la obligación de presentar el Modelo 232 puede generar inquietud en tu empresa: qué operaciones que hay que declarar en el modelo 232, cuándo y cómo hacerlo correctamente. Nuestro objetivo es que tú —como empresario o responsable fiscal— tengas clara esta obligación y puedas cumplirla con seguridad, minimizando riesgos.

A continuación, abordamos en profundidad el tema, a través de una explicación estructurada, con ejemplos, tablas, recomendaciones y aclaraciones frecuentes.

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¿Qué es el modelo 232 y por qué es tan importante?

El modelo 232 de la AEAT es una declaración informativa que deben presentar determinadas empresas y entidades residentes en España. Su propósito es comunicar las operaciones vinculadas y las transacciones con países o territorios calificados como paraísos fiscales.

Este modelo no implica un pago de impuestos, pero sí constituye una herramienta esencial de control fiscal para Hacienda. Su finalidad es garantizar que las operaciones entre partes vinculadas se valoren a precio de mercado, tal como exige el artículo 18 de la Ley 27/2014 del Impuesto sobre Sociedades (LIS).

¿Quiénes están obligados a presentar el modelo 232?

Deben presentar el modelo 232 AEAT las siguientes entidades:

  • Sociedades sujetas al Impuesto sobre Sociedades (IS).

  • Contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de No Residentes (IRNR) con establecimiento permanente en España.

  • Entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en territorio español.

Plazo de presentación del modelo 232

El plazo para presentar el modelo 232 depende del cierre del ejercicio fiscal. En la mayoría de los casos, para ejercicios coincidentes con el año natural (1 de enero a 31 de diciembre), el plazo es del 1 al 30 de noviembre del año siguiente.

Por ejemplo: el ejercicio 2024 se declarará en noviembre de 2025. Cumplir con esta fecha evita sanciones o recargos.

Las operaciones que hay que declarar en el modelo 232 AEAT

¿Qué son las operaciones vinculadas y cómo se identifican?

Las operaciones vinculadas son aquellas realizadas entre partes con una relación especial o de control. Según el artículo 18 de la LIS, estas relaciones incluyen:

  • Socios con participación igual o superior al 25 % en la sociedad.

  • Administradores o consejeros.

  • Entidades pertenecientes al mismo grupo empresarial.

  • Familiares de socios o administradores hasta el tercer grado.

Estas operaciones deben valorarse conforme al principio de libre competencia (arm’s length principle), lo que significa que deben tener un precio similar al que se establecería entre empresas independientes.

Supuestos que generan la obligación de declarar el modelo 232

No todas las operaciones vinculadas deben declararse. Solo aquellas que cumplen ciertos límites o condiciones específicas. A continuación, detallamos los supuestos clave del modelo 232:

  1. Operaciones realizadas con la misma persona o entidad vinculada, cuando el importe total en el ejercicio supere los 250.000 euros.
  2. Operaciones de las tipologías citadas en la siguiente lista, cuando el importe total en el ejercicio con el conjunto de todas las personas o entidades vinculadas supere los 100.000 euros, para cada una de estas tipologías:
    • Operaciones con personas físicas que tributen en estimación objetiva, cuya participación individual o conjuntamente con sus familiares sea ≥ 25% del capital o fondos propios.
    • Transmisión de negocios, valores o participaciones en los fondos propios de entidades no admitidos a negociación o admitidos en paraísos fiscales.
    • Transmisión de inmuebles y operaciones sobre intangibles.
  3. Operaciones del mismo tipo que utilicen el mismo método de valoración, cuando el total anual sea superior al 50% de la cifra de negocios.
  4. Operaciones o tenencia de valores en paraísos fiscales, independientemente de su importe.
  5. Operaciones por las que se aplique en el Impuesto sobre Sociedades la reducción por cesión de explotación de patentes y software (según art. 23 LIS) a personas o entidades vinculadas.

 

En DiG Abogados, analizamos cada transacción para determinar si entra en alguno de estos supuestos, garantizando que tu declaración sea correcta.

Tabla resumen de operaciones a declarar

Tipo de operación Umbral o condición Obligación de declarar
Operaciones con la misma entidad vinculada > 250.000 €
Operaciones específicas (intangibles, inmuebles, participaciones) > 100.000 €
Operaciones del mismo tipo y método de valoración > 50 % de la cifra de negocios
Operaciones con paraísos fiscales Cualquier importe

Cómo identificar, valorar y documentar las operaciones que hay que declarar en el modelo 232

Identificación de las relaciones de vinculación

Para evitar errores en tu declaración, te recomendamos:

  1. Elaborar un listado de socios, administradores, familiares y entidades vinculadas.

  2. Verificar los porcentajes de participación o control efectivo.

  3. Revisar todas las operaciones realizadas durante el ejercicio: ventas, préstamos, arrendamientos, cesión de activos, etc.

Valoración a precio de mercado en el modelo 232

Cada operación vinculada debe valorarse a precio de mercado, es decir, en las mismas condiciones que se realizaría entre empresas independientes. Para ello es necesario:

  • Redactar contratos claros y completos.

  • Elaborar estudios de precios comparables (benchmarking).

  • Contar con informes de valoración externos cuando el importe o complejidad lo requiera.

Documentación y archivo de operaciones vinculadas

Incluso si no estás obligado a presentar el modelo 232, debes conservar evidencia documental:

  • Contratos y acuerdos firmados.

  • Informes de precios de transferencia.

  • Estudios de comparables y metodología utilizada.

  • Actas de juntas o consejos donde se aprueben las operaciones.

Esta documentación será clave en caso de inspección de la AEAT.

que declarar en el modelo 232

Ejemplos reales de operaciones que hay que declarar en el modelo 232

Ejemplo 1:
Una empresa factura 260.000 € a su socio, que posee el 30 % del capital. Supera el límite de 250.000 € → debe declarar las operaciones.

Ejemplo 2:
Una pyme con una facturación total de 150.000 € presta servicios por 90.000 € a una empresa vinculada. Representa el 60 % de su cifra de negocios → obligación de declarar.

Ejemplo 3:
Una entidad vende un inmueble a su empresa matriz por 120.000 €. Es una operación específica que supera los 100.000 € → declaración obligatoria.

Ejemplo 4:
Una empresa realiza una compra por 25.000 € a una sociedad residente en un paraíso fiscal. Aunque el importe sea bajo, la operación debe declararse siempre → obligación de declarar.

Consecuencias de no declarar correctamente el modelo 232

Sanciones de la Agencia Tributaria por no presentar el modelo 232

El incumplimiento de la obligación puede generar sanciones significativas:

  • 20 € por cada dato omitido o incorrecto, con un mínimo de 300 € y un máximo de 20.000 €.

  • Multas proporcionales al valor de las operaciones no declaradas o declaradas erróneamente.

  • Mayor riesgo de inspección y ajuste fiscal por parte de la AEAT.

Repercusiones económicas y reputacionales

Además del coste económico, no declarar correctamente las operaciones que hay que declarar en el modelo 232 puede afectar la imagen de tu empresa. Entre las consecuencias más comunes se encuentran:

  • Ajustes fiscales por valoración incorrecta.

  • Pérdida de bonificaciones o reducciones.

  • Dificultad para acceder a financiación o inversores.

  • Riesgo reputacional ante socios y auditores.

En DiG Abogados, prevenimos estos riesgos mediante una planificación fiscal adecuada y una revisión detallada antes de la presentación.

Recomendaciones de DiG Abogados para el cumplimiento del modelo 232

Para garantizar un cumplimiento adecuado del modelo 232 AEAT, sigue estas buenas prácticas:

  • Mantén actualizado el registro de relaciones de vinculación.

  • Implementa políticas internas de revisión de operaciones vinculadas cada ejercicio.

  • Documenta todas las operaciones a valor de mercado.

  • Verifica los límites y condiciones antes de presentar.

  • Conserva la documentación durante al menos 4 años.

  • Consulta con un asesor fiscal experto, especialmente en operaciones internacionales o complejas.

En DiG Abogados, nuestro equipo especializado en derecho fiscal ofrece un servicio integral para empresas en toda España, asegurando la presentación correcta del modelo 232.

Preguntas frecuentes sobre el modelo 232 

¿Qué ocurre si no presento el modelo 232 a tiempo?

Podrías enfrentarte a sanciones económicas y perder reducciones por presentación voluntaria.

¿Debo declarar todas las operaciones vinculadas?

No, solo aquellas que superen los límites establecidos o que cumplan las condiciones específicas.

¿Qué pasa con las operaciones con países considerados paraísos fiscales?

Deben declararse siempre, sin importar su importe.

¿Se deben incluir operaciones con personas físicas?

Sí, siempre que sean partes vinculadas conforme al artículo 18 de la LIS.

¿Qué documentación exige la AEAT?

Contratos, informes de precios de transferencia y estudios de comparables que acrediten que las operaciones fueron valoradas a precio de mercado.

Conclusión

El modelo 232 es una obligación clave dentro del sistema tributario español, especialmente en el control de operaciones vinculadas y transacciones con paraísos fiscales. Cumplir con esta declaración no solo evita sanciones, sino que refuerza la transparencia y la seguridad fiscal de tu empresa.

En DiG Abogados, te acompañamos en todo el proceso: desde la identificación de las operaciones que hay que declarar en el modelo 232, hasta la presentación final ante la AEAT.

Si tu empresa realiza operaciones con vinculados o con países de baja tributación, contacta con nosotros. Elaboraremos un plan fiscal a medida, asegurando el cumplimiento total de la normativa vigente en España.

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