Declaraciones del impuesto sobre actividades económicas IAE

A continuación les detallamos los modelos y plazos de las declaraciones del impuesto sobre actividades económicas IAE:

Empresarios y profesionales que no están obligados a tributar por el Impuesto sobre Actividades Económicas:

Presentan sus declaraciones de actividad mediante el modelo de Declaración Censal 036 (altas, bajas, variaciones, epígrafe de actividad, información sobre los locales, metros cuadrados, etc.).

Empresarios y profesionales obligados a pagar el Impuesto sobre Actividades Económicas:

Deben presentar las mismas declaraciones con el modelo 840, específico para el Impuesto sobre Actividades Económicas. Los plazos de presentación para este modelo varían un poco en relación en los del 036, según queda establecido en elReal Decreto 243/1995 Normas para la gestión del IAE y su gestión censal.

RESUMEN

Modelo 036

1.- La comunicación de inicio de actividad se presentará con anterioridad al inicio de las correspondientes actividades.

2.- Las declaraciones de variación se presentarán en el plazo de un mes, a contar desde la fecha en la que se produjo la circunstancia que motivó la variación.

3.- Las declaraciones de baja deberán presentarse en el plazo de un mes, desde que se cumplan las condiciones previstas.


Modelo 840

1.1.- Las declaraciones de alta a las que se hace referencia en el párrafo primero del apartado 1 (Los sujetos pasivos que no estén exentos del impuesto) deberán presentarse antes del transcurso de un mes desde el inicio de la actividad, mediante el modelo que se apruebe por el Ministro de Hacienda.

1.2.- Las declaraciones de alta a las que se hace referencia en el párrafo segundo del apartado 1 (los sujetos pasivos que viniesen aplicando alguna de las exenciones establecidas en el impuesto, cuando dejen de cumplir las condiciones exigidas para su aplicación) se presentarán durante el mes de diciembre inmediato anterior al año en el que el sujeto pasivo resulte obligado a contribuir por el impuesto.

2.- Las declaraciones de variación se presentarán en el plazo de un mes, a contar desde la fecha en la que se produjo la circunstancia que motivó la variación.

3.- Las declaraciones de baja deberán presentarse en el plazo de un mes, a contar desde la fecha en la que se produjo el cese.


Sobre el autor:

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Carmen López

DiG Abogados

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