Impuesto sobre los activos no productivos de las empresas

Antecedentes:

El Parlament de Cataluña en el año 2017 aprobó la ley 6/2017, de 9 de mayo, del impuesto sobre los activos no productivos de las empresas.

Aunque esta Ley entró en vigor el día 13/05/2017, en realidad nunca llegó a desplegar sus efectos por haber quedado en suspenso, por la interposición de un recurso de inconstitucionalidad presentado contra algunos de sus preceptos (Recurso nº 4063-2017)

En fecha 28 de febrero de 2019, el Tribunal Constitucional dictó sentencia desestimando el recurso (STC 28/2019)

Como consecuencia de dicha desestimación, la ley 6/2017 ha recuperado su eficacia de forma retroactiva desde el inicio de su entrada en vigor, por lo que este año se deberá liquidar los años devengados desde dicha fecha: 2017, 2018 y 2019.

El plazo de presentación del impuesto correspondiente a estos tres ejercicios ha sido establecido por el Decreto Ley 8/2019,  de 14 de mayo, entre el 1 de octubre y el 30 de noviembre de este 2019.

Elementos esenciales del impuesto sobre los activos no productivos de las empresas:

a) Hecho Imponible:

La tenencia del sujeto pasivo en la fecha del devengo del impuesto, de los siguientes activos, siempre que estos activos estén ubicados en Cataluña.

  • Bienes inmuebles
  • Vehículos de motor con potencia igual o superior a 200 CV
  • Embarcaciones de ocio
  • Aeronaves
  • Objetos de arte y antigüedades con un valor superior al establecido por la Ley del patrimonio histórico
  • Joyas

Concepto de tenencia:

  • Titularidad derecho real de superficie, usufructo, de uso o de propiedad.
  • El uso como consecuencia operación arrendamiento financiero.
  • El uso derivado de cualquier tipo de acuerdo que permita la transferencia sustancial de todos los riesgos y beneficios inherentes a la propiedad del activo.

Ubicados en Cataluña:

  • Bienes inmuebles ubicados en territorio de Cataluña.
  • Los vehículos a motor, embarcaciones, aeronaves, obras de arte, antigüedades y las joyas cuya tenencia corresponda a contribuyentes por este impuesto.

b) Concepto de activo no productivo:

  • Los que se ceden a los propietarios, socios, participes o personas vinculadas a la misma, destinado al uso particular, de forma gratuita,
  • Los que se ceden mediante precio a propietarios, socios, participes o personas vinculadas a la misma o a entidades participadas por cualquiera   de ellos,  para ser destinados total o parcialmente a usos o aprovechamientos privados.
  • Salvo que se fije un precio de mercado, y aquéllos trabajen de forma efectiva en la sociedad y perciban por ello una retribución de importe superior al precio de la cesión.
  • Tienen la consideración de activos productivos los que son arrendados a precio de mercado a los propietarios, socios, participes o personas vinculadas a la misma o a entidades participadas por cualquiera de ellos, y son destinados al ejercicio de una actividad económica.)
  • Los que no estén afectos a ninguna actividad económica.

Especificaciones:

No se consideran bienes no productivos los que tienen un precio de adquisición que no supera el importe de beneficios no distribuidos obtenidos por la entidad, siempre que provengan del desarrollo de unas actividades económicas, con el límite del importe de los beneficios obtenidos en el mismo año de la adquisición como en los últimos diez años anteriores.

No se consideran improductivos en los siguientes supuestos:

  • Si se destinan a la utilización de trabajadores (no socios) como rendimiento en especie en IRPF.
  • Si se destinan a los servicios económicos y socioculturales del personal al servicio de la actividad.
  • Uso Mixto: Caso que un bien sea utilizado parcialmente para finalidades particulares, se considera activo no productivo solamente la parte o proporción que se destina a estas finalidades.

c) Sujetos pasivos:

  • Entidades con personalidad jurídica.
  • Entidades que sin personalidad jurídica constituya unidad económica (capaz de desarrollar una explotación económica por sus propios medios) o patrimonio separado susceptible de imposición.

d) Base imponible:

  • Los inmuebles: valor catastral.
  • Vehículos, embarcaciones, aeronaves, objetos de arte, antigüedades y joyas:   valor de mercado.
  • Bienes objeto operación arrendamiento financiero: valor determinado por las normas aplicables a los arrendamientos en el ITPAJD.

e) Cuota íntegra:

La cuota íntegra se determina por aplicación a la base liquidable de la siguiente escala:

escala impuesto sobre los activos no productivos de las empresas

f) Devengo:

El impuesto sobre los activos no productivos de las empresas se devenga el 1 de Enero de cada año.


Sobre el autor:

albert pujol abogado fiscal

Albert Pujol

DiG Abogados

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