Ley catalana de emergencia en el ámbito de la vivienda

Ley catalana de emergencia en el ámbito de la vivienda

El pasado 8 de marzo entró en vigor en Cataluña la Ley 1/2022 de 3 de marzo, de emergencia en el ámbito de la vivienda que introduce una definición más concreta de qué son considerados como Grandes Tenedores y mejoras técnicas orientadas a agilizar la solicitud y la gestión de los alquileres sociales obligatorios.

La ley pretende frenar los desalojos de personas en situación de exclusión residencial y dotar de seguridad y permanencia en el hogar a unidades familiares que han afrontado situaciones de riesgo de pérdida de la vivienda habitual mediante la promoción de alquileres sociales, ya sea con arrendamientos a precios tasados por parte de grandes tenedores o con realojos por parte de las Administraciones Públicas.

 

SOLICITAR CONSULTA

 

Entre las principales medidas adoptadas en la Ley encontramos las siguientes:

Concepto de Grandes Tenedores.

Mediante la modificación de la Ley 24/2015, de 29 de julio, de medidas urgentes para afrontar la emergencia en el ámbito de la vivienda y la pobreza energética, se pasa a definir como grandes tenedores de vivienda a aquellas personas jurídicas que, de forma independiente o a través de grupos empresariales, tienen la titularidad de más de 10 viviendas ubicadas en territorio español (anteriormente eran 15).

Creación del Registro de Grandes Tenedores.

Se crea el Registro de grandes tenedores de vivienda, con carácter administrativo, que depende de la Agencia de la Vivienda de Cataluña, en el que deben inscribirse las personas jurídicas que sean grandes tenedores.

La inscripción en el Registro debe realizarse en el plazo de un mes desde la entrada en vigor de la presente ley (8 de marzo 2022) o desde el cumplimiento de los requisitos que originan la obligación de inscribirse en el Registro.

Los grandes tenedores que sean personas jurídicas deben comunicar a la Agencia de la Vivienda de Cataluña el número y la relación de viviendas de las que son titulares y se tipifica como infracción grave incumplir las obligaciones de comunicación de datos que deban inscribirse en el Registro de Grandes Tenedores.

Ofrecimiento de un alquiler social a personas en situación vulnerable.

En determinados supuestos, a analizar en función de cada caso particular, los grandes tenedores deberán obligatoriamente proponer una oferta de alquiler social como alternativa al desahucio a personas en riesgo de exclusión residencial previamente a interponer procedimiento judicial de desahucio o antes de iniciar acciones ejecutivas derivades de reclamaciones hipotecarias.

Igualmente, se determina la duración mínima del alquiler social; 5 años si el propietario arrendador es persona física y 7 años si este es persona jurídica. El arrendatario beneficiado por el alquiler social podrá optar a una única renovación, por la misma duración, si previamente al vencimiento del contrato prueba seguir en exclusión social.

La Agencia de Vivienda Catalana podrá arrendar las viviendas de los grandes tenedores en régimen de alquiler social. En estos supuestos, el gran tenedor afectado tendrá derecho a recibir el equivalente al módulo de renta de una vivienda protegida de régimen especial.

Vivienda vacía

Se define como “vivienda vacía” aquella vivienda que permanezca desocupada de manera permanente e injustificada durante un período de más de 2 años.

Así, se considera que una vivienda vacía incumple la función social prevista por la legislación por lo que, la Administración puede tanto requerir al propietario para que adopte medidas que eviten esa situación o actuar de forma forzosa a través de la imposición de multas coercitivas o incluso a través de la cesión de la vivienda al Fondo de Viviendas para que durante un plazo sean destinadas a políticas sociales.

 

La obligación de proponer una vivienda social siendo un gran tenedor esta ligada a ciertos supuestos que deben ser estudiados por un profesional que nos ayude aclarar la situación antes de interponer cualquier acción judicial ejecutiva o incurrir en incumplimientos que pueden acarrear posibles sanciones, consideradas graves.

 


Sobre los autores:

Abogada derecho digital

Elena Chueca

 

DiG Abogados

Related Posts

Call Now Button