Plan de igualdad: obligación para las empresas con más de 50 trabajadores

Planes de igualdad para empresas con más de 50 trabajadores

Desde el 7 de marzo de 2022, las empresas de entre 50 y 100 personas trabajadoras tendrán la obligación de tener elaborado un plan de igualdad obligatorio. Esta medida se enmarca dentro del cumplimiento del Real Decreto-Ley 6/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes para garantía de la igualdad de trato y de oportunidad entre mujeres y hombres, conocido como “RDL”. Tal y como ya comentamos en nuestros artículos anteriores, el RDL busca garantizar y proteger la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres y la no discriminación por razón de sexo en el ámbito laboral.

Así, este RDL introdujo, como una de las novedades más relevantes, la obligación de elaborar un plan de igualdad obligatorio para las empresas de cincuenta o más personas trabajadoras. Desde su entrada en vigor, la obligación de disponer de un plan de igualdad se ha implantado de forma progresiva dependiendo del número de trabajadores de cada empresa. Las empresas de más de 150 trabajadores tuvieron como plazo máximo hasta el 7 de marzo de 2020 para su implementación; las empresas de entre 101 y 150 trabajadores, hasta el 7 de marzo de 2021; y finalmente, las empresas que tengan más de 50 y hasta 100 trabajadores hasta el 7 de marzo de 2022 para cumplir con esta normativa.

 

SOLICITAR CONSULTA

 

Sin embargo, debemos tener en cuenta que las empresas no pueden elaborar de forma unilateral estos Planes de Igualdad, sino que los mismos tienen que ser negociados por la “Comisión de Igualdad” que se tiene que crear al efecto y que tiene que estar integrada por representación tanto de la empresa como de los trabajadores. Las empresas en las que se existan Delegados de Personal o Comité de Empresa, estos ostentarán la representación de los trabajadores en la Comisión de Igualdad. Sin embargo, cuando no exista Representación Legal de los Trabajadores, las empresas tendrán la obligación de requerir a los sindicatos más representativos y representativos del sector para que manifiesten su voluntad de formar parte de esta Comisión de Igualdad y de negociar el Plan de Igualdad de la empresa.

¿Qué ocurre si no elaboro un plan de igualdad?

Si una empresa no cumple con la obligación de elaborar y registrar un Plan de Igualdad, se considerará que está incurriendo en una infracción calificada como grave por la Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por lo que, consecuentemente, le podrá comportar una multa de hasta 6.250 euros.

A pesar de ello, lo cierto es que muchas empresas se están viendo imposibilitadas en la elaboración y negociación de los mismos, al no recibir respuesta por parte de los sindicatos cuando se les requiere para formar parte de la Comisión de Igualdad. El hecho de que las empresas no puedan elaborarlo unilateralmente hace que tengan que depender de la confirmación de los sindicatos para poder cumplir con su obligación legal de elaborar el Plan. Es por ello por lo que, aunque una empresa no pueda avanzar en la negociación del mismo, sugerimos no cesar en el requerimiento a los sindicatos para que quede constancia de la voluntad indudable de la empresa en cumplir con su obligación.

De este modo, recomendamos que las empresas obligadas desarrollen sus Planes de Igualdad con la máxima diligencia, para cumplir así con las exigencias legales que les son impuestas y para ayudar a garantizar la igualdad efectiva entre sexos dentro de la compañía. Por ello, recomendamos encarecidamente disponer de asesoramiento especializado en la materia para su realización.

 


Sobre los autores:

Abogada laboral Barcelona

Paula Puigmal

DiG Abogados

Linkedin

Related Posts

Call Now Button