Nómada digital: concepto y fiscalidad específica

Nómadas digitales: previsión de beneficios fiscales y visado especial

En artículos anteriores hemos hecho referencia al proyecto de ley del ecosistema de empresas emergentes, conocida como Ley de Startups. Hoy centraremos la atención en una de sus medidas en particular: la implementación de los llamados “nómadas digitales”.

¿Qué entendemos por nómada digital?

Un nómada digital es aquella persona que utiliza las tecnologías de la información, mayoritariamente internet y aplicaciones software, para desempeñar su actividad laboral y que suele trabajar de forma remota, cuestión que le permite llevar una “vida nómada”, es decir, que puede desempeñar sus funciones viajando y no necesariamente desde un puesto de trabajo fijo o ubicado en el mismo país. La ventaja de poder trabajar desde cualquier sitio puede resultar un inconveniente a la hora de saber bajo qué régimen fiscal se realiza la actividad y hasta ahora suponía una serie de trabas fiscales y burocráticas que la nueva ley pretende suavizar.

Visado especial y rebajas fiscales para nómadas digitales

Se prevé la agilización de la tramitación de visados para nómadas digitales, eliminando burocracias, para que trabajadores extranjeros vengan a trabajar a empresas emergentes en España o para que emprendedores extranjeros funden sus empresas en territorio nacional. Asimismo, las disposiciones del nuevo anteproyecto también van dirigidas a aquellos españoles que quieran volver a España, a los efectos de repatriar el talento español que se encuentra actualmente residiendo, trabajando y tributando en el extranjero.

Con estas nuevas medidas, los nómadas digitales tendrán la posibilidad de residir y trabajar en España durante 5 años, así como acogerse al régimen tributario especial de trabajadores desplazados, cuya principal consecuencia es la tributación en España al 24% (sobre los primeros 600.000 euros),  a través del Impuesto sobre la Renta de No Residentes, siendo por tanto más beneficioso que el régimen ordinario del IRPF.

 

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Actualmente, para que un trabajador desplazado pueda acceder al régimen especial de impatriados (comúnmente conocido como “Ley Beckham”), la Ley exige que no haya sido residente fiscal en España durante los últimos 10 períodos impositivos. Ahora, con el anteproyecto de ley se plantea reducir este límite a 5 períodos impositivos.

No obstante, el proyecto de Ley para Startups se encuentra aún en su primera fase, pendiente de ser aprobado por el Congreso previsiblemente tras el verano de este 2022, por lo que estaremos atentos a cómo se desarrollan los acontecimientos y pronunciamientos respecto a este nuevo modelo.

 

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Sobre el autor:

Alejandro Guayta Pujol

DiG Abogados

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