El TJUE se pronuncia sobre el Modelo 720

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea confirma la desproporcionalidad de las sanciones en el Modelo 720 

Hace escasas horas, se ha publicado la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea sobre el Modelo 720, en lo referente a la declaración de bienes en el extranjero.  El TJUE ha determinado que el régimen sancionador del Modelo 720 y su carácter imprescriptible son contrarios al Derecho de la Unión Europea por infringir el principio de libre circulación de capitales. 

El Tribunal de Justicia considera que esta obligación puede disuadir a los residentes fiscales en España de invertir en otros países de la Unión Europea, impedirles hacerlo o limitar sus posibilidades de hacerlo, por los motivos siguientes:  

 

  • El régimen del Modelo 720 establece que el incumplimiento o el cumplimiento imperfecto o extemporáneo de dicha obligación tiene como consecuencia la imposición de las rentas no declaradas correspondientes al valor de esos activos como ganancias patrimoniales no justificadas, sin posibilidad de alegar la prescripción. 

 

  • El régimen sanciona el incumplimiento o el cumplimiento imperfecto o extemporáneo de la obligación informativa con una multa proporcional del 150 % del impuesto calculado sobre las cantidades correspondientes al valor de los bienes o derechos poseídos en el extranjero. 

 

  • Asimismo, sanciona el incumplimiento o el cumplimiento imperfecto o extemporáneo con multas de cuantía fija cuyo importe no guarda proporción alguna con las sanciones previstas para infracciones similares en un contexto puramente nacional y cuyo importe total no está limitado. El importe de estas multas es de 5.000 euros por cada dato o conjunto de datos omitido, incompleto, inexacto o falso, con un mínimo de 10.000 euros, y de 100 euros por cada dato o conjunto de datos declarado fuera de plazo, con un mínimo de 1.500 euros.  

 

A la vista de lo anterior, España debe ajustarse a lo dispuesto en la sentencia con la mayor brevedad posible y modificar el régimen sancionador tan desproporcionado y su imprescriptibilidad. 

 

SOLICITAR CONSULTA

 

El Ministerio de Hacienda ya ha comunicado que modificará en breve el modelo 720 (antes de que finalice el plazo de presentación de este ejercicio, esto es, el 31 de marzo) y ha recordado que continúa en vigor. Por tanto, debemos seguir presentando el Modelo 720 en caso de que se tenga obligación.  

 Tras la sentencia del TJUE, la Agencia Tributaria deberá asumir devoluciones millonarias al abrir la puerta a recuperar los importes de las sanciones por este modelo tributario.  Ante esta situación o ante la duda de cómo presentar el Modelo 720 de este año contacta con nuestros expertos fiscales para tu asesoramiento y tranquilidad

 


Sobre el autor:

Alejandro Guayta Pujol

DiG Abogados

Related Posts

Call Now Button