Nueva ley para los influencers: Ley de Comunicación Audiovisual

Nueva ley para influencers

La nueva Ley 13/2022, de 7 de julio, General de Comunicación Audiovisual (en adelante, “LGCA”) entró en vigor el pasado 9 de julio de 2022 y es de especial relevancia para los influencers y creadores de contenido audiovisual.

Los servicios de comunicación audiovisual evolucionan de forma rápida y significativa (gracias a los avances técnicos) y constantemente aparecen nuevos hábitos de consumo que nos permiten ver programas y contenido audiovisual en cualquier lugar y momento del mundo.

Estos servicios, que causan un impacto considerable sobre los usuarios, son una herramienta para transmitir valores, educar y formar y carecen de un marco jurídico actualizado que refleje la evolución del mercado, como por ejemplo, la transmisión de una imagen igualitaria, no discriminatoria, no sexista ni estereotipada de mujeres y hombres.

Pasado más de diez años desde la Ley 7/2010, de 31 de marzo, General de la Comunicación Audiovisual, la presente ley nace con la vocación de adecuar y modernizar el marco jurídico básico y de establecer las mismas reglas para los diferentes actores que compiten en el sector. Y, cabe destacar que, por primera vez, se regulan los usuarios de especial relevancia, agrupados bajo el concepto de “vloggers”, “Influencers”, “streamers” o “prescriptores de opinión”.

 

Escenario normativo anterior a la LGCA

Hasta el momento, la normativa no abordaba los denominados servicios de intercambios de vídeos a través de plataformas o los usuarios de especial relevancia. Podíamos encontrar normativa que encajase con la actividad de estos usuarios como:

  • La Ley 34/2002, de 11 de julio, de Servicios de la sociedad de la información y de comercio electrónico (LSSI), que establecía que las comunicaciones comerciales tenían que ser claramente identificables.
  • La Ley 3/1991, de 10 de enero, de Competencia Desleal (LCD), que califica de desleal los actos de confusión y engaño, entro otros, con carácter publicitario.
  • La Ley 34/1988, de 11 de noviembre, General de Publicidad (LGP), que nos describe el concepto de publicidad, considerando a las personas naturales y/o jurídicas como medios de publicidad y nos califica la publicidad engañosa, desleal o agresiva como ilícita.

O bien normativa específica en función del medio, destinatario o producto, como por ejemplo, la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de Regulación del Juego (LRJ). Sin embargo, adolecían de un déficit de regulación específica.

La LGCA cambia el escenario regulatorio para los titulares de plataformas y, especialmente, para los usuarios de especial relevancia, en particular, los Influencers.

Nuevo escenario regulatorio

Una de las novedades más relevantes de la nueva LGCA es la obligación de inscribirse en el Registro Estatal de Prestadores de Servicios de Comunicación Audiovisual, que entrará en vigor con la aprobación del reglamento que se dicte para establecer su organización. En otras palabras, los Influencers tendrán la obligación de inscribirse en un registro con el fin de llevar un control más arduo sobre estos usuarios.

Adicionalmente, la LGCA impone ciertos principios generales de obligado cumplimiento como:

  • Dignidad Humana (art. 4): ser respetuoso con la dignidad humana y los valores constitucionales,
  • Pluralismo (art. 5): promoción de la pluralidad de la comunicación audiovisuales que reflejen el pluralismo ideológico y político, la diversidad cultural y lingüística de la sociedad,
  • Igualdad de género e imagen de las mujeres (art. 6): transmitir una imagen igualitaria y no discriminatoria de mujeres y hombres sin favorecer situaciones de discriminación,
  • Personas con discapacidad (art. 7): favorecer una imagen ajustada y respetuosa, apreciativa, inclusiva y libre de estereotipos de las personas con discapacidad,
  • Autorregulación (art. 12), corregulación (art. 14) y códigos de conducta (art. 15): promoción de las regulaciones específicas, en particular, del Código de Conducta sobre el uso de Influencers en la Publicidad, del 1/01/2021.

Pero, ¿qué entendemos por Influencer, según la LGCA?

Según el Observatorio de Palabras de la RAE, el Influencer es una persona con capacidad para influir sobre otras, principalmente a través de las redes sociales.

La LGCA considera a los Influencers “usuarios de especial relevancia” y los engloba dentro del concepto de “prestador del servicio de comunicación audiovisual”: personas físicas o jurídicas que tienen la responsabilidad editorial sobre la selección de los programas y contenidos audiovisuales del servicio de comunicación audiovisual y determina la manera en que se organiza dicho contenido”. Para ser considerado usuario de especial relevancia, debes cumplir de forma simultánea los siguientes requisitos:

  1. El servicio prestado conlleva ingresos significativos;
  2. El usuario es el responsable editorial del contenido audiovisual;
  3. El servicio está destinado a una parte significativa del público y puede tener un claro impacto sobre él;
  4. La función del servicio es: informar, entretener o educar. El objetivo es la distribución de contenido audiovisual.
  5. El servicio se ofrece a través de redes de comunicaciones electrónicas (Internet).

 

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¿Quién debe cumplir con la normativa?

Quedarán sujetos a la ley siempre que el prestador cumpla los requisitos anteriores y se encuentre establecido en España (art. 3), eso quiere decir que:

  1. El prestador se encuentra establecido en España. Según la LSSI deberá tener la residencia o domicilio social en territorio español u ofrecer servicios a través de un establecimiento situado en España. Adicionalmente, se presumirá que está establecido en España si se haya inscrito en el Registro Mercantil u otro registro público español.
  2. El prestador que no esté establecido en España pero:
    1. Tenga una empresa matriz o filial establecida en España, o
    2. Forme parte de un grupo y otra empresa de este grupo esté establecida en España
  3. El prestador que se encuentra en otro Estado miembro y dirija sus servicios al mercado español quedará sujeto a la sección 3.ª del capítulo III del título VI.

Quedarán exentos los centros educativos o científicos, centros culturales (museos, teatros, etc.), las Administraciones públicas o partidos políticos con fines de información, las asociaciones y organizaciones no gubernamentales y las empresas por cuenta propia con el fin de promocionar sus bienes o servicios.

 

Del código de conducta a la ley para influencers

Hasta hace unos días, los Influencers se encontraban sin una ley que se refiriese a los mismos expresamente, únicamente contaban con el Código de Conducta sobre el uso de Influencers en la Publicidad, aplicado por Autocontrol. La preocupación del Gobierno respecto a estos usuarios de especial relevancia aumentó hasta el punto de que, el 17 de marzo de 2021, el Congreso aprobó una Proposición no de Ley instando el Gobierno a velar para qué los influencers respetaran el código.

Finalmente, podemos decir que contamos con una nueva Ley General de Comunicación Audiovisual actualizada a los cambios más recientes, con el fin de garantizar una publicidad más respetuosa y lícita y regular las actividades de los usuarios de especial relevancia.

 


Sobre el autor:

Abogada Laura MoratóLaura Morató

DiG Abogados

Asesora Protección de Datos

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