Será obligatorio presentar IVA por el SII

Está previsto que a partir del 1 de enero de 2016 comience una fase voluntaria en la que un grupo de empresas participarán en una prueba piloto para presentar IVA por el SII.

El Suministro Inmediato de Información (SII), es un cambio del sistema de gestión actual del IVA, por el que se establece un nuevo procedimiento de llevanza de los libros registro del IVA a través de la Sede electrónica de la Agencia Tributaria, mediante el suministro cuasi inmediato de los registros de facturación.

El  nuevo  SII  será  aplicable  con  carácter  obligatorio  a  los  sujetos  pasivos  que actualmente tienen obligación de autoliquidar el IVA mensualmente (REDEME, Grandes Empresas y Grupos de IVA), también será aplicable a los sujetos pasivos que, voluntariamente, decidan acogerse al mismo.

No será necesario enviar las facturas a la Agencia Tributaria. Solo tendrán que remitirse los campos de los registros de facturación que se concreten en la correspondiente Orden Ministerial que se encuentra actualmente en tramitación.

El plazo previsto para el envío de los registros de facturación será de cuatro días naturales desde la expedición/recepción, según el caso,  o registro contable de las facturas emitidas o recibidas y en todo caso antes del día 16 del mes siguiente, a aquel en que se hubiera producido el devengo del Impuesto correspondiente a la operación, que debe registrarse o el periodo de liquidación en que se hayan incluido las operaciones correspondientes.

En las Operaciones intracomunitarias, el plazo también será de cuatro días naturales, desde el momento de inicio de la expedición o transporte, o en su caso, desde el momento de la recepción de los bienes a que se refieren.

En los bienes de inversión, dentro del plazo de presentación del último periodo de liquidación del año (hasta el 30 de enero).

A partir del 1 de enero de 2017 comenzará la fase obligatoria de aplicación de este sistema, tanto para aquellos sujetos pasivos incluidos de forma obligatoria, como para aquellos que opten voluntariamente.



Sobre el autor:

Santiago Sanchez Campo

Santiago Sánchez Campo

DiG Abogados

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