La Ley 15/2010, en vigor desde el 7 de Julio de 2.010, establece unos nuevos plazos de pago máximos para operaciones comerciales de prestación de servicios y entregas de mercaderías.
¿ A qué operaciones se aplica la Ley 15/2010?
PRIMER CRITERIO. TEMPORALIDAD.
La Ley 15/2010 se aplica a los contratos celebrados a partir del 7 de Julio de 2.010.
Los contratos formalizados con anterioridad dispondrán de un período para adecuarse progresivamente a la normativa vigente.
SEGUNDO CRITERIO. SUJETOS DE LA OPERACIÓN.
La legislación de lucha contra la morosidad se aplica a operaciones
- (a)entre Empresas, incluyendo autónomos, y
- (b)entre Empresas y Administraciones.
Quedan excluidos:
- Los contratos con consumidores.
- Las deudas sometidas a procedimientos concursales.
- Las indemnizaciones pagadas por las aseguradoras.
Plazos de pago
La Ley 15/2010 impone un plazo máximo de 60 días para el pago de los servicios prestados y mercaderías entregadas en el marco de operaciones comerciales.
No tendrán validez los pactos entre las partes que establezcan plazos de pago superiores a dicho plazo máximo, por ser contrarios a la ley.
Como norma general, en aquellos contratos celebrados con anterioridad a 7 de Julio de 2.010, los plazos máximos de pago se reducirán de forma progresiva:
- Fase 1: Hasta 31 de Diciembre de 2.011. 85 días desde la recepción de los servicios/mercaderías.
- Fase 2: Durante 2.012. 75 días desde la recepción de los servicios/mercaderías.
- Fase 3: Desde 1 de Enero de 2.013 60 días desde la recepción de los servicios/mercaderías
Plazos de pago en contratos con la Administración
La Ley 15/2010 prohíbe plazos de pago superiores a 30 días para los contratos celebrados por las empresas con la Administración.
En aquellos contratos celebrados con anterioridad a 7 de Julio de 2.010, los plazos de pago se reducirán de forma progresiva:
- Fase 1: Hasta el 31 de Diciembre de 2.010. 55 días desde la recepción de los servicios/mercaderías.
- Fase 2: Durante 2.011. 50 días desde la recepción de los servicios/mercaderías.
- Fase 3: Durante 2.012. 40 días desde la recepción de los servicios/mercaderías.
- Fase 4: A partir de 2013. 30 días desde la recepción de los servicios/mercaderías.
Consecuencias del incumplimiento de los plazos
Transcurrido el plazo de pago fijado por la ley, las cantidades debidas devengarán un interés de demora, que será Automático y se devengará sin necesidad de aviso por el acreedor.
El tipo de interés de demora (en caso de no haber pacto al respecto) será el aplicado por el Banco Central Europeo en su más reciente operación principal de financiación efectuada antes del primer día del semestre natural, más 7 puntos porcentuales.
Para el segundo semestre de 2010, este interés de demora se ha fijado en el 8,00 %.
Sobre el autor:
Daniel Vigo
DiG Abogados