Si quiere reducir el Impuesto sobre Sociedades, le recomendamos revisar los siguientes aspectos antes de finalizar el año:
1. Si tiene créditos de algún ente público, valore la conveniencia de iniciar un procedimiento arbitral o judicial sobre su existencia o cuantía, para poder deducir el deterioro por insolvencia. Compare los costes del procedimiento con el ahorro tributario.
2. Recuerde que los gastos por atenciones a clientes y proveedores, incluidos los acostumbrados detalles navideños, tienen un límite anual deducible: el 1% del importe neto de la cifra de negocios. El exceso no será deducible de la base imponible del impuesto.
3. Verifique si le conviene dotar una Reserva de Capitalización o una Reserva de Nivelación y si cumple los requisitos para ello. Consulte este otro artículo con información más detallada.
4. Si se perciben dividendos de sociedades participadas, compruebe la posibilidad de cumplir con los requisitos para poder aplicar la exención para evitar la doble imposición:
- Inversión mínima del 5 % o de 20 millones de euros.
- Mantenimiento de la inversión durante 1 año. Se acepta su cumplimiento aunque el plazo acabe de cumplirse tras la distribución de los dividendos.
5. Si la sociedad se dedica al arrendamiento de inmuebles, incluidas viviendas, verifique si ha cumplido los requisitos para tributar por el Régimen de Entidades dedicadas al arrendamiento de vivienda del Impuesto sobre Sociedades. Si comunica a la Agencia Tributaria su inclusión en dicho régimen antes del cierre del ejercicio (comúnmente a 31 de diciembre) podrá aplicarlo en 2015.
6. Las sociedades en las que más de la mitad de su activo no esté afecto a actividades económicas o esté constituido por valores, se consideran Entidades Patrimoniales. Compruebe si la sociedad se enmarca en esta definición, puesto que si es así no gozará de los beneficios fiscales que ofrece el Impuesto sobre Sociedades: limitaciones en la compensación de Bases Imponibles Negativas en compraventas, no aplicación de los beneficios para entidades de reducida dimensión, no aplicación del tipo reducido para entidades de nueva creación, no aplicación de la exención para evitar la doble imposición por la transmisión de sus participaciones, etc.
Sobre el autor:
Inés Gros
DiG Abogados