El Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en su Sentencia 316/2024, de 6 de mayo de 2024, declaró que los trabajadores acogidos al régimen especial de impatriados —conocido como “Ley Beckham”— no están obligados a tributar por imputación de renta inmobiliaria respecto de su vivienda habitual.
Este pronunciamiento generó dudas entre los contribuyentes acerca de si debían incluir en su declaración del IRPF la imputación de renta inmobiliaria correspondiente a su vivienda habitual.
El Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC) ha marcado un antes y un después en la interpretación fiscal del régimen de impatriados y vivienda habitual. En su resolución n.º 3697/2025, de 17 de julio, ha dejado claro que quienes se acogen a este régimen —popularmente conocido como Ley Beckham— están obligados a imputar rentas inmobiliarias por todos sus inmuebles urbanos situados en España, incluso si se trata de su vivienda habitual.
En DiG Abogados, despacho referente en la gestión de la Ley Beckham, ayudamos a impatriados a entender sus obligaciones tributarias en España y a planificar su situación de forma segura, legal y eficiente.
¿Qué es el régimen de impatriados y por qué genera confusión?
El artículo 93 de la Ley del IRPF regula el llamado régimen de impatriados. Permite a trabajadores desplazados a España tributar según las reglas del Impuesto sobre la Renta de No Residentes (IRNR), con algunas excepciones, aunque tengan residencia fiscal en España. Su principal ventaja: tributar solo por las rentas obtenidas en territorio español, con un tipo fijo del 24% hasta un determinado umbral.
Sin embargo, el régimen no replica completamente las reglas del IRPF general, lo que genera dudas e interpretaciones erróneas, especialmente en lo relativo a la imputación de rentas inmobiliarias.
¿Qué implica imputar renta por la vivienda habitual?
La imputación de rentas inmobiliarias consiste en atribuir un ingreso ficticio al propietario de un inmueble urbano que no se alquila ni está afecto a una actividad económica. Aunque no genere ingresos reales, Hacienda presume una renta que debe integrarse en la base imponible.
En el régimen general del IRPF, existe una exención para la vivienda habitual, pero el TEAC ha confirmado que esta exención no aplica a los impatriados, que tributan bajo las normas del IRNR.
Fundamento legal: artículos clave
- Artículo 13.1.h) LIRNR: establece la obligación de declarar rentas imputadas por inmuebles urbanos en España.
- Artículo 24.5 LIRNR: remite al artículo 85 LIRPF solo para calcular la cuantía de la renta imputada, no para definir el hecho imponible.
En conclusión, debe señalarse que la vivienda habitual no se encuentra exenta de tributación bajo el régimen especial de impatriados (Ley Beckham), de acuerdo con el criterio fijado por el Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC).
Consecuencias fiscales para impatriados
Este criterio afecta directamente a:
- Trabajadores desplazados que adquieren vivienda en España.
- Nuevos residentes que optan por el régimen para ahorrar impuestos, sin conocer esta carga adicional.
La imputación aumenta la base imponible, lo que se traduce en más impuesto a pagar. Esta realidad obliga a valorar si el régimen de impatriados sigue siendo la opción más ventajosa.
¿Es posible evitar la imputación?
No, si se es propietario de un inmueble urbano no arrendado y no afecto a actividad económica, la imputación es obligatoria. Algunos mitos que deben aclararse:
- Teletrabajar desde casa no convierte la vivienda en afecta.
- La falta de valor catastral no elimina la imputación: se usa una base alternativa.
- El nudo propietario no debe imputar. El usufructuario sí.
- Inquilinos no imputan rentas, solo propietarios.
- No se pueden deducir gastos como IBI o seguros.
Recomendaciones legales desde DiG Abogados
Si eres impatriado o estás pensando en acogerte al régimen, es imprescindible realizar una planificación fiscal preventiva. En DiG Abogados te ayudamos a:
- Analizar tu situación antes de optar por el régimen Beckham.
- Calcular el impacto de la imputación en tu carga fiscal.
- Valorar alternativas dentro del IRPF general.
- Defender tus intereses ante Hacienda si ya has sido requerido.
Contamos con un equipo experto en la gestión de la Ley Bekcham.
Preguntas frecuentes sobre imputación de rentas y régimen de impatriados
¿Tengo que declarar renta imputada por la vivienda en la que vivo si soy impatriado?
Sí. Aunque sea tu residencia habitual, el régimen de impatriados no contempla su exención.
¿Y si la vivienda no tiene valor catastral?
Tributará por el 1,1% sobre el 50% del mayor valor de los siguientes:
- Precio, contraprestación o valor de adquisición
- Valor del inmueble comprobado por la Administración.
¿Qué ocurre si soy nudo propietario y no usufructuario?
Solo el usufructuario está obligado a declarar la renta imputada.
¿Puedo deducirme gastos relacionados con el inmueble?
No. La renta imputada está fijada por ley y no admite deducciones.
¿Cuándo conviene renunciar al régimen Beckham?
Solo cuando las cargas fiscales adicionales, como esta imputación, superan los beneficios del régimen. Hay que analizar cada caso.


