¿Tienen derecho los autónomos a cobrar paro?

¿Pueden los autónomos cobrar paro?

Una de las preguntas más frecuentes que nos llegan en nuestro despacho es: ¿tienen derecho los autónomos a cobrar paro? La respuesta no es tan simple como un sí o un no, pero en este artículo, desglosaremos todos los aspectos que debes considerar si eres autónomo y te enfrentas a una situación de cese de actividad.

 

 

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¿Qué es el paro o prestación por desempleo?

Antes de entrar en detalle, es crucial entender qué es el paro o prestación por desempleo. La prestación por desempleo es una ayuda de la Seguridad Social pensada para trabajadores por cuenta ajena que han perdido su trabajo involuntariamente y cumplen con ciertos requisitos de cotización. Pero, en el caso de los autónomos, esta definición no se aplica de manera directa.

Prestación por cese de actividad: El «Paro de los Autónomos»

Para los trabajadores por cuenta propia o autónomos, existe la «prestación por cese de actividad», también conocida coloquialmente como el «paro de los autónomos». A continuación, te detallamos los requisitos para acceder a esta prestación:

Requisitos para que los autónomos cobren paro

  1. Estar dado de alta como autónomo y al corriente de las cotizaciones sociales: Este requisito es fundamental. Debes estar al día en tus pagos a la Seguridad Social para ser elegible.
  2. Periodo Mínimo de Cotización: Debes haber cotizado al menos durante 12 meses en los 24 meses anteriores al cese de actividad.
  3. Cese de Actividad Justificado: No basta con cerrar tu negocio. Debes probar que el cese es debido a causas involuntarias, como falta de ingresos, pérdida de clientes, o quiebra, entre otros.
  4. Compromiso de Actividad: Es necesario firmar un compromiso de actividad que indique que estás dispuesto a reincorporarte al mercado laboral mediante actividades formativas o de orientación profesional.
  5. Edad de Jubilación: No debes haber alcanzado la edad ordinaria de jubilación, a menos que no cumplas con los requisitos de cotización para jubilarte.

Dónde y cuándo presentar la solicitud

La solicitud debe presentarse ante la Mutua con la que tengas cubiertas tus contingencias profesionales. El plazo es hasta el último día del mes siguiente al que se produjo el cese de actividad. Pasado este tiempo, podrías perder días de prestación.

Duración y cuantía de la prestación

La duración depende de tu periodo cotizado. Si has cotizado el mínimo requerido (12 meses), puedes cobrar paro durante 4 meses. Si tienes cotizados 48 meses, la prestación se extiende hasta los 24 meses. La cuantía, en cambio, varía según la base reguladora, tu situación familiar y el IPREM de cada año.

Suspensión y extinción de la prestación

Es importante saber que esta prestación se suspende si vuelves a trabajar por cuenta propia o ajena por un periodo inferior a 12 meses. Una vez agotado el periodo máximo de la prestación, ésta se extinguirá.

 

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Conclusión: ¿es posible para los autónomos cobrar paro?

Los autónomos tienen el derecho a la prestación por cese de actividad si cumplen con los requisitos establecidos. Aunque los criterios son estrictos, este apoyo económico puede ser crucial en tiempos de dificultades. Por ello, si tienes dudas sobre cómo los autónomos pueden cobrar paro, te recomendamos que te asesores adecuadamente para enfrentar cualquier situación que pueda surgir.

 

Si tienes más preguntas o necesitas una asesoría más personalizada, no dudes en contactar con nuestro despachoontactar con nuestro despacho de abogados. Estamos aquí para ayudarte.

 

 


Sobre los autores:

Abogada laboral Barcelona

Paula Puigmal

DiG Abogados

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