Vacaciones, pagas extra y permisos en Navidad: derechos del trabajador

En estas fechas navideñas, muchos trabajadores se preguntan cuáles son sus verdaderos derechos respecto a vacaciones, pagas extraordinarias y permisos especiales. En DiG Abogados consideramos fundamental que conozcas tus facultades laborales para poder reclamarlas cuando corresponde. Este artículo te guía —con detalle y claridad— sobre lo que la normativa española establece sobre vacaciones, pagas extra y permisos en Navidad, y cómo puedes hacer valer tus derechos en caso de conflicto.

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¿Qué dice la ley sobre vacaciones, pagas extra y permisos en Navidad?

Vacaciones (periodo de descanso)

  • Según el Estatuto de los Trabajadores (ET), todo trabajador tiene derecho a un período mínimo de vacaciones retribuidas al año, cuya duración suele fijarse en 30 días naturales o 22 días laborables, según convenio.

  • No existe un periodo obligatorio en Navidad; el momento del disfrute lo decide el empleador, tras consultar al trabajador.

  • Las vacaciones deben concederse antes de que finalice el año natural salvo pacto en contrario.

Pagas extraordinarias, incluida la de Navidad

  • La paga extraordinaria de Navidad no es un capricho: es un derecho adquirido si así lo establece tu convenio o acuerdo interno.

  • Se percibe habitualmente en diciembre. Su cuantía puede variar —a veces es salario mensual completo, otras proporcional a las pagas ordinarias o según convenio.

  • Si causaste baja o accediste al empleo a mitad de año, tendrás derecho a la parte proporcional correspondiente.

Permisos especiales en Navidad

Algunos supuestos en Navidad pueden dar lugar a permiso retribuido, como:

  • Días festivos nacionales o autonómicos (ej: 25 de diciembre, 1 de enero).

  • Permisos por motivos familiares o personales (según convenio): enfermedad de un familiar, fallecimiento, desplazamiento de hijo, etc.

  • Si tu empresa cierra por vacaciones colectivas en enero, febrero o marzo, ese período también cuenta como descanso obligatorio si se pacta.

Recuerda: Las condiciones concretas pueden variar según el convenio colectivo aplicable a tu sector o empresa.

Cómo funcionan prácticas comunes en Navidad

Situaciones frecuentes que debes tener en cuenta

Situación Qué deberías revisar / exigir
La empresa cierra del 27 dic al 6 ene y te descuentan esos días Que se consideren como vacaciones retribuidas o permiso retribuido, no como baja o festivo no retribuido
No recibes paga extra de Navidad Que esté contemplada en tu convenio o contrato; si sí, exige la parte proporcional si entraste después del 1 de enero
Te obligan a trabajar en festivo (25 dic, 1 ene) Que te paguen ese día como festivo o te den otro día libre compensatorio
Quieres disfrutar tus vacaciones durante Navidad Que avises con la antelación exigida y la empresa te confirme el permiso antes de fin de año
Enfermedad o fallecimiento de familiar en Navidad Revisa el convenio: puede corresponderte permiso retribuido incluso en días no laborables

Errores frecuentes de empleadores sobre vacaciones, pagas extra y permisos en Navidad

  1. Aplicar vacaciones sin acuerdo tácito.

  2. Retrasar el pago de la paga extraordinaria más allá de diciembre.

  3. Contar días festivos autonómicos como parte de las vacaciones.

  4. Negar permisos retribuidos por razones familiares.

  5. Obligar a trabajar sin compensación en días festivos.

Vacaciones pagas extra y permisos

Cómo asegurarte de que se cumplen tus derechos

Pasos prácticos para gestionar tus vacaciones y pagas

  1. Consulta tu convenio colectivo o contrato: ahí debe figurar claramente la forma de calcular las pagas extra y las normas sobre vacaciones.

  2. Solicita por escrito tus vacaciones o permiso: conserva correo o solicitud firmada como prueba.

  3. Guarda nóminas antiguas: útil para reclamar pagas extras o errores en cálculo.

  4. Comunica con antelación razonable tus necesidades (enfermedad familiar, permisos, etc.).

  5. Si detectas irregularidades: contacta con un abogado laboralista o sindicatos para asesoramiento.

Casos reales: ejemplos de conflictos laborales en Navidad

H2 Caso A: Cierre navideño sin acuerdo

María trabaja en una empresa de servicios. Cada diciembre, la empresa cierra del 23 de diciembre al 6 de enero y obliga al personal a coger esos días como vacaciones. Ella no había solicitado vacaciones ni firmado acuerdo.

Qué debería haber hecho la empresa: proponer un calendario razonable, recibir su consentimiento expreso —preferiblemente por escrito— o considerar esos días como vacaciones coercitivas remuneradas.

Qué puedes hacer tú: reclamar si te descuentan sin tu consentimiento, con soporte documental (nóminas, contrato, convenios).

H2 Caso B: Paga extra de Navidad olvidada

José comenzó a trabajar en una tienda en abril. Al llegar diciembre, no recibió la paga extra. La empresa alegó que él no había completado un año entero.

Realidad legal: aunque no haya cumplido el año, tiene derecho a la parte proporcional. Si no se la pagan, puede reclamarla.

H2 Caso C: Obligación de trabajar en festivo

Ana trabaja en restauración y le exigieron trabajar el 25 de diciembre sin compensación.

Derecho aplicable: el festivo debe ser pagado con un recargo o compensado con otro día libre. Negarse sin esa compensación vulnera su derecho.

Preguntas frecuentes sobre vacaciones, pagas extra y permisos en Navidad

  1. ¿Qué pasa si empiezo a trabajar en noviembre: tengo derecho a paga extra de Navidad?
    Sí. Te corresponde la parte proporcional desde que empezaste hasta diciembre.

  2. ¿Pueden obligarme a coger vacaciones durante la Navidad si yo necesito trabajar esas fechas?
    No. La empresa debe respetar tus necesidades salvo acuerdo expreso; los periodos vacacionales deben pactarse.

  3. Si trabajo el 25 de diciembre, ¿tengo derecho a recargo o día libre?
    Sí. Los días festivos deben ser compensados con recargo salarial o con otro día libre según convenio.

  4. ¿Qué ocurre si la empresa demora el pago de la paga extra hasta enero?
    Puede estar incumpliendo. En general debe abonarse antes de terminar diciembre; puedes reclamar intereses por demora.

  5. ¿Cómo puedo reclamar si me descuentan vacaciones sin mi consentimiento?
    Presenta una reclamación por escrito, recoge pruebas (correos, contrato, nóminas). Si la empresa no responde, acude a asesoría laboral.

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