¿Puedo vivir en España y tributar en Andorra?

Es una consulta recurrente: “¿Puedo vivir en España y tributar en Andorra?” La respuesta, desde un punto de vista jurídico, es clara en la mayoría de escenarios: si vives realmente en España, lo ordinario es que tributes en España. Andorra solo puede ser tu jurisdicción principal de tributación si eres residente fiscal en Andorra conforme a sus criterios y, además, España no puede considerarte residente por sus propios criterios.

El problema no suele estar en “querer tributar” en un país u otro, sino en que la residencia fiscal se determina por hechos objetivos (días, intereses económicos y vínculos), no por una elección.

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La idea clave: no eliges dónde tributas, lo determina tu residencia fiscal

España considera residente fiscal (entre otros supuestos) a quien:

  • permanece más de 183 días en territorio español durante el año natural, y para ese cómputo se computan las ausencias esporádicas, salvo que acredites residencia fiscal en otro país.

  • tiene en España el núcleo principal o la base de sus actividades o intereses económicos, directa o indirectamente.

Andorra, por su parte, considera “resident fiscal” (entre otros supuestos) a quien:

  • vive más de 183 días en Andorra durante el año natural, o

  • tiene en Andorra el núcleo principal de sus actividades o intereses económicos, directa o indirectamente.

Conclusión operativa: si tu vida está en España (días, rutina, actividad), es muy difícil sostener que tributas como residente en Andorra.

vivir en España y tributar en Andorra

Entonces… ¿cuándo “sí” podría ocurrir que pagues en Andorra?

Solo en escenarios donde tu residencia real sea Andorra. Es decir:

  • pasas la mayor parte del año en Andorra y no superas el umbral de España, y

  • tu actividad y tu “centro de intereses” se han desplazado de forma consistente, y

  • puedes acreditar esa situación con documentación (incluido, cuando proceda, certificado fiscal andorrano).

Y aun así, si mantienes rentas de fuente española (p. ej., inmuebles, dividendos, etc.), puede seguir existiendo tributación en España como no residente sobre determinadas rentas, en función del tipo de renta y del convenio aplicable.

El gran foco de riesgo: “ausencias esporádicas” y movilidad

Este punto genera muchos conflictos prácticos. España establece que, para contar los 183 días, se computan las ausencias esporádicas salvo que el contribuyente acredite su residencia fiscal en otro país.

Dicho de forma sencilla: no basta con “viajar” o “salir”; si no puedes probar con solidez que tu residencia fiscal está fuera, España puede computar esas ausencias de forma desfavorable.

¿Y si España y Andorra me consideran residente a la vez? (doble residencia)

En escenarios de frontera (mucha movilidad, vivienda en ambos países, familia en España), puede aparecer la doble residencia. En esos casos entra en juego el Convenio España–Andorra y sus criterios de desempate (tie-breaker):

  • vivienda permanente,

  • relaciones personales y económicas más estrechas (centro de intereses vitales),

  • lugar donde vives habitualmente,

  • nacionalidad,

  • y, en última instancia, acuerdo entre autoridades competentes.

Importante: el convenio no crea residencia “por arte de magia”; sirve para resolver conflictos cuando ambos Estados aplican sus normas internas y se solapan.

Tres escenarios típicos (y la respuesta legal habitual)

Escenario A: “Vivo en España casi todo el año, pero tengo residencia en Andorra”

Si tu presencia y rutina están en España, lo habitual es que España te considere residente por días o por centro de intereses.
Respuesta práctica: en este escenario, pretender tributar como residente en Andorra es altamente arriesgado.

Escenario B: “Vivo en Andorra, pero viajo a España continuamente por trabajo”

Aquí el riesgo no es solo el número de días: también el centro de intereses económicos (dónde se dirige y gestiona de verdad la actividad).
Respuesta práctica: es viable si el patrón de vida y la dirección efectiva están en Andorra y se controla la presencia en España con rigor; si no, es un foco claro de contingencia.

Escenario C: “Vivo en Andorra, pero mi familia (cónyuge/hijos) está en España”

Esto suele debilitar mucho la posición en caso de conflicto, porque el análisis de “intereses vitales” y vínculos personales cobra peso, especialmente si además mantienes vivienda disponible y rutinas en España.

Lo que NO funciona (y por qué)

Conviene decirlo de forma directa: no es una estrategia válida “vivir en España” y pretender “tributar como residente en Andorra” solo por tener un domicilio, una tarjeta de residencia o una sociedad allí.

España aplica criterios objetivos (183 días, ausencias esporádicas y centro de intereses). Si los hechos apuntan a España, el riesgo de regularización es real.

Preguntas frecuentes sobre vivir en España y tributar en Andorra

¿Puedo estar empadronado o tener residencia en Andorra y seguir viviendo en España?

Poder, puedes; pero si vives realmente en España, lo habitual es que España te considere residente fiscal por días o por intereses económicos.

¿Qué pesa más: los 183 días o el centro de intereses?

Ambos. Aunque no superes 183 días, España puede considerarte residente si el núcleo principal o la base de tus actividades o intereses económicos está en España.

¿El Convenio España–Andorra me permite elegir dónde tributo?

No. El convenio ordena la tributación y resuelve conflictos de doble residencia con reglas de desempate, pero no sustituye los criterios internos ni “crea” residencia por sí mismo.

¿Cómo demuestra una persona que su residencia fiscal está en Andorra?

Normalmente mediante una combinación de hechos (presencia real, vivienda, vida efectiva, actividad) y documentación, incluyendo cuando proceda el certificado de residencia fiscal andorrano (Andorra incluso prevé la modalidad “amparada en un convenio”).

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Revisado por José María Palma Sánchez, Managing Partner y Business Advisor especializado en fiscalidad y auditoría.

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