El fenómeno del fraude fiscal y delito fiscal es uno de los retos más importantes para el sistema tributario en España. En el día a día de Agencia Tributaria (Hacienda) y los órganos judiciales, surge con frecuencia la cuestión clave: ¿cuándo una conducta tributaria irregular se considera simplemente una infracción administrativa y cuándo da lugar a un procedimiento penal?
Qué es el fraude fiscal y cuándo pasa a ser delito
Definición de fraude fiscal
En primer lugar, conviene diferenciar entre “fraude fiscal” en sentido amplio y “delito fiscal” en sentido penal.
- Por fraude fiscal entendemos cualquier conducta destinada a eludir o reducir ilegalmente la carga tributaria, mediante mecanismos como facturas falsas, ocultación de ingresos, uso de sociedades pantalla, manipulación contable, deducciones indebidas, ocultación de bienes o de operaciones, entre otros.
- No obstante, no todo fraude tributario implica automáticamente un delito penal. Para que la conducta se considere delito fiscal, debe superarse cierto umbral cuantitativo y concurrir dolo (intención de defraudar), y además deben darse ciertas circunstancias que permitan tipificarlo penalmente.
Regulación legal del delito fiscal
El delito fiscal en España está regulado en los artículos 305 y siguientes del Código Penal.
- El artículo 305.1 regula el tipo básico, aplicable cuando se defrauda a la Hacienda Pública (sea estatal, autonómica, foral o local) mediante la elusión del pago de tributos, retenciones, ingresos a cuenta, o mediante la obtención indebida de devoluciones o beneficios fiscales.
- Para que se considere delito, en general la cuantía defraudada debe exceder los 120.000 € en un solo ejercicio.
- Existe un tipo agravado cuando la cuantía defraudada supera los 600.000 € o cuando se utilizan estructuras complejas (sociedades pantalla, entramados societarios, ocultación de patrimonio, etc.).
Las penas para el delito básico oscilan entre 1 y 5 años de prisión, además de multas que pueden alcanzar hasta seis veces la cantidad defraudada.
En el caso agravado, la pena puede aumentar significativamente.
Por tanto, el salto de una mera infracción administrativa a un delito penal no depende solo de un error u omisión, sino de la combinación de importe defraudado + voluntad de defraudar + circunstancias objetivas que la ley considera graves.
Cuándo Hacienda deriva un caso a la vía penal
Inspecciones y detección de indicios
Un procedimiento penal suele comenzar cuando, tras una inspección fiscal u oficio de comprobación, los inspectores detectan indicios claros de evasión fiscal: facturas falsas, contabilidad ficticia, omisión sistemática de ingresos, uso de sociedades pantalla, deducciones improcedentes, etc.
En ese momento, Hacienda —o los órganos de inspección tributaria— pueden decidir remitir el expediente a la Fiscalía o al órgano judicial competente.
Paralización de la vía administrativa
Cuando la Fiscalía acepta la remisión, el procedimiento penal “paraliza” la vía administrativa. Es decir, el procedimiento tributario se suspende hasta que los tribunales decidan si hay responsabilidad penal.
Si al final del proceso penal no se aprecia delito, la vía administrativa puede reabrirse para que Hacienda exija la deuda tributaria correspondiente más sanciones administrativas.
Regularización voluntaria antes de denuncia penal
Un aspecto muy relevante para contribuyentes bajo sospecha: si antes de que la Fiscalía interponga la denuncia el obligado regulariza voluntariamente su situación —es decir, presenta declaraciones complementarias, paga lo debido con intereses y rectifica la declaración—, puede evitar la penalización.
Por tanto, actuar con diligencia —corregir el error y abonar lo debido— puede ser determinante para que Hacienda no derive el caso a la vía penal.
Factores que aumentan la probabilidad de denuncia penal
Existen circunstancias que incrementan la posibilidad de que Hacienda envíe el caso a la Fiscalía, entre las más comunes:
- Importes elevados: cuando la cuota defraudada supera los 120.000 €, y sobre todo cuando excede los 600.000 €.
- Uso de estructuras societarias complejas (sociedades pantalla, empresas interpuestas, entramados para ocultar patrimonio o actividad real).
- Evasión sistemática o reiterada: no se trata de un descuido puntual, sino de una actitud persistente de ocultar ingresos u operaciones.
- Obtención indebida de devoluciones o ventajas fiscales mediante facturas falsas, gastos ficticios o deducciones fraudulentas.
- Ocultación de bienes, patrimonio o activos en el extranjero / paraísos fiscales. Esto es especialmente relevante en contextos de fiscalidad internacional.
Estos criterios son determinantes para que Hacienda considere que no basta con sancionar administrativamente, sino que debe solicitar al sistema de justicia que actúe penalmente.
Consecuencias de enfrentarse a un procedimiento penal por delito fiscal
En caso de que el proceso derive en un enjuiciamiento penal, las consecuencias pueden ser muy graves:
- Penas de prisión (1–5 años, o más si hay agravantes).
- Multas económicas cuantiosas, que pueden alcanzar varias veces la cantidad defraudada (hasta 6 veces en el tipo básico).
- Antecedentes penales, con las implicaciones civiles, profesionales y reputacionales que ello conlleva.
- Interrupción de la vía administrativa para reclamar la deuda tributaria, lo que puede complicar y alargar el procedimiento general.
Por ello, un procedimiento penal por delito fiscal es una situación muy seria, que exige una defensa especializada y rápida.
Qué puede hacer un contribuyente ante una investigación
Desde nuestra experiencia en DiG Abogados, estos son pasos fundamentales si tienes indicios de que Hacienda puede estar investigándote por posible fraude fiscal:
- Revisar con detalle las obligaciones fiscales del periodo sospechoso: ingresos declarados, retenciones, IVA, deducciones, facturas, contabilidad, etc.
- Regularizar voluntariamente: presentar declaraciones complementarias y pagar lo debido con sus intereses antes de que Hacienda remita el expediente a la Fiscalía. Esto puede evitar la vía penal.
- Contar con asesoría jurídica especializada: un abogado penalista‑fiscal puede revisar si existe realmente dolo, si los hechos están bien documentados, o si hay errores formales que puedan servir de defensa.
- Negociar con Hacienda o con el Ministerio Fiscal si procede: en algunos casos, con la devolución de lo defraudado y renuncia a la vía penal se puede evitar la condena.
- Preparar una estrategia defensiva sólida: en procedimientos penales, los plazos son clave, así como la presentación de pruebas, posibles atenuantes o regularizaciones.
Diferencias entre infracción administrativa y delito fiscal
| Aspecto | Infracción administrativa | Delito fiscal (vía penal) |
|---|---|---|
| Naturaleza | Tributaria / administrativa | Penal / criminal |
| Umbral de cuantía | Variable según tipo | Desde 120.000 € |
| Consecuencias | Multas, recargos, intereses | Prisión, multa penal, antecedentes |
| Competencia | Hacienda | Tribunales penales |
| Posibilidad de regularización | Alta | Solo antes de denuncia penal |
Preguntas frecuentes sobre fraude fiscal y delito fiscal
¿Qué ocurre si la cuantía defraudada es inferior a 120.000 €?
En general, se considerará una infracción administrativa, no un delito penal.
¿Puede evitarse la denuncia penal regularizando la situación?
Sí, si se hace antes de que Hacienda remita el expediente al Ministerio Fiscal.
¿Qué papel juega la intención en estos casos?
Es clave. Sin dolo o voluntad clara de defraudar, difícilmente se puede hablar de delito.
¿Cuándo prescribe un delito fiscal?
A los cinco años, salvo que se trate de un tipo agravado o concurra otra causa de suspensión.
¿Qué puedo hacer si me llega una notificación de inspección fiscal?
Actuar con rapidez, recopilar toda la documentación y buscar asesoría especializada en derecho fiscal cuanto antes.


