En estas fechas navideñas, muchos trabajadores se preguntan cuáles son sus verdaderos derechos respecto a vacaciones, pagas extraordinarias y permisos especiales. En DiG Abogados consideramos fundamental que conozcas tus facultades laborales para poder reclamarlas cuando corresponde. Este artículo te guía —con detalle y claridad— sobre lo que la normativa española establece sobre vacaciones, pagas extra y permisos en Navidad, y cómo puedes hacer valer tus derechos en caso de conflicto.
Vacaciones (periodo de descanso)
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Según el Estatuto de los Trabajadores (ET), todo trabajador tiene derecho a un período mínimo de vacaciones retribuidas al año, cuya duración suele fijarse en 30 días naturales o 22 días laborables, según convenio.
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No existe un periodo obligatorio en Navidad; el momento del disfrute lo decide el empleador, tras consultar al trabajador.
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Las vacaciones deben concederse antes de que finalice el año natural salvo pacto en contrario.
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La paga extraordinaria de Navidad no es un capricho: es un derecho adquirido si así lo establece tu convenio o acuerdo interno.
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Se percibe habitualmente en diciembre. Su cuantía puede variar —a veces es salario mensual completo, otras proporcional a las pagas ordinarias o según convenio.
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Si causaste baja o accediste al empleo a mitad de año, tendrás derecho a la parte proporcional correspondiente.
Algunos supuestos en Navidad pueden dar lugar a permiso retribuido, como:
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Días festivos nacionales o autonómicos (ej: 25 de diciembre, 1 de enero).
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Permisos por motivos familiares o personales (según convenio): enfermedad de un familiar, fallecimiento, desplazamiento de hijo, etc.
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Si tu empresa cierra por vacaciones colectivas en enero, febrero o marzo, ese período también cuenta como descanso obligatorio si se pacta.
Recuerda: Las condiciones concretas pueden variar según el convenio colectivo aplicable a tu sector o empresa.
Situaciones frecuentes que debes tener en cuenta
| Situación | Qué deberías revisar / exigir |
|---|---|
| La empresa cierra del 27 dic al 6 ene y te descuentan esos días | Que se consideren como vacaciones retribuidas o permiso retribuido, no como baja o festivo no retribuido |
| No recibes paga extra de Navidad | Que esté contemplada en tu convenio o contrato; si sí, exige la parte proporcional si entraste después del 1 de enero |
| Te obligan a trabajar en festivo (25 dic, 1 ene) | Que te paguen ese día como festivo o te den otro día libre compensatorio |
| Quieres disfrutar tus vacaciones durante Navidad | Que avises con la antelación exigida y la empresa te confirme el permiso antes de fin de año |
| Enfermedad o fallecimiento de familiar en Navidad | Revisa el convenio: puede corresponderte permiso retribuido incluso en días no laborables |
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Aplicar vacaciones sin acuerdo tácito.
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Retrasar el pago de la paga extraordinaria más allá de diciembre.
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Contar días festivos autonómicos como parte de las vacaciones.
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Negar permisos retribuidos por razones familiares.
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Obligar a trabajar sin compensación en días festivos.
Cómo asegurarte de que se cumplen tus derechos
Pasos prácticos para gestionar tus vacaciones y pagas
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Consulta tu convenio colectivo o contrato: ahí debe figurar claramente la forma de calcular las pagas extra y las normas sobre vacaciones.
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Solicita por escrito tus vacaciones o permiso: conserva correo o solicitud firmada como prueba.
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Guarda nóminas antiguas: útil para reclamar pagas extras o errores en cálculo.
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Comunica con antelación razonable tus necesidades (enfermedad familiar, permisos, etc.).
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Si detectas irregularidades: contacta con un abogado laboralista o sindicatos para asesoramiento.
María trabaja en una empresa de servicios. Cada diciembre, la empresa cierra del 23 de diciembre al 6 de enero y obliga al personal a coger esos días como vacaciones. Ella no había solicitado vacaciones ni firmado acuerdo.
Qué debería haber hecho la empresa: proponer un calendario razonable, recibir su consentimiento expreso —preferiblemente por escrito— o considerar esos días como vacaciones coercitivas remuneradas.
Qué puedes hacer tú: reclamar si te descuentan sin tu consentimiento, con soporte documental (nóminas, contrato, convenios).
José comenzó a trabajar en una tienda en abril. Al llegar diciembre, no recibió la paga extra. La empresa alegó que él no había completado un año entero.
Realidad legal: aunque no haya cumplido el año, tiene derecho a la parte proporcional. Si no se la pagan, puede reclamarla.
H2 Caso C: Obligación de trabajar en festivo
Ana trabaja en restauración y le exigieron trabajar el 25 de diciembre sin compensación.
Derecho aplicable: el festivo debe ser pagado con un recargo o compensado con otro día libre. Negarse sin esa compensación vulnera su derecho.
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¿Qué pasa si empiezo a trabajar en noviembre: tengo derecho a paga extra de Navidad?
Sí. Te corresponde la parte proporcional desde que empezaste hasta diciembre. -
¿Pueden obligarme a coger vacaciones durante la Navidad si yo necesito trabajar esas fechas?
No. La empresa debe respetar tus necesidades salvo acuerdo expreso; los periodos vacacionales deben pactarse. -
Si trabajo el 25 de diciembre, ¿tengo derecho a recargo o día libre?
Sí. Los días festivos deben ser compensados con recargo salarial o con otro día libre según convenio. -
¿Qué ocurre si la empresa demora el pago de la paga extra hasta enero?
Puede estar incumpliendo. En general debe abonarse antes de terminar diciembre; puedes reclamar intereses por demora. -
¿Cómo puedo reclamar si me descuentan vacaciones sin mi consentimiento?
Presenta una reclamación por escrito, recoge pruebas (correos, contrato, nóminas). Si la empresa no responde, acude a asesoría laboral.


