Enero vuelve a consolidarse como el mes del año en el que más personas en España deciden revisar o modificar su testamento. En paralelo, y de manera cada vez más visible, reaparece un asunto especialmente sensible: la desheredación de hijos, una cuestión que continúa generando debate tanto a nivel social como jurídico.
En este contexto, laSexta ha abordado recientemente esta realidad en un reportaje centrado en los cambios testamentarios que se producen al inicio del año y en las dudas más habituales sobre la posibilidad de excluir a un hijo de la herencia. Para ello, el medio ha contado con la participación de DiG Abogados, despacho especializado en Derecho Civil y Sucesiones, con el objetivo de aportar rigor y claridad jurídica.
LaSexta analiza el aumento de cambios testamentarios en enero
Según recoge el reportaje, el inicio del año se ha convertido en un momento clave para replantear decisiones patrimoniales. Tras las fiestas navideñas y los encuentros familiares, muchas personas optan por revisar su testamento, bien para introducir modificaciones o bien para prevenir posibles conflictos futuros.
De este modo, enero se presenta como un mes de reflexión jurídica y personal, en el que no solo se revisan cifras y balances, sino también la forma en la que se quiere ordenar la sucesión.
DiG Abogados participa en el reportaje con una mini entrevista
Dentro de este análisis informativo, laSexta ha realizado una entrevista a DiG Abogados, en la que el abogado del despacho Francisco José Vinaches Soler ha explicado los límites legales de la desheredación en España.
Durante su intervención, Vinaches Soler subrayó que la desheredación no depende únicamente de la voluntad del testador. Por el contrario, se trata de una figura jurídica estrictamente regulada, lo que implica que no puede aplicarse de forma arbitraria.
La desheredación exige causa legal y acreditación
Desde DiG Abogados se insistió en una idea clave: no basta con querer desheredar, sino que es imprescindible que exista una causa legal concreta y expresamente prevista en la ley. Además, dicha causa debe poder acreditarse de forma suficiente, especialmente en caso de que el hijo desheredado impugne el testamento.
En este sentido, el abogado explicó que la normativa contempla supuestos como el maltrato, tanto físico como psicológico, o la ausencia continuada de relación familiar, siempre que esta sea imputable al heredero. No obstante, matizó que no cualquier conflicto familiar o distanciamiento puntual permite desheredar, ya que los tribunales exigen requisitos muy específicos.
Un error frecuente: confiar solo en la voluntad del testador
Asimismo, desde el despacho se advirtió de uno de los errores más habituales en la práctica. Muchas personas creen que basta con reflejar su decisión en el testamento para que la desheredación sea válida. Sin embargo, si la causa no está bien definida o no puede probarse, la cláusula puede ser anulada judicialmente.
Por esta razón, una redacción imprecisa o una interpretación errónea de la ley suele derivar en conflictos entre herederos y en procedimientos judiciales largos y complejos.
La importancia del asesoramiento jurídico especializado
Por último, DiG Abogados recordó que la desheredación es una de las decisiones más delicadas dentro del Derecho sucesorio. En consecuencia, resulta fundamental contar con asesoramiento jurídico previo antes de modificar un testamento.
Analizar cada caso concreto, valorar si existe una causa legal suficiente y documentar correctamente la voluntad del testador permite, no solo cumplir con la ley, sino también reducir el riesgo de litigios posteriores.

