Errores comunes al mudarse a Andorra: los 10 que activan alertas

Mudarse a Andorra es una opción legítima. Sin embargo, desde una perspectiva estrictamente tributaria, el error habitual no es “hacer un traslado”, sino no poder sostenerlo con hechos. En inspecciones y comprobaciones, la Administración no se limita a revisar documentos: contrasta presencia real, coherencia económica y vínculos personales. En este artículo exponemos los 10 errores más frecuentes al mudarse a Andorra que suelen activar alertas o aumentar el riesgo de revisión, especialmente si el contribuyente procede de España. Nos apoyamos en los criterios que la AEAT recoge para determinar la residencia fiscal (183 días, ausencias esporádicas, centro de intereses, etc.).

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Por qué “saltan alertas” al trasladarse a Andorra

En términos prácticos, las alertas aparecen cuando existe una contradicción entre lo declarado (“ya no soy residente en España”) y lo que reflejan los hechos: días de presencia, gastos, trabajo efectivo, familia, inmuebles disponibles o centro de intereses económicos.

España considera residente fiscal, entre otros supuestos, a quien permanece más de 183 días en territorio español, computando ausencias esporádicas salvo prueba de residencia fiscal en otro país.
Además, el conflicto puede agravarse cuando la persona mantiene en España la base de su actividad o sus intereses económicos.

Los 10 errores que más activan alertas (y cómo se interpretan)

1) No controlar los días y “acercarse” a los 183 en España

El riesgo no es solo superar 183 días: es no poder demostrar dónde has estado. España utiliza el criterio de permanencia y, para calcularlo, computa ausencias esporádicas salvo acreditación de residencia fiscal fuera.

2) Ignorar el efecto de las “ausencias esporádicas”

Muchos contribuyentes creen que “si salgo de España, esos días no cuentan”. La AEAT indica expresamente que las ausencias esporádicas se computan, salvo que se acredite residencia fiscal en otro país.

3) Mantener el centro de intereses económicos en España

Aunque no se superen 183 días, España también puede considerar residente a quien tiene aquí el núcleo principal o base de sus actividades o intereses económicos.

Señales típicas: clientes casi todos en España, dirección efectiva desde España, reuniones constantes en España, toma de decisiones y gestión diaria desde aquí.

4) Seguir trabajando “de hecho” desde España (aunque tu dirección sea Andorra)

En perfiles de teletrabajo o empresariales, el punto crítico es dónde se realiza el trabajo y dónde se dirige efectivamente la actividad. Si la operativa real sigue en España, el relato del traslado pierde consistencia y aumenta el riesgo por centro de intereses.

5) Tener “vivienda permanente disponible” en España y usarla como base

El mantenimiento de una vivienda en España no es ilegal, pero puede ser un elemento relevante en conflictos de residencia. En situaciones de doble residencia, los convenios aplican reglas de desempate (vivienda permanente, centro de intereses vitales, estancia habitual, etc.). La AEAT explica este enfoque para casos de residencia en dos Estados.

6) Dejar a la familia (cónyuge e hijos) en España sin una justificación sólida

Cuando la unidad familiar permanece en España, la posición de residencia andorrana puede debilitarse, porque la Administración suele valorar el “centro de intereses vitales” dentro del análisis global. El propio marco de criterios de residencia fiscal que expone la AEAT incluye elementos personales además de días y economía.

errores comunes al mudarse a Andorra

7) Confiar en “papeles” sin sustancia (residencia administrativa ≠ residencia fiscal)

Tener un domicilio formal o una residencia administrativa no sustituye la prueba de hechos: presencia, vida cotidiana, coherencia de consumos y actividad. La residencia fiscal se sostiene por criterios materiales (días, intereses) y su prueba.

8) No disponer de certificados o pruebas coherentes cuando terceros los exigen

En la práctica, bancos, pagadores o incluso procedimientos de retenciones requieren acreditar residencia fiscal. La AEAT regula la expedición de certificados de residencia fiscal (en España) y su funcionamiento como documento acreditativo en distintos trámites.

9) Pensar que el Convenio España–Andorra “te protege” automáticamente

El Convenio España–Andorra ordena la tributación y prevé mecanismos (incluido intercambio de información) y reglas para resolver determinados conflictos.
Pero el convenio no crea residencia fiscal por sí solo ni “borra” una comprobación si los hechos apuntan a España. En conflictos, se aplican reglas de desempate, y el resultado dependerá de vivienda, intereses vitales y estancia habitual, entre otros.

10) Mantener incoherencias fáciles de detectar (consumos, rutinas, gastos, agenda)

Este es el error silencioso: declarar Andorra, pero mantener en España patrones de vida (gastos recurrentes, ocio, servicios, rutinas). Cuando el conjunto de indicios no cuadra, sube el riesgo de revisión porque contradice el criterio material de residencia (presencia e intereses).

Una advertencia útil: un ejemplo reciente de “alerta” por falta de desconexión real

Medios españoles han recogido casos en los que se intentó sostener la residencia en Andorra, pero se concluyó que el “centro de intereses” permanecía en España, con regularización y sanción relevantes. La enseñanza jurídica es clara: tener una vivienda en Andorra no basta si el resto de elementos apuntan a España.

Preguntas frecuentes sobre errores comunes al mudarse a Andorra

¿Qué es lo primero que mira España en un traslado a Andorra?

Principalmente, días de presencia (183) y el cómputo de ausencias esporádicas, además del centro de intereses económicos.

¿Puede España considerarme residente aunque no llegue a 183 días?

Sí, si concluye que en España radica el núcleo principal o base de tus actividades o intereses económicos.

¿El Convenio España–Andorra evita una inspección?

No. El convenio ordena la tributación y regula mecanismos (incluido intercambio de información), pero no sustituye la prueba de residencia real ni impide comprobaciones si los hechos son inconsistentes.

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Revisado por José María Palma Sánchez, Managing Partner y Business Advisor especializado en fiscalidad y auditoría.

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