Acreditar que uno es heredero fuera del país donde se tramitó la sucesión ha sido durante décadas un proceso lento y caro: cada Estado exigía su propia documentación. Además, sus propias traducciones y, con frecuencia, su propio procedimiento judicial. Asimismo, el certificado sucesorio europeo se creó precisamente para resolver ese problema.
En este artículo explicamos qué es, qué acredita. Cómo se solicita en España y cuáles son sus límites, que conviene conocer antes de confiar en él como solución única.
Qué es el certificado sucesorio europeo
Es un documento creado por el Reglamento (UE) 650/2012 que acredita. En concreto, con efectos en todos los Estados miembros vinculados por el Reglamento, la condición y las facultades de:
- Además, los herederos y su cuota respectiva.
- Asimismo, los legatarios con derechos directos en la sucesión.
- De hecho, los ejecutores testamentarios y administradores de la herencia, con indicación de sus facultades.
Su gran ventaja es que no requiere procedimiento de reconocimiento: surte efecto directamente en los demás Estados miembros vinculados. De este modo, un banco o un registro de otro país debe aceptarlo como título acreditativo.
Qué no es
Conviene delimitarlo con precisión, porque genera expectativas equivocadas:
- Del mismo modo, no sustituye a los documentos internos que cada Estado utiliza para tramitar sucesiones. En particular, su uso es voluntario.
- Igualmente, no es un título de propiedad: acredita la condición de heredero, no la titularidad concreta de cada bien.
- Además, no produce efectos en Irlanda, Dinamarca ni en terceros Estados como Reino Unido, Estados Unidos o Suiza.
- Asimismo, no resuelve la fiscalidad: cada Estado sigue exigiendo sus propias liquidaciones.
Para los bienes situados en jurisdicciones no vinculadas seguirá siendo necesario acudir al procedimiento local correspondiente.
Quién puede solicitarlo y ante quién
Pueden solicitarlo los herederos, legatarios con derechos directos, ejecutores testamentarios y administradores de la herencia. Asimismo, en España la competencia para su expedición corresponde al notario. Además, conforme a la disposición final del ordenamiento interno que adaptó el Reglamento. Del mismo modo, siendo competente el notario que resulte territorialmente adecuado según las reglas de la sucesión.
La autoridad competente es la del Estado cuyos tribunales tienen competencia internacional sobre la sucesión, que con carácter general será el de la última residencia habitual del causante.
Documentación que suele exigirse
- Certificado de defunción del causante.
- Certificado del Registro General de Actos de Última Voluntad y, en su caso, copia autorizada del testamento.
- Documentación acreditativa del parentesco y de la identidad de los solicitantes.
- Justificación de la última residencia habitual del causante, que es el punto de conexión determinante.
- Inventario de los bienes de la herencia y su localización.
- Documentación extranjera debidamente apostillada y traducida.
La acreditación de la residencia habitual es el aspecto que más incidencias genera cuando el causante repartía su tiempo entre dos países.
Vigencia y copias
El certificado se expide mediante un formulario normalizado y las copias auténticas tienen un plazo de validez limitado, generalmente de seis meses, prorrogable. De hecho, es un detalle práctico relevante: conviene solicitar las copias cuando ya se está en condiciones de utilizarlas ante bancos y registros, no antes.
Cuándo merece la pena solicitarlo
Merece la pena cuando hay bienes en dos o más Estados miembros vinculados por el Reglamento. Esto ocurre cuando es necesario acreditar la condición de heredero ante entidades financieras extranjeras o cuando existe un ejecutor o administrador que debe demostrar sus facultades fuera del país de la sucesión.
Es menos útil cuando todo el patrimonio se encuentra en España, o cuando los bienes están en jurisdicciones no vinculadas. Por su parte, supuesto en el que habrá que acudir en todo caso a los procedimientos locales. Analizamos el conjunto del proceso en herencia con bienes en varios países.
Preguntas frecuentes sobre certificado sucesorio europeo
¿Cuándo conviene analizar certificado sucesorio europeo?
Cuanto antes. En la práctica, las decisiones sobre certificado sucesorio europeo se toman al inicio de la operación y después resultan difíciles de revertir. Además, un análisis previo permite comparar alternativas con cifras reales.
¿Es imprescindible contar con asesoramiento?
Asimismo, conviene recordar que certificado sucesorio europeo combina aspectos civiles, mercantiles y fiscales. De hecho, la mayoría de las incidencias que llegan a nuestro despacho proceden de operaciones cerradas sin revisión previa.
Para qué sirve el certificado sucesorio europeo
El certificado sucesorio europeo acredita la condición de heredero en otros Estados miembros sin necesidad de trámites adicionales. Además, el certificado sucesorio europeo agiliza el acceso a cuentas y registros extranjeros.
Conclusión sobre certificado sucesorio europeo
El certificado sucesorio europeo simplifica de forma real la acreditación de la condición hereditaria dentro de la Unión Europea. Sin embargo, no es una solución universal: su utilidad depende de dónde estén los bienes. Identificarlo correctamente en la fase inicial de la sucesión ahorra meses de tramitación.
En DiG Abogados tramitamos la solicitud del certificado y coordinamos su utilización ante entidades y registros extranjeros. Consulta nuestro servicio de herencias internacionales y nuestra guía de pasos para liquidar una herencia. Puedes consultar la normativa aplicable en el Boletín Oficial del Estado.
El certificado sucesorio europeo conviene combinarse con el análisis sucesorio del Código Civil cuando hay bienes en España.
Artículo revisado por Carmen López, abogada en DiG Abogados.


