La exención del artículo 21 LIS es la pieza que hace atractiva una holding para cobrar dividendos y vender filiales. La exención del artículo 21 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades es la razón fiscal por la que existen la mayoría de las holdings españolas. Permite que los dividendos que una filial reparte a su matriz y las plusvalías obtenidas en la venta de participaciones queden exentos en un 95 %. Además, evitando que el mismo beneficio tribute dos veces dentro del grupo. Analizar exención del artículo 21 LIS antes de cerrar la operación permite anticipar el coste fiscal y evitar contingencias posteriores.
En este artículo explicamos los requisitos que hay que cumplir, cómo funciona el recorte del 5 %. Qué supuestos quedan excluidos y los errores que hacen perder la exención justo en el momento en que más se necesita.
Qué rentas cubre la exención
- Dividendos y participaciones en beneficios de entidades residentes y no residentes.
- Rentas positivas obtenidas en la transmisión de participaciones, incluidas las derivadas de liquidación, separación de socios, fusiones o escisiones.
La finalidad es eliminar la doble imposición económica: el beneficio ya tributó en la filial. De este modo, no debe volver a tributar al llegar a la matriz.
Exención del artículo 21 LIS: requisitos: la regla del 5 % y del año
Para aplicar la exención deben cumplirse dos condiciones:
- Porcentaje: participación directa o indirecta de al menos el 5 % en el capital o en los fondos propios de la entidad.
- Antigüedad: la participación debe haberse poseído de forma ininterrumpida durante el año anterior al día en que sea exigible el dividendo. Si no se cumple en ese momento, puede completarse el plazo con posterioridad.
Una precisión importante: la regla alternativa que permitía aplicar la exención con participaciones de valor de adquisición superior a 20 millones de euros fue suprimida. En concreto, con un régimen transitorio ya agotado en la práctica. Hoy el umbral del 5 % es la única puerta de entrada.
Cuando la filial es no residente. Además, se exige además que haya estado sujeta a un impuesto extranjero de naturaleza análoga a un tipo nominal de al menos el 10 %. Del mismo modo, requisito que se entiende cumplido cuando existe convenio para evitar la doble imposición con cláusula de intercambio de información.
El recorte del 5 %: por qué la exención es del 95 %
Desde 2021 la exención no es plena: el importe exento se reduce en un 5 % en concepto de gastos de gestión de la participación. Además, en términos efectivos, el 5 % del dividendo o de la plusvalía se integra en la base imponible y tributa al tipo general.
El efecto práctico es una tributación efectiva reducida sobre los flujos intragrupo. Por su parte, muy inferior a la que soportaría un socio persona física que percibiera el mismo dividendo en su IRPF. Asimismo, esta comparación es la que explica que la holding sea eficiente para reinvertir y neutra o desfavorable para consumir.
Supuestos excluidos y limitaciones
- Rentas procedentes de entidades patrimoniales en la parte que no corresponda a un incremento de beneficios no distribuidos generados durante la tenencia.
- Participaciones en entidades residentes en jurisdicciones no cooperativas.
- Rentas derivadas de la transmisión de participaciones en entidades cuyo activo esté constituido mayoritariamente por bienes no afectos. Además, en los términos previstos en la norma.
- Determinadas rentas obtenidas por agrupaciones de interés económico y supuestos de transparencia fiscal internacional.
- Deterioros y pérdidas por transmisión, que tienen su propio régimen y en general no son deducibles cuando la participación cumple los requisitos de la exención.
Esta última regla es simétrica y a menudo se olvida: si la ganancia está exenta, la pérdida tampoco se aprovecha.
El punto crítico: la entidad patrimonial
La calificación de la filial como entidad patrimonial puede vaciar la exención en la parte relevante. De hecho, se considera patrimonial la entidad en la que más de la mitad de su activo esté constituido por valores o por elementos no afectos a una actividad económica. Asimismo, tomando la media de los balances trimestrales del ejercicio.
Por eso, cuando se prepara la venta futura de una participación. En concreto, conviene revisar con antelación la composición del activo de la filial: la tesorería excedentaria acumulada y los inmuebles no afectos pueden convertir una plusvalía exenta en una plusvalía gravada. Del mismo modo, lo analizamos en vender las participaciones desde la holding o como persona física.
Errores frecuentes
- Vender antes de cumplir el año de tenencia ininterrumpida.
- Diluirse por debajo del 5 % por una ampliación de capital sin advertirlo.
- No depurar el balance de la filial y verla calificada como entidad patrimonial.
- Asumir que la exención es del 100 % al proyectar el resultado neto de una operación.
- Interponer una holding cuando el socio va a necesitar el dinero de inmediato. Esto añade una capa de tributación en lugar de eliminarla.
Preguntas frecuentes sobre exención del artículo 21 LIS
¿Cuándo conviene analizar exención del artículo 21 LIS?
Cuanto antes. En la práctica, las decisiones sobre exención del artículo 21 LIS se toman al inicio de la operación y después resultan difíciles de revertir. Además, un análisis previo permite comparar alternativas con cifras reales.
¿Es imprescindible contar con asesoramiento?
Asimismo, conviene recordar que exención del artículo 21 LIS combina aspectos civiles, mercantiles y fiscales. De hecho, la mayoría de las incidencias que llegan a nuestro despacho proceden de operaciones cerradas sin revisión previa. En particular, exención del artículo 21 LIS exige documentar cada decisión con detalle.
Requisitos de la exención del artículo 21 LIS
La exención del artículo 21 LIS exige un porcentaje mínimo de participación y un periodo de tenencia. Además, la exención del artículo 21 LIS se aplica hoy sobre el 95 % de la renta obtenida.
Conclusión sobre exención del artículo 21 LIS
La exención del artículo 21 convierte la holding en un vehículo muy eficiente para acumular y reinvertir beneficios del grupo. Del mismo modo, siempre que se cumplan el umbral del 5 %. Asimismo, el año de tenencia y la condición de que la filial no sea patrimonial. En particular, es una exención potente y, al mismo tiempo, fácil de perder por descuido.
En DiG Abogados revisamos la estructura del grupo y la composición de las filiales antes de una distribución o de una venta. Por su parte, para confirmar que la exención resulta aplicable. Consulta nuestros servicios de Derecho Fiscal y de constitución de holdings. Puedes consultar la información oficial sobre modelos y plazos en la sede electrónica de la Agencia Tributaria.
La exención del artículo 21 LIS está recogida en la Ley 27/2014 del Impuesto sobre Sociedades.
Artículo revisado por Pedro Jordan, asesor fiscal en DiG Abogados.


