¿Te han excluido de una licitación pública? Qué hacer y cómo recurrir

La exclusión de una licitación pública puede suponer para una empresa la pérdida de un contrato relevante. Sin embargo, esta decisión no siempre es definitiva. Cuando la exclusión se debe a una interpretación incorrecta de los pliegos, un defecto subsanable o una valoración inadecuada de la documentación, puede existir una base jurídica para recurrir.

Actuar con rapidez es fundamental. Los plazos de impugnación son breves y solicitar acceso al expediente no detiene su cómputo. Por eso, antes de responder o presentar un recurso, conviene revisar la resolución, la notificación recibida y toda la documentación de la licitación.

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¿Por qué pueden excluir a una empresa de una licitación pública?

El órgano de contratación puede excluir a un licitador cuando considera que su candidatura o su oferta incumple alguno de los requisitos del procedimiento.

Entre los motivos más habituales se encuentran:

  • La falta de acreditación de la solvencia económica, financiera o técnica.
  • La presentación incompleta o incorrecta de la documentación.
  • El incumplimiento de una condición establecida en los pliegos.
  • La presentación de la oferta fuera de plazo.
  • La inclusión de información en un sobre distinto del indicado.
  • La existencia de una prohibición para contratar con el sector público.
  • La falta de respuesta a un requerimiento de subsanación.
  • La consideración de la oferta como anormalmente baja sin una justificación suficiente.
  • El incumplimiento de las prescripciones técnicas exigidas.

La existencia de uno de estos motivos no implica automáticamente que la exclusión sea correcta. Es necesario comprobar si el requisito estaba claramente previsto en los pliegos, si la interpretación aplicada era proporcionada y si la empresa tuvo la posibilidad de corregir un defecto subsanable.

¿Se puede recurrir la exclusión de una licitación?

Sí. La exclusión de una empresa puede impugnarse cuando afecta directamente a su posibilidad de continuar participando en el procedimiento.

El artículo 44 de la Ley 9/2017, de Contratos del Sector Público, incluye entre los actos susceptibles de recurso especial los acuerdos de admisión o inadmisión de licitadores y los de admisión o exclusión de ofertas. También contempla las exclusiones derivadas de una oferta considerada anormalmente baja.

No obstante, la vía disponible depende del tipo de contrato, su valor estimado, el órgano de contratación y el acto concreto que se quiera impugnar.

El recurso especial en materia de contratación puede utilizarse, con carácter general, en:

  • Contratos de obras con un valor estimado superior a tres millones de euros.
  • Contratos de suministro o servicios con un valor estimado superior a 100.000 euros.
  • Concesiones de obras o servicios cuyo valor estimado supere los tres millones de euros.
  • Determinados acuerdos marco, sistemas dinámicos de adquisición, contratos subvencionados y encargos a medios propios.

Cuando el contrato no alcanza estos importes, la exclusión puede impugnarse mediante los recursos administrativos correspondientes y, posteriormente, ante la jurisdicción contencioso-administrativa.

Por tanto, el primer paso consiste en identificar la vía correcta. Presentar un recurso ante un órgano incompetente o utilizar un procedimiento inadecuado puede provocar su inadmisión.

¿Cuándo puede considerarse incorrecta una exclusión?

No cualquier discrepancia permite anular una exclusión. Para recurrir con posibilidades de éxito debe existir una infracción jurídica que haya afectado a la participación de la empresa.

El defecto documental era subsanable

Uno de los principales motivos de conflicto es la diferencia entre subsanar un documento ya existente y modificar la oferta una vez finalizado el plazo de presentación.

En determinados casos, la Administración debe permitir que la empresa corrija un defecto formal, aclare información o aporte documentación acreditativa. Sin embargo, la subsanación no puede utilizarse para cambiar los elementos esenciales de la propuesta o presentar una oferta nueva.

Será necesario analizar qué documento faltaba, qué exigían los pliegos y si su aportación posterior alteraría realmente la oferta.

La solvencia se ha valorado incorrectamente

Una empresa puede ser excluida porque el órgano de contratación considera que no acredita la solvencia económica o técnica requerida.

La exclusión podría discutirse si:

  • La documentación presentada sí acreditaba la solvencia.
  • Se ha realizado una interpretación excesivamente restrictiva del pliego.
  • El requisito exigido no era suficientemente claro.
  • No se ha valorado correctamente la integración de solvencia con medios externos.
  • La decisión no está debidamente motivada.

La oferta cumple las prescripciones técnicas

También pueden surgir discrepancias sobre el cumplimiento de las características técnicas del contrato.

En estos casos resulta necesario comparar la oferta, el pliego de prescripciones técnicas y el informe utilizado para justificar la exclusión. No basta con defender que el producto o servicio es equivalente: debe demostrarse documentalmente que satisface las exigencias de la licitación.

La exclusión carece de motivación suficiente

La empresa debe conocer las razones concretas por las que no puede continuar en el procedimiento. Una explicación genérica puede dificultar el ejercicio de su derecho de defensa.

La falta de motivación no determina por sí sola el resultado del recurso en todos los casos, pero puede ser relevante si impide conocer qué requisito se considera incumplido o cómo ha llegado el órgano de contratación a esa conclusión.

La oferta ha sido considerada anormalmente baja

Una oferta incursa en presunción de anormalidad no debería excluirse automáticamente. Antes de tomar una decisión, el órgano de contratación debe permitir que el licitador justifique su viabilidad.

La empresa tendrá que explicar, entre otros aspectos, sus costes, soluciones técnicas, condiciones favorables, organización interna y capacidad para ejecutar correctamente el contrato.

Si la justificación se rechaza sin un análisis suficiente o mediante una motivación genérica, puede existir fundamento para recurrir la exclusión.

¿Cuál es el plazo para recurrir?

El plazo general para presentar un recurso especial en materia de contratación es de 15 días hábiles. Sin embargo, el momento a partir del cual empieza a contar depende del acto impugnado y de cómo se haya comunicado.

Cuando se recurre un acto de trámite, como puede ser la exclusión, el cómputo comienza normalmente al día siguiente de aquel en que la empresa tuvo conocimiento de la posible infracción.

Si la impugnación se dirige contra la adjudicación, el plazo comienza al día siguiente de su notificación a los candidatos o licitadores admitidos, siempre que esta se haya practicado conforme a la normativa aplicable.

No conviene calcular el plazo únicamente a partir de la fecha que aparece en el documento. Deben revisarse:

  • El acto que se quiere recurrir.
  • La fecha efectiva de puesta a disposición de la notificación.
  • El acceso de la empresa a la notificación electrónica.
  • La publicación en el perfil del contratante.
  • La información incluida en el pie de recursos.
  • El calendario de días hábiles aplicable.

Una interpretación incorrecta puede provocar que el recurso se presente fuera de plazo y sea inadmitido sin entrar a valorar los argumentos de la empresa.

¿Qué debe hacer una empresa después de ser excluida?

1. Guardar la notificación completa

Debe conservarse la resolución, el correo o aviso recibido y el justificante de acceso a la notificación electrónica. Estos documentos permiten determinar cuándo comenzó el plazo.

2. Revisar los pliegos

Los pliegos actúan como reglas del procedimiento. Es necesario comprobar qué requisito se exigía, cómo debía acreditarse y qué consecuencia se establecía en caso de incumplimiento.

3. Solicitar acceso al expediente

La empresa puede pedir acceso al expediente para examinar los informes, las actas de la mesa de contratación y los documentos necesarios para preparar su defensa.

La Ley de Contratos del Sector Público establece que el órgano de contratación debe facilitarlo, con los límites derivados de la confidencialidad, durante los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la solicitud.

Ahora bien, solicitar el expediente no paraliza el plazo para recurrir. Si la Administración no facilita el acceso a tiempo, la empresa debe adoptar las medidas necesarias para presentar el recurso dentro del plazo y dejar constancia de esta circunstancia.

4. Analizar si el defecto era subsanable

Antes de impugnar es necesario determinar si la documentación podía corregirse o si la subsanación habría supuesto modificar la oferta.

Esta distinción suele ser decisiva para valorar la viabilidad del recurso.

5. Comprobar el impacto real sobre el resultado

No basta con identificar una irregularidad formal. También debe analizarse si su corrección permitiría a la empresa continuar en el procedimiento y optar a la adjudicación.

La estrategia debe tener en cuenta la puntuación, el valor del contrato, la posición de los demás licitadores y la incidencia real del error.

6. Preparar el recurso y las pruebas

El escrito debe identificar el acto impugnado, desarrollar los fundamentos jurídicos, aportar las pruebas disponibles y concretar qué solicita la empresa.

La interposición del recurso especial es gratuita para el recurrente, pero la ley permite imponer una multa cuando se aprecia temeridad o mala fe. Por ello, es recomendable realizar previamente un análisis jurídico y económico de su viabilidad.

¿La presentación del recurso suspende la licitación?

No siempre.

Cuando el acto recurrido es la adjudicación, la interposición del recurso especial suspende automáticamente la tramitación, salvo determinadas excepciones relacionadas con contratos basados en acuerdos marco y sistemas dinámicos de adquisición.

Cuando se recurre directamente una exclusión, no debe darse por supuesta la suspensión automática. Dependiendo del estado del procedimiento, puede resultar necesario solicitar una medida cautelar para evitar que la licitación avance y el recurso pierda su finalidad.

El órgano competente valorará los perjuicios que podrían derivarse de la continuación del procedimiento y los intereses públicos y privados afectados.

¿Dónde se presenta el recurso especial?

El recurso puede presentarse ante el órgano de contratación o ante el tribunal administrativo competente para resolverlo. La competencia dependerá de la Administración y del ámbito territorial del contrato.

En los procedimientos correspondientes a la Administración General del Estado, puede consultarse la información y los canales habilitados en la sede electrónica del Ministerio de Hacienda.

También es recomendable revisar la información publicada en el perfil del contratante y en la Plataforma de Contratación del Sector Público, especialmente las actas, resoluciones y fechas del procedimiento.

¿Qué puede decidir el tribunal?

Después de analizar el expediente y las alegaciones de las partes, el tribunal puede:

  • Inadmitir el recurso por falta de competencia, legitimación o plazo.
  • Desestimar la impugnación y confirmar la exclusión.
  • Estimar total o parcialmente el recurso.
  • Anular el acto impugnado.
  • Ordenar que el procedimiento retroceda a una fase anterior.
  • Exigir una nueva valoración o motivación.
  • Pronunciarse sobre las medidas cautelares solicitadas.

La estimación del recurso no supone necesariamente que el contrato se adjudique directamente a la empresa recurrente. Con frecuencia, el efecto consiste en anular la exclusión y ordenar que la oferta vuelva a ser admitida o valorada.

Errores que deben evitarse al recurrir una exclusión

Los errores más frecuentes son:

  • Esperar a recibir toda la documentación antes de controlar el plazo.
  • Presentar alegaciones genéricas sin relacionarlas con los pliegos.
  • Confundir la posibilidad de subsanar con el derecho a modificar la oferta.
  • Utilizar una vía de recurso que no corresponde.
  • No acreditar la representación de quien presenta el escrito.
  • Omitir las pruebas que demuestran el cumplimiento del requisito.
  • No solicitar medidas cautelares cuando la licitación puede seguir avanzando.
  • Basar la impugnación únicamente en que la decisión parece injusta.

Cada exclusión debe analizarse a partir del expediente concreto. Dos decisiones aparentemente similares pueden requerir estrategias diferentes según los pliegos, la motivación y el momento en que se notificaron.

Asesoramiento ante la exclusión de una licitación pública

Cuando una empresa es excluida, el margen de reacción puede ser muy reducido. Es necesario identificar el acto impugnable, calcular correctamente el plazo y comprobar si la irregularidad tiene una incidencia real sobre el resultado de la licitación.

En DiG Abogados asesoramos a empresas que participan en licitaciones y concesiones públicas y analizamos la viabilidad del recurso especial en materia de contratación.

Nuestro equipo de Derecho Administrativo revisa la resolución, los pliegos, el expediente y las pruebas disponibles para definir la vía de actuación más adecuada.

Si han excluido a tu empresa de una licitación, es importante revisar cuanto antes la resolución y la fecha exacta de notificación.

Preguntas frecuentes sobre la exclusión de una licitación

¿Todas las exclusiones pueden recurrirse mediante un recurso especial?

No. Depende del tipo de contrato, su valor estimado y el acto que se quiera impugnar. Cuando no procede el recurso especial, pueden existir otras vías administrativas o contencioso-administrativas.

¿Solicitar el expediente detiene el plazo para recurrir?

No. La solicitud de acceso al expediente no paraliza el plazo de interposición. Por eso, la empresa debe controlar el vencimiento aunque todavía no haya recibido toda la documentación.

¿Puede subsanarse cualquier error de la oferta?

No. Generalmente pueden corregirse determinados defectos formales o documentales, pero no puede utilizarse la subsanación para cambiar los elementos esenciales de la oferta una vez finalizado el plazo.

¿Presentar el recurso suspende automáticamente el procedimiento?

La suspensión automática se produce, con determinadas excepciones, cuando se recurre el acuerdo de adjudicación. Si se impugna directamente una exclusión, puede ser necesario solicitar una medida cautelar.

¿Qué sucede si el recurso se presenta fuera de plazo?

El tribunal puede inadmitirlo sin analizar el fondo del asunto. Por ello, el cálculo del plazo debe ser una de las primeras actuaciones tras recibir la notificación.

¿Si se estima el recurso, el contrato se adjudica a la empresa recurrente?

No necesariamente. El tribunal puede ordenar la readmisión de la empresa, una nueva valoración o la retroacción del procedimiento, dependiendo de la irregularidad detectada.

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