En el ámbito societario y mercantil, los conflictos internos no solo generan consecuencias económicas, sino que, en determinados supuestos, pueden evolucionar hacia responsabilidades penales para administradores, directivos e incluso para la propia persona jurídica. En este contexto, el arbitraje corporativo no debe entenderse únicamente como un mecanismo alternativo de resolución de conflictos, sino como una herramienta estratégica de prevención de riesgos penales.
La experiencia práctica demuestra que muchas denuncias por administración desleal, apropiación indebida, falsedad contable o delitos societarios tienen su origen en conflictos empresariales mal gestionados. Por ello, incorporar el arbitraje dentro de la arquitectura de gobierno corporativo puede contribuir decisivamente a canalizar disputas antes de que escalen al ámbito penal.
A continuación analizamos el marco legal del arbitraje corporativo en España y su impacto en la prevención de riesgos penales en disputas empresariales.
Marco normativo del arbitraje corporativo en España
El arbitraje en España se regula en la Ley 60/2003, de Arbitraje, modificada por la Ley 11/2011, que reforzó su seguridad jurídica y su alineación con la Ley Modelo de la CNUDMI (UNCITRAL).
El arbitraje corporativo es plenamente válido para resolver:
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Conflictos entre socios.
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Impugnación de acuerdos sociales.
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Disputas derivadas de pactos parasociales.
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Controversias contractuales entre empresas.
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Responsabilidad contractual de administradores.
El laudo arbitral tiene eficacia equivalente a una sentencia firme y es ejecutable conforme a la Ley de Enjuiciamiento Civil.
No obstante, el arbitraje solo puede versar sobre materias de libre disposición conforme a Derecho. Las cuestiones penales quedan fuera de su competencia.
Delimitación entre conflicto societario y riesgo penal
Una cuestión esencial en la práctica es distinguir entre:
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Incumplimientos civiles o mercantiles.
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Conductas que pueden constituir delito.
El Código Penal español tipifica, entre otros, los siguientes delitos vinculados al ámbito empresarial:
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Delitos societarios (arts. 290 a 297 CP).
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Administración desleal (art. 252 CP).
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Apropiación indebida.
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Falsedad documental.
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Insolvencias punibles.
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Delitos contra la Hacienda Pública.
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Corrupción en los negocios.
Con frecuencia, un conflicto entre socios por la gestión económica de la sociedad puede reconducirse por la vía mercantil. Sin embargo, si se agrava el enfrentamiento o se instrumentaliza el proceso penal como herramienta de presión, el riesgo se incrementa exponencialmente.
En este escenario, el arbitraje corporativo actúa como mecanismo de contención jurídica.
Cómo el arbitraje corporativo contribuye a la prevención de riesgos penales
1. Canalización temprana del conflicto
La existencia de una cláusula arbitral obliga a las partes a acudir a una vía técnica y especializada antes de judicializar el conflicto. Esto reduce:
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Denuncias precipitadas.
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Escalada emocional del litigio.
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Estrategias de presión penal.
En consecuencia, se favorece una resolución jurídica ordenada.
2. Especialización técnica del árbitro
En disputas complejas —valoraciones societarias, operaciones financieras, responsabilidad de administradores— el árbitro suele tener perfil especializado en derecho mercantil o societario.
Esto permite diferenciar con mayor precisión:
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Irregularidades formales.
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Incumplimientos contractuales.
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Conductas dolosas con relevancia penal.
Una correcta calificación jurídica puede evitar interpretaciones expansivas que deriven en denuncias penales infundadas.
3. Confidencialidad y protección reputacional
El procedimiento arbitral es confidencial, salvo pacto en contrario. Esta característica resulta especialmente relevante cuando:
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La empresa opera en mercados regulados.
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Existen inversores externos.
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Se trata de sociedades familiares.
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Hay contratos con el sector público.
La exposición pública de una investigación penal puede generar daños reputacionales irreversibles, incluso antes de que exista condena.
4. Integración con el Compliance penal
El artículo 31 bis del Código Penal exige que las empresas adopten modelos de organización y gestión eficaces para prevenir delitos.
Dentro de estos modelos de Compliance penal, resulta recomendable incluir:
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Protocolos internos de resolución de conflictos.
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Cláusulas arbitrales en estatutos y pactos de socios.
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Procedimientos internos de mediación previa.
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Sistemas de auditoría y control financiero.
La prevención de riesgos penales no solo se basa en controles contables, sino también en mecanismos estructurados de gestión del conflicto.
Límites del arbitraje frente al Derecho penal
Es fundamental subrayar que:
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El arbitraje no puede archivar una causa penal.
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Los árbitros no imponen penas.
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El Ministerio Fiscal no queda vinculado por el laudo arbitral.
No obstante, el laudo puede tener relevancia indirecta en un proceso penal posterior, por ejemplo, al delimitar responsabilidades económicas o aclarar la inexistencia de dolo.
Cláusulas arbitrales bien estructuradas: elemento clave
Una cláusula arbitral eficaz en el ámbito corporativo debe:
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Determinar claramente el ámbito objetivo de las controversias.
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Identificar la institución arbitral (Corte Civil y Mercantil de Arbitraje, Corte de la Cámara de Comercio, etc.).
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Establecer sede y derecho aplicable.
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Regular el número de árbitros.
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Prever confidencialidad reforzada.
Las cláusulas ambiguas generan conflictos competenciales que debilitan su función preventiva.
Casuística habitual en la práctica
Entre los supuestos más frecuentes donde el arbitraje puede evitar la escalada penal destacan:
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Conflictos por reparto de dividendos.
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Disputas por ampliaciones de capital.
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Exclusión de socios.
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Reclamaciones por gestión negligente.
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Incumplimientos en pactos parasociales.
En muchos de estos casos, una solución arbitral temprana evita denuncias por administración desleal o apropiación indebida que, en realidad, encubren controversias societarias.
Preguntas frecuentes sobre arbitraje corporativo y riesgos penales
¿Puede el arbitraje impedir que se presente una denuncia penal?
No puede impedirla formalmente. Cualquier persona puede interponer denuncia si considera que existe delito. Sin embargo, la existencia de un procedimiento arbitral en curso y una resolución técnica del conflicto puede reducir la probabilidad de que el conflicto derive en una investigación penal o, en su caso, puede influir en la valoración jurídica posterior.
¿Es recomendable incluir cláusulas arbitrales en los estatutos sociales?
Sí, especialmente en sociedades con varios socios o con inversores externos. La previsión estatutaria permite canalizar disputas internas por una vía especializada y confidencial, reduciendo el riesgo de judicialización pública y potenciales acusaciones penales derivadas de conflictos mal gestionados.
¿El laudo arbitral puede influir en un proceso penal?
No vincula al juez penal, pero puede tener valor indiciario o probatorio. Por ejemplo, si el laudo determina que no existió apropiación indebida sino un conflicto interpretativo contractual, esa conclusión puede ser relevante en la fase de instrucción penal.
¿El arbitraje protege frente a la responsabilidad penal de la persona jurídica?
No sustituye al Compliance penal ni exonera automáticamente de responsabilidad. Sin embargo, formar parte de una estructura organizativa preventiva —junto con protocolos internos y controles financieros— puede reforzar la diligencia debida exigida por el artículo 31 bis del Código Penal.
¿Cuándo no es recomendable el arbitraje?
Cuando existan indicios claros de conducta delictiva grave, como falsificación contable intencionada o desvío doloso de fondos. En estos casos, el conflicto trasciende el ámbito de libre disposición y debe abordarse directamente en sede judicial penal.
Contenido revisado por Àngels Muñoz, abogada especializada en derecho procesal civil y mercantil, derecho penal económico y compliance, con más de 23 años de experiencia profesional.


