Cuando se analizan los beneficios fiscales de Andorra, conviene hacerlo con precisión jurídica y con una visión completa: qué impuesto se aplica, sobre qué base, en qué condiciones y, sobre todo, qué sucede cuando la renta procede de España (retenciones, convenio y prueba de residencia). De lo contrario, se corre el riesgo de construir expectativas que no se sostienen en la práctica.
En este artículo exponemos los tres pilares que suelen justificar el interés por Andorra —IRPF, Impuesto sobre Sociedades y dividendos— y delimitamos qué ventajas son efectivas y cuáles dependen de requisitos o de una correcta aplicación del Convenio España–Andorra.
IRPF en Andorra: tipo bajo y diseño sencillo
El dato clave: 10% y una bonificación relevante en un tramo intermedio
El IRPF andorrano se caracteriza por un tipo del 10%, y la propia información institucional detalla un tipo equivalente del 5% para rentas entre 24.000 y 40.000 euros, aplicado mediante una bonificación con un máximo de 800 euros (en los términos descritos en el esquema oficial).
Por qué esto importa: el sistema resulta, por lo general, más previsible que un esquema altamente progresivo y facilita proyectar la carga fiscal con antelación, especialmente en perfiles con rentas medias-altas recurrentes.
Qué perfiles suelen “notar” más el IRPF andorrano
Sin convertirlo en una regla universal, el beneficio suele ser más visible en:
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profesionales con rentas del trabajo elevadas (siempre que la residencia fiscal sea real y acreditable),
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empresarios que combinan retribución (salario) con rendimientos de capital,
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inversores que ordenan su fiscalidad internacional con convenio y documentación.
Matiz esencial: la ventaja del IRPF no opera si el contribuyente no consolida una residencia fiscal efectiva. En traslados desde España, la residencia debe poder sostenerse con hechos (días, vida real y coherencia).
Impuesto sobre Sociedades en Andorra: el 10% como estándar de referencia
Tipo general del 10% y encaje “homologable”
El Impuesto sobre Sociedades en Andorra se regula por la Llei 95/2010. En términos de práctica fiscal, el tipo general se maneja como 10%, y es el dato que suele utilizarse como punto de comparación en planificación empresarial.
Qué supone, en la práctica: una fiscalidad societaria competitiva y relativamente fácil de integrar en estructuras de negocio, siempre que exista sustancia (actividad, medios y dirección efectiva coherente).
La ventaja real (y la condición que la sostiene)
Desde la óptica de un despacho, el beneficio no es solo el tipo: es la combinación de:
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un marco legal definido,
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estabilidad y previsibilidad,
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y posibilidad de estructurar correctamente la retribución del socio/administrador.
No obstante, en estructuras con clientes, operaciones o gestión material conectadas a España, es imprescindible alinear la dirección efectiva y la operativa real para evitar riesgos de conflicto de residencia o de “sede de dirección efectiva” a efectos fiscales.
Dividendos: la ventaja más atractiva… y la más mal interpretada
Dividendos de fuente andorrana: el elemento diferencial
El tratamiento de dividendos es uno de los puntos que más se mencionan al hablar de beneficios fiscales de Andorra. La normativa andorrana del IRPF regula los rendimientos del capital mobiliario (incluidos dividendos) y su tratamiento dentro del sistema.
La consecuencia práctica es que, correctamente estructurados y bajo el marco legal aplicable, los dividendos pueden tener un tratamiento fiscal más eficiente que en jurisdicciones con una tributación del ahorro más elevada.
Importante: el tratamiento exacto dependerá del origen del dividendo, de la condición del perceptor (residente fiscal), del tipo de entidad pagadora y del cumplimiento de requisitos formales.
Dividendos desde España: el “freno” habitual es la retención en origen
Cuando el dividendo procede de España, el punto crítico suele ser la imposición en la fuente (retención). El Convenio España–Andorra establece que, si el beneficiario efectivo de los dividendos es residente de Andorra, el impuesto exigido por el Estado de la fuente no podrá exceder del 15%, en los términos del propio artículo de dividendos.
Qué significa esto en la práctica:
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vivir en Andorra no implica “cero” automático en dividendos españoles;
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hay una retención/gravamen en origen que el convenio limita (si se cumplen los requisitos);
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y la correcta acreditación de residencia (certificados, forma y documentación) es decisiva para aplicar el beneficio del convenio.
Además, la AEAT mantiene una ficha específica del convenio con Andorra dentro de su apartado de fiscalidad internacional, lo que refuerza la necesidad de aplicar el texto vigente y su protocolo de forma técnica.
Ventajas fiscales “reales” vs. expectativas frecuentes
A continuación, una forma distinta de verlo: no por impuesto, sino por “expectativa” y “realidad jurídica”.
| Expectativa habitual | Realidad técnica |
|---|---|
| “En Andorra siempre pago 10%” | El IRPF tiene un tipo del 10% y bonificación en tramo 24.000–40.000, pero la carga real depende de la base y del cumplimiento de residencia. |
| “La sociedad paga 10% y ya está” | El 10% es el referente general, pero la ventaja exige sustancia y coherencia (actividad y dirección efectiva). |
| “Los dividendos en Andorra no tributan” | Depende del origen: en dividendos desde España, el convenio limita la imposición en origen al 15% si se cumplen condiciones. |
Preguntas frecuentes sobre beneficios fiscales de Andorra
¿Cuál es el principal beneficio fiscal de Andorra en IRPF?
El IRPF tiene un tipo del 10% y contempla un tipo equivalente del 5% para rentas entre 24.000 y 40.000 euros mediante una bonificación (según el esquema oficial).
¿Cuánto paga una sociedad en Andorra?
El Impuesto sobre Sociedades está regulado por la Llei 95/2010 y el tipo general de referencia es 10%.
Si vivo en Andorra y cobro dividendos de España, ¿España puede retener?
Sí. El Convenio España–Andorra limita la imposición en origen sobre dividendos al 15% cuando el beneficiario efectivo es residente en Andorra, en los términos del propio convenio.
¿El “beneficio fiscal” compensa por sí solo un traslado?
No debería evaluarse solo por tipos. La clave es la residencia fiscal real, el origen de las rentas y la coherencia jurídica de la estructura. La aplicación del convenio y la acreditación documental son determinantes.
Revisado por José María Palma Sánchez, Managing Partner y Business Advisor especializado en fiscalidad y auditoría.


