¿Cómo adaptar tu marca al Metaverso?

Adaptar tu marca al Metaverso

¿Sabes como adaptar tu marca al Metaverso? El metaverso ha llegado para convertirse en la nueva gran revolución digital mediante el desarrollo de una realidad virtual totalmente inmersiva. Ya son muchas las marcas de diferentes sectores las que se han percatado del potencial negocio que conlleva introducir sus signos emblemáticos en el nuevo entorno virtual. Nike, Gucci, Coca-Cola, Prada o Ferrari son algunas de las marcas que ya se han sumado a esta nueva tendencia.

Sin embargo, la velocidad con la que está avanzando esta nueva realidad virtual ha dado lugar a que surjan diversas dudas jurídicas que afectan a diferentes ámbitos, y en concreto a la Propiedad Intelectual e Industrial. Para los titulares de marcas será fundamental prepararse para este nuevo entorno y mercado virtual, mediante la adaptación y protección de sus marcas en el metaverso.

 

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El Registro

Para que una empresa comience a vender productos y servicios virtuales protegidos por marcas en el metaverso, sería necesario presentar una solicitud de registro para los posibles usos que puedan darse en el nuevo entorno virtual.

Actualmente las empresas están presentando las solicitudes en relación con las siguientes clases de la Clasificación de Niza:  productos virtuales descargables (clase 9), servicios comerciales con productos virtuales (clase 35), servicios de entretenimiento (clase 35), NFT y productos virtuales no descargables en línea (clase 42) y servicios financieros, incluido los tokens digitales (clase 36).

Es el caso de Nike y Converse, las cuales han presentado su solicitud de marca ante la Oficina de Patentes y Marcas de los Estados Unidos (USPTO) y la Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO). McDonald’s también se ha sumado para la protección de la marca McDelivery. Así como los clubs de futbol Real Madrid y Barça recientemente también presentaron la solicitud de registro ante la Oficina de Patentes y Marcas de EE. UU. (USPTO) para cubrir su amplia variedad de desarrollos de realidad virtual, videojuegos e inteligencia artificial.

*Clasificación de Niza: Sistema de clasificación de productos y servicios para registrar marcas comerciales.

 Vigilancia de las marcas

Será fundamental ampliar los servicios de vigilancia en las nuevas solicitudes de marca a clases o servicios que anteriormente no se contemplaba, en concreto en la clase 9 para la detección de aquellas marcas idénticas o similares que se soliciten para programas de ordenador de prendas virtuales.

Contrato de cesión o licencia

Según cada caso, será necesario actualizar contratos de cesión o licencia de derechos de propiedad intelectual e industrial analizando si se contempla la posibilidad de conversión a NFT de los productos y servicios.

Criterio EUIPO

Debido al creciente número de solicitudes de registro de marcas recibidas en la Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea, el pasado 11 de julio publicó una nota orientativa sobre la correcta clasificación de las marcas que se encuentran asociadas a los NFT (Non-Fungible tokens).

En concreto la EUIPO ha establecido lo siguiente:

  • Los NFT y bienes virtuales deberán enmarcarse en la Clase 9 de productos, al considerarse contenidos digitales. Sin embargo, se deberá especificar el contenido a lo que se refieren los productos virtuales.
  • Los servicios relacionados con los NFT deberán de especificarse de acuerdo con los principios establecidos en la clasificación de servicios.

Además, anuncia la incorporación en la Clase 9 de la 12ª edición de la Clasificación de Niza el término archivos digitales descargables autentificados por NFT.

 

Desafíos

Este nuevo entorno que ofrece grandes oportunidades para las empresas también plantea grandes desafíos frente a la protección de las marcas en el uso no autorizado por terceros. Muestra de ellos es el caso de Hermés con la demanda interpuesta contra un artista norteamericano que creó una línea de NFT denominados Metabirkins inspirados en el famoso bolso de la firma francesa.

Por ello, en este nuevo mundo relativamente nuevo, es altamente recomendable contar con un asesoramiento destinado a proteger los derechos de las marcas, para garantizar a los titulares la comercialización y publicidad de sus productos y servicios en el Metaverso.

 

En DiG abogados contamos con un departamento de derecho digital especializado en la protección de la marca en el nuevo entorno digital del Metaverso.

 

 


Sobre el autor:

Abogada Andrea PeláezAndrea Peláez

DiG Abogados

Abogada Digital Law, Blockchain & NFT

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