Crear una holding es una decisión de estructura. Además, no solo un ahorro fiscal: cambia el gobierno, la financiación y la sucesión del grupo. Crear una sociedad holding es una de las decisiones que más impacto tiene en la vida de una empresa familiar o de un grupo de socios: ordena la propiedad. Asimismo, protege el patrimonio acumulado, facilita la entrada y salida de inversores y permite reinvertir beneficios con una carga fiscal muy reducida. Analizar crear una holding antes de cerrar la operación permite anticipar el coste fiscal y evitar contingencias posteriores.
También es una operación que se ejecuta mal con frecuencia. En concreto, normalmente por no documentar el motivo económico o por no cumplir los requisitos del régimen de diferimiento. Además, en este artículo explicamos el proceso completo, paso a paso, con plazos y costes reales.
Qué es una holding y para qué sirve
Además, una holding es una sociedad cuyo activo principal son las participaciones en otras sociedades. Asimismo, no es una forma jurídica especial: normalmente es una sociedad limitada o anónima ordinaria cuyo objeto social incluye la tenencia y gestión de participaciones.
Asimismo, sus funciones habituales son cuatro: centralizar la propiedad del grupo, aislar riesgos entre actividades. Del mismo modo, optimizar la tributación de dividendos y plusvalías intragrupo y ordenar la sucesión del patrimonio empresarial. Ampliamos las ventajas en ventajas de las holdings.
Crear una holding: paso 1: análisis previo y diseño de la estructura
Antes de constituir nada hay que decidir:
- Qué sociedades van a colgar de la holding y qué porcentaje se aporta de cada una.
- Si la holding será pura (solo tenencia) o mixta (con prestación efectiva de servicios al grupo). Esto tiene consecuencias en IVA y en la calificación de la actividad.
- Quiénes serán los socios de la holding y en qué proporción, cuestión que condiciona el futuro reparto del patrimonio familiar.
- El motivo económico que justifica la operación, que debe ser real y documentable. Es el punto sobre el que gira toda la operación, como explicamos en motivo económico válido en la creación de una holding.
Paso 2: valoración de las participaciones a aportar
La aportación debe realizarse por el valor real de las participaciones. De hecho, en las sociedades limitadas no es obligatorio informe de experto independiente. Sin embargo, sí lo es en las anónimas. Además, en ambos casos es muy recomendable disponer de un informe de valoración que soporte la operación frente a una comprobación futura.
La valoración condiciona además el valor fiscal de las participaciones recibidas y, con ello, la tributación futura.
Paso 3: elegir la vía jurídica
Existen tres caminos, con consecuencias distintas:
- Canje de valores: los socios aportan sus participaciones en la sociedad operativa a una holding de nueva creación o preexistente, que adquiere la mayoría de los derechos de voto.
- Aportación no dineraria de rama de actividad o de participaciones: alternativa habitual cuando no se alcanza la mayoría o cuando se aportan otros elementos.
- Escisión de la sociedad existente, separando actividades o patrimonios.
Las tres pueden acogerse al régimen de neutralidad fiscal de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, que permite diferir la tributación de la plusvalía que se pondría de manifiesto en la aportación. Del mismo modo, lo detallamos en régimen de neutralidad fiscal: canje de valores y aportación no dineraria.
Paso 4: constitución y formalización
- Solicitud de denominación social en el Registro Mercantil Central.
- Redacción de estatutos, con especial atención al objeto social, al régimen de transmisión de participaciones y al órgano de administración.
- Apertura de cuenta bancaria y, en su caso, certificado de aportaciones dinerarias.
- Escritura pública de constitución con aportación de las participaciones, ante notario.
- Obtención del NIF provisional y definitivo y alta en el censo de empresarios.
- Inscripción en el Registro Mercantil.
- Legalización de libros y, si procede, actualización del libro registro de socios de las filiales.
Puede consultarse el detalle del proceso general en cómo constituir una sociedad limitada o anónima.
Paso 5: obligaciones posteriores a la constitución
- Comunicación a la Agencia Tributaria de la opción por el régimen de neutralidad fiscal, en el plazo y forma establecidos. Su omisión no impide necesariamente aplicar el régimen, pero constituye una infracción y genera un frente innecesario.
- Documentación de operaciones vinculadas entre la holding y las filiales, especialmente si se prestan servicios de gestión.
- Formalización de un contrato de prestación de servicios intragrupo con precios de mercado, cuando la holding sea mixta.
- Análisis de la conveniencia de consolidación fiscal como grupo.
- Actualización de la titularidad real en el Registro Mercantil y en los ficheros de prevención del blanqueo.
Plazos y costes aproximados
El proceso completo suele desarrollarse en un plazo de cuatro a ocho semanas desde la decisión. Por su parte, condicionado por la obtención de la denominación, la valoración y la agenda notarial. En particular, los costes se componen de notaría, Registro Mercantil, valoración y honorarios de asesoramiento fiscal y mercantil. La operación puede estar exenta de ITP y AJD al acogerse al régimen de reestructuración. Esto elimina la partida más significativa.
Frente a esos costes, el retorno habitual es la exención del 95 % en los dividendos que las filiales distribuyan a la holding y en las plusvalías por venta de participaciones. Además, según analizamos en la exención del artículo 21 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades.
Cuándo no interesa crear una holding
No suele interesar cuando existe una sola sociedad operativa sin previsión de venta ni de reinversión. Esto ocurre cuando los beneficios se reparten íntegramente cada año a los socios para su consumo. Esto ocurre cuando el volumen no justifica el coste de estructura o cuando el único objetivo es obtener una ventaja fiscal sin sustancia económica. Además, escenario en el que la operación es directamente contraproducente.
Preguntas frecuentes sobre crear una holding
¿Cuándo conviene analizar crear una holding?
Cuanto antes. En la práctica, las decisiones sobre crear una holding se toman al inicio de la operación y después resultan difíciles de revertir. Además, un análisis previo permite comparar alternativas con cifras reales.
¿Es imprescindible contar con asesoramiento?
Asimismo, conviene recordar que crear una holding combina aspectos civiles, mercantiles y fiscales. De hecho, la mayoría de las incidencias que llegan a nuestro despacho proceden de operaciones cerradas sin revisión previa.
Conclusión sobre crear una holding
Crear una holding es un proyecto jurídico y fiscal, no un trámite societario. Igualmente, su éxito depende de tres cosas: un motivo económico real y documentado. Asimismo, una valoración soportada y el cumplimiento estricto de los requisitos del régimen de diferimiento.
En DiG Abogados diseñamos y ejecutamos estructuras de holding para empresas familiares y grupos de socios. En concreto, incluida la documentación del motivo económico y la gobernanza posterior. Consulta nuestro servicio de constitución de holdings empresariales. Puedes consultar la normativa aplicable en el Boletín Oficial del Estado.
Al crear una holding hay que seguir el procedimiento societario de la Ley de Sociedades de Capital.
Artículo revisado por Cristina Gallemí, abogada del área de Derecho Mercantil en DiG Abogados.


