¿Tiene inversiones en el extranjero?

La importancia de regularizar tus inversiones en el extranjero

En un mundo cada vez más globalizado, no es raro que muchos residentes en España tengan inversiones en el extranjero: desde acciones en bolsas internacionales hasta cuentas bancarias en otros países o propiedades inmobiliarias fuera del territorio nacional.

Sin embargo, muchas personas no tienen del todo claro cómo deben declarar estas inversiones ante la Agencia Tributaria. En DiG Abogados, expertos en derecho fiscal y tributario, asesoramos a nuestros clientes sobre cómo cumplir con todas las obligaciones legales sin incurrir en sanciones. Este artículo es una guía completa y actualizada para ayudarte a entender este proceso y a tomar las decisiones correctas.

¿Qué se consideran inversiones en el extranjero? ¡Conoce los diferentes tipos!

Activos financieros y patrimoniales fuera de España

Antes de hablar de cómo declarar, es importante saber qué se considera exactamente una inversión extranjera. A continuación, te mostramos una lista con los principales tipos:

  • Cuentas bancarias y productos financieros en entidades fuera de España.
  • Acciones, bonos, fondos de inversión y otros valores cotizados o no cotizados en mercados internacionales.
  • Inmuebles situados en el extranjero.
  • Seguros de vida y rentas temporales o vitalicias contratados con entidades extranjeras.
  • Participaciones en entidades jurídicas no residentes.

Este tipo de activos deben ser declarados si cumples ciertas condiciones que veremos más adelante.

Obligaciones fiscales: Lo que exige la Agencia Tributaria

El Modelo 720: Declaración informativa sobre bienes y derechos situados en el extranjero

Uno de los principales instrumentos que Hacienda utiliza para controlar las inversiones en el extranjero es el Modelo 720. Este modelo no implica un pago de impuestos, pero su omisión o presentación errónea puede acarrear sanciones graves.

¿Quién está obligado a presentar el Modelo 720?

Están obligados todos los residentes fiscales en España que:

  • Posean cuentas bancarias en el extranjero con saldos conjuntos superiores a 50.000 euros.
  • Sean titulares de valores, derechos, seguros y rentas depositados o gestionados fuera de España con un valor superior a 50.000 euros.
  • Sean dueños de bienes inmuebles situados en el extranjero con un valor superior a 50.000 euros.

Una vez presentado por primera vez, solo deberá volver a presentarse si el valor de los bienes ha aumentado más de 20.000 euros o si ha habido alguna cancelación o venta.

inversiones en el extranjero

Declaración en el IRPF: Tributación de las rentas obtenidas

Además del Modelo 720, las inversiones en el extranjero deben incluirse en la declaración de la Renta (IRPF) si han generado rendimientos:

  • Intereses de cuentas bancarias extranjeras.
  • Dividendos por acciones o participaciones.
  • Ganancias patrimoniales por la venta de valores o inmuebles.
  • Rentas de alquiler de propiedades en el extranjero.

En estos casos, deberás tributar por dichas rentas como si hubieran sido obtenidas en España. La buena noticia es que existe la posibilidad de evitar la doble imposición internacional.

Doble imposición: ¿Debo pagar impuestos dos veces?

Si ya has pagado impuestos por tus inversiones en el país de origen, podrías aplicar una deducción por doble imposición internacional en tu declaración del IRPF, siempre que exista un convenio entre ambos países.

Puedes consultar los convenios suscritos por España en la web de la Agencia Tributaria o contactar con DiG Abogados para una revisión detallada de tu caso.

Sanciones por no declarar tus inversiones internacionales

Consecuencias legales de omitir información

Aunque el Tribunal de Justicia de la Unión Europea declaró desproporcionadas ciertas sanciones del Modelo 720, seguir sin declarar puede tener graves consecuencias:

  • Multas de hasta 5.000 € por dato no declarado.
  • Pérdida de prescripción fiscal (Hacienda podría revisar los últimos 10 años).
  • Posible consideración de ganancia no justificada de patrimonio.

Por eso, es clave contar con asesoramiento especializado para evitar errores.

Cómo declarar tus inversiones extranjeras paso a paso

1. Reunión de información

Recopila toda la documentación relativa a tus inversiones:

  • Extractos bancarios
  • Certificados de acciones
  • Escrituras de propiedad
  • Informes de rendimientos

2. Verifica si superas los límites para el Modelo 720

Comprueba si la suma de tus activos supera los 50.000 € en cada uno de los tres bloques:

  • Cuentas bancarias
  • Valores, seguros y rentas
  • Bienes inmuebles

3. Presenta el Modelo 720

Plazo: Del 1 de enero al 31 de marzo del año siguiente al ejercicio fiscal declarado. Se presenta de forma telemática.

4. Incluye los rendimientos en la declaración del IRPF

En la campaña de la Renta (abril-junio), debes reflejar los beneficios o ingresos obtenidos.

Preguntas frecuentes sobre inversiones en el extranjero

1. ¿Qué ocurre si tengo menos de 50.000 € en inversiones extranjeras?

No estarás obligado a presentar el Modelo 720, pero sí deberás declarar los rendimientos en el IRPF si los hubiera.

2. ¿Debo declarar una cuenta compartida con otra persona?

Sí, debes declarar el porcentaje de titularidad que te corresponde si el total supera el umbral.

3. ¿Están las criptomonedas en el extranjero sujetas al Modelo 720?

Actualmente no, pero está previsto incluirlas en futuros ejercicios mediante nuevos modelos como el Modelo 721.

4. ¿Qué pasa si recibo herencias o donaciones en el extranjero?

También deben declararse y pueden tener implicaciones en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.

5. ¿Puedo regularizar mi situación si no he declarado a tiempo?

Sí. Es posible hacer declaraciones extemporáneas, aunque podrían implicar recargos o sanciones. En DiG Abogados te ayudamos a gestionar esta situación.

Conclusión

En un entorno tan cambiante como el de la fiscalidad internacional, conocer tus obligaciones respecto a tus inversiones en el extranjero es clave para evitar problemas con Hacienda.

Tanto si tienes inversiones consolidadas fuera de España como si estás comenzando a diversificar tu patrimonio, en DiG Abogados te ofrecemos un asesoramiento integral, personalizado y seguro. Te acompañamos en la declaración, revisión de convenios de doble imposición y en la presentación de modelos tributarios.

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