Metaverso: del teletrabajo a la metalaboralidad

LA METALABORALIDAD

El Metaverso es una red interoperable que implementa la realidad virtual inmersiva en forma de entornos 3D, donde miles de usuarios pueden interactuar entre sí, con los espacios y objetos. También pueden realizar operaciones transaccionales y otras actividades del mundo real como inversiones, adquisiciones de empresas, compras, entre otros.

Muchas empresas están invirtiendo grandes cantidades en esta nueva realidad, dando lugar a nuevos productos, servicios y nuevos puestos de trabajo.

TRAS UN AVATAR ESTARÁ UNA PERSONA TRABAJADORA REAL

La consolidación del teletrabajo y las plataformas digitales, unido a la implantación progresiva de empresas en el Metaverso, ha favorecido la contratación de personal con la posibilidad de prestar sus servicios representados por avatares mediante dispositivos de realidad virtual.

Tras un avatar estará una persona trabajadora real que, o bien desarrollará su actividad en el Metaverso, habiéndose formalizado su relación laboral mediante un contrato de trabajo, con las reglas del mundo real, aunque se preste el servicio en la realidad paralela; o bien, la relación laboral podría darse íntegramente en el Metaverso, viéndose sometida a la “normativa” del Metaverso -empresas creadas en el mundo virtual y que su actividad se suscribe exclusivamente en el mundo virtual-.

CARACTERÍSTICAS DEL METATRABAJO

En estas nuevas formas de metatrabajo podrían no existir horarios ni jornadas preestablecidas, atenuándose de esta forma las notas clásicas de dependencia y ajenidad; por lo que ello podría facilitar a la persona trabajadora la prestación de servicios para empresas de diferentes países al mismo tiempo, así como podría fomentar la conciliación de la vida laboral y familiar.

En lo referido a la retribución debemos tener en cuenta que, de acuerdo con la normativa española actual, la “moneda virtual” tiene la consideración de salario en especie. En este sentido, el Estatuto de los Trabajadores limita que el salario en especie no pueda suponer más del 30% del salario íntegro de un trabajador. De este modo, para comprender si esta limitación se aplicaría a este tipo de relaciones laborales, cabría atender a si las empresas tan solo existen en el Metaverso o si en cambio son empresas del mundo real/físico que ejecutan su actividad en el Metaverso.

NUEVAS OPORTUNIDADES

Y es que en el Metaverso no solo se abren nuevas oportunidades económicas o sociales para las empresas, sino que además, las personas trabajadoras con perfiles muy concretos son reclutadas para ejecutar unos servicios específicos. Es el caso de los ingenieros en informática, desarrolladores de mundos virtuales, expertos en ciberseguridad o diseñadores de producto entre otras profesiones.

 

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RETOS

Ahora bien, el Metaverso no es ajeno a los problemas de la vida real, pues reproduce el entorno laboral del mundo físico al mundo digital. La organización empresarial, las políticas de negocio, valores, riesgos laborales, políticas de igualdad o, por ejemplo, mobbing o acoso, pueden estar igual de vigentes o más en el Metaverso como ya lo están en el mundo real. Por tanto, ¿sería posible desarrollar una relación laboral total o parcialmente en el Metaverso con los mismos derechos y obligaciones que en el mundo real?

A día de hoy aún no tenemos respuesta, y tendremos que ver cómo evoluciona esta nueva realidad y su regulación. Pero en la actualidad, parece que la reproducción de las relaciones laborales convencionales en el Metaverso podría conllevar para las empresas e inversores algunos riesgos derivados de la escasa regulación de la normativa laboral que dificulta la resolución de los conflictos laborales, lo que requiere un asesoramiento legal transversal en Derecho digital y laboral.

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Sobre el autor:

Abogado Carlos Ruiz

Carlos Ruiz

DiG Abogados

Abogado Laboralista

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