La Propiedad Intelectual en la era de los NFT

En la nueva era de la digitalización, los derechos de autor se han visto perjudicados, por ello, existe un gran desconocimiento entre los NFT y su propiedad intelectual. Se ha normalizado descargarse imágenes de internet, canciones o vídeos y utilizarlos para todo tipo de fines sin tener los derechos para hacerlos. Internet se convirtió en una máquina de réplicas infinitas, favoreciendo la infracción de derechos de autor. Sin embargo, los NFT se presentan como una solución y nos ofrecen mecanismos para atribuir la propiedad, gracias a la tecnología Blockchain y por primera vez, poseer activos digitales tiene sentido. 

 

¿Son los NFT un avance para la lucha contra la vulneración de los derechos de autor? O, ¿son un medio para facilitar la creación de obras sin autorización del titular? 

 

Los NFT están de moda en el mundo de los criptoactivos y uno de los temas que genera más duda es su protección: los derechos que se adquieren con su compra, que incluye este derecho de propiedad, la protección de la obra por parte del NFT, etc.  

Este artículo tiene por objetivo dar respuesta a algunas preguntas que permitirán entender un poco más este nuevo fenómeno: los NFT y su relación con la propiedad intelectual.  

¿Qué son los NFT? 

En artículos anteriores introducíamos algunas notas sobre el concepto de NFT, recordemos que “NFT” es el acrónimo en inglés de «non fungible tokens», traducido al español significa «tokens no fungibles» 

Para poder entender el concepto de NFT, antes debemos comprender sus partes: 

  1. TOKEN: Un token es una representación digital de unos datos o información, dentro del espacio criptográfico de la Blockchain. Su traducción literal es “ficha” e igual que las fichas de un casino, los tokens son unidades de valor.  
  1. ACTIVO FUNGIBLE Y ACTIVOS NO FUNGIBLES: Un activo fungible es un tipo de activo que puede ser cambiado por otros del mismo tipo y del mismo valor, ponemos por ejemplo las monedas de 1 € (activos tangibles) o las criptomonedas como Bitcoin (activos no tangibles). En cambio, los activos no fungibles son diferentes entre sí y sus características permiten vincular una propiedad a este activo, un ejemplo sería tu casa o un nombre de dominio.  

Así pues, los non fungible tokens son archivos de información únicos e irrepetibles que contienen una combinación única de datos en la Blockchain y permiten identificar cualquier clase de elemento, digital o físico, como por ejemplo, obras de arte. En otras palabras, un NFT es como un certificado digital de autenticidad que acredita la propiedad, de la copia única, de un activo digital.  

En definitiva, un activo representado mediante un NFT puede ser una obra de arte digital (CryptoArte) o un activo del mundo real (por ejemplo, una estatua) y ambos, son objeto de protección de los derechos de propiedad intelectual.  

Tokenizar” los derechos de propiedad intelectual 

La tokenización es el proceso por el cual un activo se convierte en un token digital y puede utilizarse dentro de un sistema de Blockchain. Esta tecnología dota al archivo digital de un “sello” o “certificado digital” que lo hace único y no fungible. Gracias a la aparición de este proceso y la tecnología Blockchain, ahora podemos vincular la propiedad de un activo digital, sin embargo, debemos diferenciar el non fungible token del activo qué representa 

 

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¿Somos propietarios de estos activos digitales? 

Como hemos visto, el NFT es la representación de un activo y puede representar una imagen, un vídeo, un audio, un cuadro de un museo, un automóvil, entre otros. Estas obras, para ser NFT, se han convertido en versiones digitales qué, por estar representando una cadena de bloques, se asocian con el token que se negocia. Los bienes que representan los NFT tienen sus propias normas de propiedad intelectual, es por eso, que la propiedad de un NFT no confiere a su propietario la propiedad del activo. En otros términos, cuando negociamos la compraventa de un token no fungible, no estamos negociando la titularidad que han sido convertidas en NFT.  

Ponemos un ejemplo: si compras una estrella, se te otorga un certificado del Registro Global de Estrellas, este certificado no te transmite la propiedad de la estrella, sino la propiedad sobre el registro de esta. Si en un futuro este certificado adquiere valor y nos disponemos a venderlo, en ningún momento vendemos la estrella en cuestión, sino ese certificado. Lo mismo pasaría con los NFT.  

Una de las grandes preocupaciones en torno a los NFT, es la posibilidad de subir obras a la Blockchain sin ser el propietario de la obra original. Debemos recordar que, las obras de arte que son convertidas en NFT, están protegidas por el derecho de autor y en el caso de no tener la titularidad ni los permisos de estas, estamos infringiendo los derechos de autor. En consecuencia, cuando compramos un NFT, el titular de este debe contar con las licencias para hacer negocios económicos sobre la obra.  

¿Qué derechos adquiero con la compra de un NFT? 

Las obras creadas en formato NFT se materializan a través de Smart Contracts, compuestos por metadatos que recogen el valor de este como: la identidad del autor, todas las transacciones del NFT desde su creación y, hasta se pueden incluir cláusulas que limiten sus usos.  Las condiciones de venta del NFT, generalmente, vienen establecidas por el creador del NFT o la plataforma. Cabe la posibilidad que con la compra del NFT se adquiera la propiedad intelectual sobre la obra que este está representando, no obstante, esto deberá quedar plasmado en el Smart Contract 

Normalmente, la propiedad sobre el NFT otorga derechos no comerciales, para uso personal y que no permiten explotarlo comercialmente.  

En principio y sin otras consideraciones, la comprar de NFT no confiere ningún derecho de autor sobre el activo, funciona de certificado de autenticidad del activo.  

 

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Situación actual 

Actualmente, y viendo como el mercado crece exponencialmente, nos encontramos con diversas cuestiones legales por lo que respecta a los derechos de propiedad intelectual que confieren los NFT y debido a que no existe una normativa específica que los regula, resultan de aplicación las normas existentes por el momento. 

Parece ser que la tokenización va a ser parte de nuestras vidas y los NFT han llegado para quedarse, el desafío radicará, en crear una normativa que regularice estos criptoactivos. Hasta el momento, será necesario disponer de un buen asesoramiento legal. 

En DiG abogados, somos expertos en NFT, y ofrecemos un asesoramiento en todos los aspectos legales que giran en torno a los proyectos de NFT y a su comercialización.  

 


Sobre el autor:

Abogada Laura MoratóLaura Morató

DiG Abogados

Asesora Protección de Datos

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