Obligaciones por la llegada del Impuesto sobre envases de plástico no reciclables

Aspectos prácticos para la entrada del Impuesto sobre envases de plástico no reciclables

Informamos a continuación sobre algunos aspectos prácticos a tener en cuenta respecto a la entrada en vigor en España del Impuesto sobre envases de plástico no reciclables:

  • Según la interpretación de la Agencia Tributaria, esta Ley del impuesto incluye también el plástico que envuelve la mercancía introducida en España en palets, envoltorios, etc … Aplica, por tanto, a las importaciones y operaciones intracomunitarias.

 

  • Obligaciones formales:
    • Inscripción, a través de la página web de la AEAT, en el Registro Territorial de la Oficina Gestora de IIEE, antes del día 30 de diciembre 2022 (aportar la escritura de poder uy el DNI del firmante). El acuerdo de inscripción tendrá efectos a partir del 1 de enero de 2023.
    • Los que realicen adquisiciones intracomunitarias: Libro de Existencias.

Los fabricantes: contabilidad específica.

Los importadores: DUA.

 

Excepcionalmente, para el año 2023, los fabricantes y los que realicen adquisiciones intracomunitarias de envases de plástico no reciclables tienen de plazo hasta el 30 de junio de 2023 para aportar a la Agencia Tributaria la información contable requerida por esta normativa.

 

SOLICITAR CONSULTA

 

Esta prórroga NO afecta a la presentación de las autoliquidaciones, que deberán realizarse según los plazos establecidos (mensual o trimestralmente, criterio IVA).

  • La Agencia Tributaria entiende que el Impuesto sobre envases de plástico no reciclables forma parte de la base imponible del IVA.

 

  • Es recomendable que los importadores se pongan en contacto con los agentes de aduanas que realizarán las declaraciones de este impuesto en su nombre, para que éstos les indiquen la información y documentación que van a solicitarles a los efectos de elaborar las declaraciones de este impuesto y poder tramitar la salida del producto de la aduana.

 

  • Si se ha iniciado el transporte de alguna mercancía sujeta al impuesto que vaya a constituir una adquisición intracomunitaria, se recomienda solicitar la emisión de la factura de compra con fecha diciembre 2022, para que el devengo se produzca en 2022, esto es, antes de que el impuesto entre en vigor. Si la factura de compra se emite con fecha posterior al 31 de diciembre de 2022, la operación estaría sujeta al impuesto.

 

Si requieren cualquier información respecto a la aplicación del impuesto no duden en ponerse en contacto con nosotros.

 

Más información: https://www.dig.es/nuevo-impuesto-sobre-envases-de-plastico-no-reutilizables-2023/

 


Sobre el autor:

ines gros dig abogados barcelona

Inés Gros

DiG Advocats

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