Resumimos a continuación los tipos más comunes de notificaciones de la Agencia Tributaria, que usted puede recibir y como debe actuar en cada caso:
1.Comunicación o carta:
Son informativas, no forman parte de ningún procedimiento y no requieren de respuesta específica.
Verifique lo que le indican y actúe en consecuencia.
2.Notificación de Requerimiento de información, respecto de otra persona o empresa:
Le solicitan información de alguien que ha tenido relación profesional con usted (clientes, deudores, proveedores, etc.).
Siempre debe responder con la información de que disponga y si no la tiene, decir que no dispone de la misma.
Respete el plazo que la Agencia Tributaria le da para responder, que suele ser de 10 días hábiles.
Si quiere que le ayudemos con las notificaciones de la Agencia Tributaria puede hacerlo a través del siguiente enlace—} Quiero contactar con un asesor fiscal para comentar una notificación de la Agencia Tributaria
3.Diligencia de embargo de créditos:
Es una instrucción que usted recibe, pero que está relacionada con una deuda que otra persona o empresa tiene con Hacienda (no usted).
Desde su recepción usted no debe pagar nada a dicha tercera persona.
Además, en el plazo máximo de 10 días, usted debe informar a la Agencia Tributaria si usted tiene alguna cantidad pendiente de pago con esa persona y, en su caso, del importe de dicha deuda. Estos créditos se consideran embargados por Hacienda, a quien usted deberá pagar.
Es muy importante que usted responda a esta notificación, en el plazo de 10 días. En caso contrario la Agencia Tributaria puede hacerle responsable solidario (usted tiene que pagar) de la deuda de la otra persona o empresa.
También es importante que, desde la recepción de la Diligencia de Embargo, no pague nada al deudor de Hacienda, ya que ésta podrá volver a reclamarle la misma cantidad.
No realice ninguna operación de ocultación, obstrucción, levantamiento de bienes o similar, ya que podría hacerle a usted responsable de la deuda de la otra persona o empresa frente a hacienda.
4.Procedimientos de comprobación:
4.1 Notificación de Requerimiento:
Le solicitan información/documentación en referencia con alguna declaración suya. Es muy común cuando las declaraciones presentadas previamente dan como resultado un importe a devolver por parte de la administración. En estos casos suelen realizar una comprobación, antes de devolver el dinero, lo cual no implica que usted haya cometido ningún error.
También puede deberse a alguna incongruencia o discordancia de los datos declarados, con respecto a la información que tiene la Administración.
Siempre debe responder y aportar la información/documentación requerida. Respete el plazo que la Agencia Tributaria le da para responder, que suele ser de 10 días hábiles.
4.2 Notificación de la propuesta de liquidación provisional y trámite de alegaciones:
La Agencia Tributaria corrige alguna declaración presentada previamente por usted. Suele ir precedida de un Requerimiento, a partir del cual y según la información/documentación que usted haya aportado, la Agencia Tributaria modifica, según su criterio, la declaración inicial presentada por usted.
Si no está de acuerdo con dicha corrección usted tiene un plazo, que suele ser de 10 días hábiles, para efectuar “Alegaciones” en su defensa.
4.3 Notificación de la resolución del procedimiento de comprobación limitada:
Tras leer sus alegaciones, la Agencia Tributaria toma una decisión y acuerda una liquidación definitiva.
Usted puede presentar un recurso contra esta resolución, para lo que suele tener plazo de 1 mes.
En cualquier caso, deberá ingresar la cantidad que le reclaman. Si gana el recurso la Agencia Tributaria le devolverá la cantidad ingresada más los intereses de demora correspondientes.
5.Comunicación de inicio de actuaciones de comprobación e investigación (Inspección de Hacienda):
Est es otra de las notificaciones de la Agencia Tributaria que podria recibir; le informa del inicio de la Inspección de Hacienda. No implica que usted haya cometido un error. El Plan de Inspección no solo incluye a contribuyentes cuyos datos resultan sospechosos para la Agencia Tributaria, sino que también incluye contribuyentes de manera aleatoria, que pasan un control rutinario.
En cualquier caso, le recomendamos que no acuda usted mismo a las visitas de la Inspección y que consulte con un profesional antes de realizar cualquier trámite.
6.Inicio de Expediente Sancionador:
Siempre en relación con un procedimiento previo de comprobación o inspección, en el que se ha corregido alguna declaración.
Se puede recurrir en el plazo concedido, que suele ser de 1 mes. En este caso, la sanción no deberá ingresarse hasta que se resuelva el recurso. Si finalmente, tiene que pagar la sanción, deberá añadir a la misma los intereses de demora.
Definiciones:
- Plazo para responder: siempre se indicará en la notificación que le envíen. Búsquelo en el texto y cúmplalo estrictamente.
- Días hábiles: de lunes a viernes. No computan sábados, domingos ni festivos nacionales. Se cuentan desde el día inmediato posterior a la recepción de la notificación.
Sobre el autor:
Inés Gros
DiG Abogados