Desde la reforma del Código Penal, comprender qué es el Compliance penal se ha convertido en una cuestión esencial para cualquier sociedad mercantil, administrador o directivo. La responsabilidad penal de las personas jurídicas ya no es una posibilidad remota, sino una realidad consolidada en la práctica judicial española.
En este contexto, saber qué es el Compliance penal, cómo se implanta un modelo de prevención de delitos y qué requisitos exige el artículo 31 bis del Código Penal resulta determinante para evitar sanciones penales, multas millonarias o incluso la disolución de la empresa.
En este artículo analizamos de forma rigurosa el concepto, su fundamento legal, los elementos que debe contener un programa eficaz y su aplicación práctica en el ámbito empresarial.
Qué es el Compliance penal: definición jurídica
El Compliance penal es el conjunto de políticas, procedimientos, controles internos y mecanismos de supervisión implantados por una empresa con el objetivo de prevenir delitos en su seno y, en su caso, exonerar o atenuar su responsabilidad penal.
En términos técnicos, se trata de un modelo de organización y gestión para la prevención de delitos, conforme a lo previsto en el artículo 31 bis del Código Penal español.
Por tanto, cuando nos preguntamos qué es el Compliance penal, la respuesta no es meramente ética o organizativa: se trata de un instrumento jurídico con efectos directos en el ámbito procesal penal.
Marco normativo del Compliance penal en España
El régimen jurídico del Compliance penal se fundamenta principalmente en:
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Artículo 31 bis del Código Penal
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Circular 1/2016 de la Fiscalía General del Estado
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Jurisprudencia del Tribunal Supremo
El Código Penal establece que la persona jurídica quedará exenta de responsabilidad penal si, antes de la comisión del delito, ha adoptado y ejecutado eficazmente un modelo de prevención adecuado para prevenir delitos de la misma naturaleza.
Esta exigencia ha sido interpretada por el Tribunal Supremo en numerosas resoluciones, destacando que el modelo debe ser real, eficaz y adaptado a la estructura de la empresa.
Responsabilidad penal de la persona jurídica
Para comprender plenamente qué es el Compliance penal, es imprescindible entender el concepto de responsabilidad penal corporativa.
La empresa puede responder penalmente por delitos cometidos:
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Por sus representantes legales.
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Por administradores de hecho o de derecho.
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Por empleados sometidos a la autoridad de los anteriores, cuando exista falta de control.
Entre las consecuencias penales previstas se encuentran:
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Multas por cuotas o proporcionales.
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Suspensión de actividades.
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Clausura de locales.
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Inhabilitación para contratar con el sector público.
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Intervención judicial.
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Disolución de la persona jurídica.
En consecuencia, el modelo de prevención de delitos se convierte en un elemento estratégico de protección empresarial.
Elementos esenciales de un modelo de Compliance penal
No basta con tener un documento formal. Para que el programa tenga eficacia eximente o atenuante debe cumplir requisitos concretos.
1. Identificación y evaluación de riesgos penales
El denominado mapa de riesgos penales debe analizar la actividad de la empresa y detectar los delitos potencialmente aplicables.
Por ejemplo:
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Delitos contra la Hacienda Pública.
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Blanqueo de capitales.
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Delitos societarios.
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Corrupción en los negocios.
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Delitos contra los trabajadores.
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Delitos medioambientales.
2. Protocolos y procedimientos de control
Deben establecerse mecanismos que regulen la toma de decisiones y la gestión financiera, garantizando trazabilidad y supervisión.
3. Canal interno de información
Tras la Ley 2/2023 de protección del informante, las empresas están obligadas a implantar un canal de denuncias interno que permita comunicar irregularidades de forma confidencial.
4. Sistema disciplinario
Debe contemplar sanciones internas para quienes incumplan las políticas de Compliance.
5. Supervisión independiente
La figura del Compliance Officer o del órgano de cumplimiento debe actuar con autonomía y recursos suficientes.
6. Formación y cultura de cumplimiento
La formación periódica a empleados y directivos es clave para demostrar la eficacia real del modelo.
Diferencia entre Compliance penal y otros tipos de Compliance
Conviene distinguir el Compliance penal de otras áreas de cumplimiento normativo:
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Compliance fiscal
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Compliance laboral
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Compliance en protección de datos
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Compliance ESG (ambiental, social y gobernanza)
El Compliance penal tiene una dimensión específica: prevenir delitos tipificados en el Código Penal que puedan generar responsabilidad penal corporativa.
Errores frecuentes en la implantación del Compliance penal
En la práctica profesional observamos errores recurrentes:
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Implantar modelos estandarizados sin análisis de riesgos.
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No actualizar el programa tras cambios normativos.
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Falta de implicación del órgano de administración.
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Ausencia de controles financieros reales.
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Designar un Compliance Officer sin independencia.
El Tribunal Supremo ha reiterado que un modelo meramente formal o cosmético carece de eficacia eximente.
Preguntas frecuentes sobre qué es el Compliance penal
¿Qué es el Compliance penal en términos prácticos?
Es un sistema interno que permite a la empresa prevenir delitos y protegerse frente a una eventual condena penal.
¿Es obligatorio implantar un modelo de Compliance penal?
No existe una obligación general expresa, pero resulta imprescindible si se quiere optar a la exención de responsabilidad penal.
¿Puede una pyme implantar Compliance penal?
Sí. El modelo debe adaptarse al tamaño y complejidad de la empresa. El principio de proporcionalidad es fundamental.
¿El Compliance penal evita automáticamente una condena?
No. Solo exime si se demuestra que el modelo era adecuado y eficaz antes de la comisión del delito.
¿Quién debe aprobar el programa?
El órgano de administración, que además debe implicarse activamente en su supervisión.
Contenido revisado por Àngels Muñoz, abogada especializada en derecho procesal civil y mercantil, derecho penal económico y compliance, con más de 23 años de experiencia profesional.


