Cuando fallece el titular de una cuenta bancaria, ¿qué deben hacer los herederos?

Cuando fallece el titular de una cuenta bancaria, una de las primeras dudas que surgen es qué ocurre con el dinero depositado y qué pasos deben dar los herederos para poder acceder a esos fondos. En la práctica, no basta con acudir al banco y solicitar la entrega del saldo. Antes, es necesario acreditar quiénes son los herederos, qué derechos les corresponden y que se han cumplido los trámites sucesorios y fiscales exigibles.

En España, el banco no puede entregar libremente el dinero de una cuenta del fallecido a cualquier familiar ni a cualquier persona que se presente como heredera. La entidad está obligada a tramitar lo que habitualmente se conoce como expediente de testamentaría, y solo cuando se acredita correctamente la sucesión y el cumplimiento de las obligaciones fiscales puede permitirse la disposición de los fondos.

SOLICITAR CONSULTA

Lo primero: comunicar el fallecimiento al banco

El primer paso recomendable es notificar el fallecimiento a la entidad bancaria y aportar el certificado de defunción. A partir de ahí, el banco debe bloquear la disposición ordinaria de los saldos del titular fallecido, sin perjuicio de ciertos cargos que pueden seguir atendiéndose si fueron ordenados en vida y están vinculados al mantenimiento de la herencia, como determinados suministros, impuestos, seguros o incluso gastos de sepelio, siempre que no exista orden expresa en contra dada por todos los herederos.

Esto es importante porque el fallecimiento no significa que toda operativa quede automáticamente congelada en todos los casos. El Banco de España ha aclarado que pueden seguir cargándose ciertos recibos si responden a obligaciones previas del causante y su devolución generaría perjuicios innecesarios para la herencia.

Acreditar quiénes son los herederos

Una vez comunicado el fallecimiento, los herederos deben acreditar su condición ante el banco. Para ello, normalmente será necesario reunir la documentación sucesoria básica: el certificado de defunción, el certificado del Registro General de Actos de Última Voluntad y el testamento, si lo hubo, o en su defecto la declaración de herederos abintestato. Tanto el Banco de España como la práctica notarial parten de esta documentación para tramitar la testamentaría y acreditar el título sucesorio.

Este paso es esencial porque el banco no decide quién hereda, sino que se limita a comprobar que las personas que solicitan información o fondos tienen un título sucesorio válido.

Pedir al banco el certificado de saldos

Una vez acreditada la condición de heredero o legitimado, puede solicitarse a la entidad un certificado de saldos a fecha de fallecimiento. El Banco de España prevé expresamente que, acreditada la condición de heredero o legatario, se facilite un certificado de los saldos que mantenía el titular en el momento del fallecimiento.

Este documento resulta clave por dos razones. La primera es práctica, porque permite conocer qué dinero había realmente en la cuenta. La segunda es fiscal, porque ese saldo forma parte del caudal hereditario y debe tenerse en cuenta para la liquidación del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.

Hacer la partición de la herencia

Tener la condición de heredero no significa automáticamente poder retirar todo el dinero de la cuenta. Antes debe determinarse cómo se adjudica la herencia y a quién corresponde cada bien o saldo. El Banco de España distingue entre la condición de heredero y el derecho concreto a disponer de determinados fondos, que requiere que se haya tramitado la testamentaría y adjudicado la herencia conforme al título sucesorio correspondiente.

Por eso, lo habitual es que los herederos tengan que formalizar la aceptación y partición de herencia, ya sea en documento privado o, cuando proceda, en escritura pública, identificando expresamente cómo se reparten los saldos bancarios.

Liquidar el Impuesto sobre Sucesiones

Otro paso imprescindible es acreditar ante la entidad bancaria el pago del Impuesto sobre Sucesiones, o al menos la presentación de la documentación fiscal que corresponda. El Banco de España señala expresamente que la entidad solo entregará los saldos una vez tramitado el expediente de testamentaría y acreditado el pago del impuesto.

Este punto suele generar bastante confusión. Aunque el dinero esté en la cuenta y los herederos estén identificados, el banco no tiene por qué permitir la disposición de los fondos mientras no se justifique el cumplimiento de las obligaciones tributarias vinculadas a la herencia.

¿Qué pasa si la cuenta tenía varios titulares?

Cuando la cuenta es compartida, la situación puede complicarse algo más. No todo el saldo tiene por qué formar parte de la herencia del fallecido. Habrá que analizar si se trata de una cuenta indistinta o mancomunada y cuál era la verdadera titularidad del dinero. Además, en las cuentas mancomunadas, para disponer de los saldos bancarios será necesaria la autorización de todos los cotitulares sobrevivientes y de los herederos.

También conviene tener en cuenta que la cancelación de una cuenta de una persona fallecida puede solicitarse por los herederos o, según el caso, por los cotitulares sobrevivientes, y que si la entidad decide cancelarla por iniciativa propia debe comunicarlo con al menos dos meses de antelación a los herederos, o a cotitulares y herederos en cuentas compartidas.

¿Pueden los herederos sacar dinero antes de terminar todos los trámites?

Con carácter general, no deberían disponer libremente del saldo antes de completar la testamentaría y acreditar el cumplimiento fiscal. El criterio general del Banco de España es que la entidad debe entregar los fondos solo a quienes tengan derecho a la adjudicación concreta de los mismos, una vez finalizados los trámites necesarios.

Otra cosa distinta es que el banco pueda admitir ciertos pagos indispensables vinculados al mantenimiento de la herencia o a gastos necesarios, pero eso no equivale a una libre disposición del dinero por parte de uno solo de los herederos.

Qué documentación suele pedir el banco

Aunque cada entidad puede concretar sus formularios internos, en la práctica suele exigirse la documentación básica que también contempla el Banco de España en su propia tramitación de testamentarías: certificado de defunción, certificado de últimas voluntades, testamento o declaración de herederos, documento identificativo del solicitante y, posteriormente, la documentación de adjudicación hereditaria y la acreditación del impuesto.

Por eso conviene preparar bien el expediente antes de acudir al banco. En muchas ocasiones, el retraso no se debe a la negativa de la entidad, sino a que la documentación sucesoria no está completa o no acredita todavía quién puede disponer del saldo y en qué proporción.

Conclusión

Cuando fallece el titular de una cuenta bancaria, los herederos no pueden limitarse a pedir la entrega del dinero. Deben seguir un procedimiento ordenado: comunicar el fallecimiento, acreditar su condición de herederos, obtener la documentación sucesoria, solicitar el certificado de saldos, tramitar la partición de la herencia y justificar el cumplimiento del Impuesto sobre Sucesiones. Solo entonces el banco podrá permitir la disposición de los fondos conforme a la adjudicación hereditaria.

En DIG Abogados asesoramos en la tramitación de herencias, testamentarías bancarias y adjudicación de cuentas y saldos, para evitar bloqueos, retrasos o conflictos entre herederos.

SOLICITAR CONSULTA

Related Posts

Call Now Button