Tributación del trust para residentes fiscales en España

La tributación de un trust es uno de los puntos más complejos para el residente fiscal en España. Esto se debe a que nuestro derecho no reconoce la figura. El trust es una institución central en los ordenamientos anglosajones y prácticamente desconocida para el derecho español. España no ha ratificado el Convenio de La Haya de 1985 sobre la ley aplicable al trust y su reconocimiento. De este modo, la figura no está reconocida como tal en nuestro ordenamiento. Planificar tributación de un trust con antelación evita liquidaciones sorpresa y reduce el riesgo de sanciones.

Esto genera una situación incómoda para el residente fiscal en España que es beneficiario de un trust extranjero: la estructura existe y produce efectos económicos. Sin embargo, debe encajarse en categorías jurídicas y fiscales que no fueron pensadas para ella. Además, en este artículo explicamos cómo se aborda en la práctica.

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Qué es un trust y por qué no encaja en el derecho español

En un trust, una persona (settlor) transmite bienes a un administrador (trustee) para que los gestione en beneficio de terceros (beneficiaries). La propiedad se desdobla entre una titularidad formal y una titularidad económica, algo que el derecho español no contempla: aquí la propiedad es unitaria.

De ahí la dificultad: no existe una figura equivalente y tampoco un régimen fiscal específico que regule sus efectos.

El criterio de la Administración tributaria española

Ante la falta de reconocimiento, la Dirección General de Tributos ha construido su doctrina sobre la base de considerar el trust fiscalmente transparente: se prescinde de su existencia y se atiende a la relación directa entre el aportante de los bienes y quien finalmente los recibe o percibe sus rentas.

Las consecuencias prácticas de este planteamiento son:

  • La aportación al trust por parte del settlor no se considera, por sí misma, una transmisión con efectos frente a los beneficiarios.
  • Las distribuciones al beneficiario residente en España se tratan. Además, según el caso, como una donación del aportante o como una adquisición por causa de muerte si aquel ya ha fallecido. Asimismo, con la tributación correspondiente en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.
  • Las rentas generadas por los activos pueden imputarse al beneficiario en su IRPF cuando tiene derecho a percibirlas.

Se trata de doctrina administrativa que debe verificarse caso por caso. Esto se debe a que el resultado varía sustancialmente según los términos concretos del instrumento de constitución.

Trust revocable e irrevocable, discrecional y no discrecional

La calificación depende en gran medida del tipo de trust:

  • Revocable: el settlor conserva la facultad de recuperar los bienes, por lo que suele considerarse que no ha habido desplazamiento patrimonial real y los activos siguen atribuyéndose a él.
  • Irrevocable y no discrecional: los beneficiarios tienen derechos determinados, lo que facilita atribuirles rentas y bienes.
  • Irrevocable y discrecional: el trustee decide si distribuye y a quién. El beneficiario no tiene un derecho consolidado, lo que suele desplazar la tributación al momento de la distribución efectiva.

Esta clasificación no es una cuestión teórica: determina el momento del devengo y quién es el sujeto pasivo.

Obligaciones informativas del beneficiario residente

Este es el punto que genera más riesgo, porque el incumplimiento es sancionable con independencia del resultado de la tributación:

  • Modelo 720: declaración informativa de bienes y derechos situados en el extranjero. Cuando el beneficiario tiene la disponibilidad o la titularidad real de los activos, la obligación resulta exigible.
  • Modelo 721: declaración de monedas virtuales situadas en el extranjero, si el trust mantiene criptoactivos.
  • Impuesto sobre el Patrimonio: los activos pueden deber integrarse en la base imponible del beneficiario según su grado de disponibilidad.
  • Información suministrada a España por el intercambio automático de información financiera, que hace que la existencia del trust sea conocida por la Administración con independencia de que se declare.

Ampliamos esta cuestión en nuestro artículo sobre el modelo 720 tras heredar bienes en el extranjero.

Tributación de un trust en España: asesores fiscales de DiG Abogados

Qué hacer si eres beneficiario de un trust y resides en España

  1. Obtener el documento constitutivo completo y sus modificaciones, no un resumen.
  2. Determinar el tipo de trust y los derechos concretos que corresponden al beneficiario.
  3. Reconstruir el historial de aportaciones y distribuciones, con fechas e importes.
  4. Analizar la tributación en el país de constitución y la posible doble imposición.
  5. Regularizar, si procede, las obligaciones informativas pendientes antes de recibir un requerimiento.
  6. Valorar alternativas de reestructuración compatibles con el derecho español.

Preguntas frecuentes sobre tributación de un trust

¿Cuándo conviene analizar tributación de un trust?

Cuanto antes. En la práctica, las decisiones sobre tributación de un trust se toman al inicio de la operación y después resultan difíciles de revertir. Además, un análisis previo permite comparar alternativas con cifras reales.

¿Es imprescindible contar con asesoramiento?

Asimismo, conviene recordar que tributación de un trust combina aspectos civiles, mercantiles y fiscales. De hecho, la mayoría de las incidencias que llegan a nuestro despacho proceden de operaciones cerradas sin revisión previa.

Claves de la tributación de un trust

La tributación de un trust depende de si se considera transparente o no a efectos españoles. De hecho, la tributación de un trust suele analizarse consulta por consulta.

Conclusión sobre tributación de un trust

Ser beneficiario de un trust siendo residente fiscal en España no es un problema en sí mismo. Sin embargo, exige un análisis específico: la ausencia de reconocimiento de la figura obliga a reconstruir la operación en términos de derecho español y a anticipar el momento en que se producirá la tributación.

En DiG Abogados analizamos estructuras fiduciarias extranjeras y su tratamiento en España, incluidas las obligaciones informativas. Consulta nuestros servicios de herencias internacionales y de fiscalidad internacional. Puedes consultar la información oficial sobre modelos y plazos en la sede electrónica de la Agencia Tributaria.

La tributación de un trust se articula sobre las reglas generales de la Ley del IRPF y del Impuesto sobre Sucesiones.

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Artículo revisado por Pedro Jordan, asesor fiscal en DiG Abogados.

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