Modelo 720 y 721 tras heredar bienes en el extranjero

Recibir una herencia con bienes fuera de España no termina con la liquidación del Impuesto sobre Sucesiones. A partir del año siguiente aparece una obligación distinta y con un régimen sancionador propio: la declaración informativa de bienes y derechos situados en el extranjero, el conocido modelo 720. Además, su equivalente para criptoactivos, el modelo 721.

Es una obligación puramente informativa, que no implica pagar nada, y precisamente por eso se olvida con frecuencia. Además, en este artículo explicamos cuándo hay que presentarla. Qué debe incluirse y qué hacer si ya se ha pasado el plazo.

SOLICITAR CONSULTA

Qué es el modelo 720 y quién debe presentarlo

Es una declaración informativa anual que deben presentar los residentes fiscales en España que sean titulares. Asimismo, representantes, autorizados, beneficiarios o titulares reales de bienes y derechos situados en el extranjero. De hecho, se presenta entre el 1 de enero y el 31 de marzo del año siguiente al que se refiere la información.

La obligación se estructura en tres bloques independientes:

  • Cuentas en entidades financieras situadas en el extranjero.
  • Valores, derechos, seguros y rentas depositados, gestionados u obtenidos en el extranjero.
  • Inmuebles y derechos sobre inmuebles situados en el extranjero.

Cada bloque tiene su propio umbral de 50.000 euros: si se supera en uno de ellos. En concreto, hay que declarar ese bloque completo. Puede darse el caso de tener que declarar solo inmuebles y no cuentas, o al revés.

Cómo afecta una herencia recibida

Al heredar activos en el extranjero. Del mismo modo, el heredero pasa a ser titular de bienes que probablemente superen el umbral y que antes no tenía. De hecho, los puntos a tener en cuenta:

  • La obligación nace respecto del ejercicio en el que se adquiere la titularidad, que con carácter general es el del fallecimiento. Por su parte, no el de la aceptación formal o el de la partición.
  • Si la herencia está pendiente de partición. Además, hay que analizar la titularidad de la comunidad hereditaria y la posición de cada coheredero.
  • La condición de beneficiario de un trust o de estructuras similares puede generar la obligación aunque no exista titularidad formal. Lo analizamos en tributación del trust en España.
  • Los saldos y valores se declaran a 31 de diciembre y también, en cuentas, el saldo medio del último trimestre.

Presentaciones sucesivas

Una vez presentado el modelo por primera vez. Asimismo, en los ejercicios siguientes solo hay que volver a presentarlo cuando el valor conjunto de alguno de los bloques experimente un incremento superior a 20.000 euros respecto de la última declaración, o cuando se pierda la condición de titular de alguno de los bienes declarados. Esa segunda causa es la que más se olvida: vender o cancelar obliga a declarar la baja.

Modelo 720 tras heredar en el extranjero: asesores de DiG Abogados

El modelo 721 para criptoactivos

Las monedas virtuales situadas en el extranjero se declaran en el modelo 721. En concreto, con su propio umbral de 50.000 euros y el mismo plazo de presentación. Del mismo modo, si la herencia incluye criptoactivos custodiados por un proveedor extranjero. Asimismo, esta declaración es adicional y no sustituye al modelo 720.

Régimen sancionador tras la sentencia del TJUE

El régimen sancionador original del modelo 720 fue declarado contrario al derecho de la Unión Europea por la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 27 de enero de 2022, que consideró desproporcionadas tanto la imprescriptibilidad de las ganancias no justificadas como la cuantía de las multas fijas.

Tras la reforma, las presentaciones incorrectas o fuera de plazo se sancionan conforme al régimen general de la Ley General Tributaria, aplicable a las declaraciones informativas. En particular, las sanciones siguen siendo relevantes, pero han dejado de tener el carácter confiscatorio anterior. En todo caso, la presentación voluntaria antes de requerimiento sigue siendo notablemente más favorable.

Qué hacer si ya se ha pasado el plazo

  1. Reconstruir la información con extractos bancarios, escrituras y certificados de las entidades extranjeras.
  2. Determinar los ejercicios afectados y si en alguno de ellos no se superaban los umbrales.
  3. Presentar las declaraciones pendientes de forma voluntaria, antes de recibir cualquier requerimiento.
  4. Verificar en paralelo que las rentas de esos activos se han declarado en el IRPF y, si no, regularizarlas también.
  5. Comprobar la posible obligación de declarar en el Impuesto sobre el Patrimonio.

Conviene recordar que el intercambio automático de información financiera permite a la Administración conocer la existencia de estas cuentas. De este modo, la falta de declaración es fácilmente detectable.

Preguntas frecuentes sobre modelo 720

¿Cuándo conviene analizar modelo 720?

Cuanto antes. En la práctica, las decisiones sobre modelo 720 se toman al inicio de la operación y después resultan difíciles de revertir. Además, un análisis previo permite comparar alternativas con cifras reales.

¿Es imprescindible contar con asesoramiento?

Asimismo, conviene recordar que modelo 720 combina aspectos civiles, mercantiles y fiscales. De hecho, la mayoría de las incidencias que llegan a nuestro despacho proceden de operaciones cerradas sin revisión previa.

Conclusión sobre modelo 720

El modelo 720 no genera coste fiscal, pero su omisión sí. Después de una herencia internacional es imprescindible incorporar esta obligación al calendario del año siguiente. Por su parte, junto con la revisión del IRPF y del Impuesto sobre el Patrimonio.

En DiG Abogados preparamos y presentamos estas declaraciones y gestionamos regularizaciones voluntarias. Consulta nuestros servicios de herencias internacionales y de Derecho Fiscal. Puedes consultar la información oficial sobre modelos y plazos en la sede electrónica de la Agencia Tributaria.

El modelo 720 es independiente de la liquidación de la herencia regulada en la Ley 29/1987 del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.

SOLICITAR CONSULTA

Artículo revisado por Inés Gros, asesora fiscal en DiG Abogados.

Related Posts

Call Now Button