La apropiación indebida entre socios: claves legales

Los conflictos entre socios son una realidad habitual en la vida empresarial. Sin embargo, cuando uno de ellos dispone de bienes o dinero de la sociedad en beneficio propio, el conflicto puede trascender el ámbito mercantil y convertirse en un problema penal. En este contexto, la apropiación indebida entre socios es una de las figuras delictivas más invocadas en disputas societarias.

No obstante, no toda irregularidad en la gestión constituye delito. Por ello, resulta fundamental distinguir entre un incumplimiento civil o societario y una conducta que encaje en el tipo penal del artículo 253 del Código Penal.

En este artículo analizamos cuándo existe realmente apropiación indebida entre socios, cuáles son sus elementos jurídicos, cómo se prueba y qué vías legales existen para actuar.

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Qué es la apropiación indebida (artículo 253 Código Penal)

El artículo 253 del Código Penal sanciona a quien, en perjuicio de otro, se apropia de dinero, efectos, valores o cualquier otra cosa mueble que haya recibido en depósito, comisión, administración u otro título que produzca obligación de entregarlos o devolverlos.

Apropiación indebida entre socios: supuestos habituales

En la práctica, la apropiación indebida entre socios suele plantearse en situaciones como:

  • Retirada de fondos de la cuenta bancaria de la sociedad sin justificación.

  • Uso de activos sociales para fines particulares.

  • Cobro de clientes sin ingreso en la contabilidad.

  • Transferencias a sociedades vinculadas sin causa real.

  • Disposición de bienes comunes en comunidades de bienes o sociedades civiles.

Ahora bien, para que exista delito deben concurrir elementos concretos, no basta con una mera discrepancia contable.

Elementos que deben probarse

Para que prospere una acusación por apropiación indebida entre socios, deben acreditarse los siguientes requisitos:

1. Existencia de un bien ajeno

El dinero o activo debe pertenecer a la sociedad o a otro socio, no al acusado en exclusiva.

2. Recepción legítima previa

El socio debe haber recibido el bien en virtud de su cargo, función de administración o acuerdo societario.

3. Acto de disposición ilícito

Debe existir un acto claro de apropiación o distracción del bien.

4. Ánimo de lucro

Es necesario acreditar la intención de obtener un beneficio indebido.

5. Perjuicio económico real

Debe cuantificarse el daño causado a la sociedad o al socio perjudicado. Sin estos elementos, la conducta podría quedar en el ámbito civil o mercantil.

Diferencia entre apropiación indebida y administración desleal

Una de las principales confusiones jurídicas en conflictos societarios es la diferencia entre ambos delitos.

Apropiación indebida

  • El bien se hace propio.

  • Existe desplazamiento patrimonial claro.

  • El autor actúa como si fuera propietario.

Administración desleal (art. 252 CP)

  • No hay apropiación directa.

  • Se causa perjuicio por gestión abusiva o desleal.

  • Se exceden las facultades de administración.

En muchas disputas entre socios, lo que se denuncia como apropiación indebida podría encajar mejor en administración desleal o incluso en responsabilidad civil del administrador.

¿Cuándo no hay delito?

No existe apropiación indebida entre socios cuando:

  • La retirada de fondos está autorizada por acuerdo social.

  • Se trata de retribuciones pactadas.

  • Existe compensación de créditos.

  • Se trata de errores contables sin ánimo de lucro.

  • El conflicto deriva de interpretación de pactos de socios.

En estos casos, la vía adecuada suele ser la acción civil de responsabilidad o la impugnación de acuerdos sociales.

Cómo actuar ante una apropiación indebida entre socios

1. Auditoría interna inmediata

Es esencial realizar un análisis contable y financiero para determinar el alcance del perjuicio económico.

2. Revisión de estatutos y pactos parasociales

Deben analizarse las facultades del socio o administrador implicado.

3. Reclamación extrajudicial

En ocasiones, una reclamación formal puede permitir una restitución voluntaria.

4. Vía civil o mercantil

Puede ejercitarse acción de responsabilidad contra administradores (art. 236 LSC) o reclamación de cantidad.

5. Denuncia penal

Procede cuando concurren claramente los elementos típicos del delito y existe prueba suficiente. La estrategia debe valorarse cuidadosamente, ya que la vía penal tiene consecuencias personales y reputacionales relevantes.

apropiación indebida entre socios

Prueba en procedimientos penales por apropiación indebida

La carga probatoria es elevada. Resultan fundamentales:

  • Extractos bancarios.

  • Informes periciales contables.

  • Actas de juntas.

  • Correos electrónicos.

  • Contratos y acuerdos societarios.

La prueba del ánimo de lucro suele ser el elemento más controvertido.

Consecuencias penales

Las penas por apropiación indebida pueden incluir:

  • Prisión.

  • Multa.

  • Obligación de restitución del importe.

  • Indemnización por daños y perjuicios.

Además, si el autor es administrador, pueden derivarse consecuencias societarias adicionales, como su separación o inhabilitación.

Preguntas frecuentes sobre apropiación indebida entre socios

¿Puede un socio cometer apropiación indebida contra su propia sociedad?

Sí. Aunque sea socio, el patrimonio social es distinto del patrimonio personal. Si dispone indebidamente de bienes sociales, puede incurrir en responsabilidad penal.

¿Es necesario que exista enriquecimiento personal?

Debe existir ánimo de lucro, que no siempre implica enriquecimiento definitivo, pero sí intención de obtener beneficio indebido.

¿Se puede denunciar directamente o es mejor vía civil?

Depende del caso. Si no existe prueba clara de dolo, puede ser más eficaz acudir primero a la vía mercantil o ejercitar acción de responsabilidad.

¿Qué plazo existe para denunciar?

El plazo de prescripción depende de la pena asociada al delito y del importe defraudado. Es importante analizar cada caso concreto.

¿Puede responder también la empresa penalmente?

En determinados supuestos, si la conducta beneficia a la sociedad y no existen controles adecuados, podría analizarse la responsabilidad penal de la persona jurídica.

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Contenido revisado por Àngels Muñoz, abogada especializada en derecho procesal civil y mercantil, derecho penal económico y compliance, con más de 23 años de experiencia profesional.

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