Las donaciones con no residentes plantean dos preguntas previas: qué normativa se aplica y en qué territorio hay que tributar. Cuando en una donación interviene un no residente —porque quien dona vive fuera de España. Esto se debe a que quien recibe reside en el extranjero o porque el bien donado está situado en otro país— la primera pregunta no es cuánto se paga, sino dónde se paga y con qué normativa. Planificar donaciones con no residentes con antelación evita liquidaciones sorpresa y reduce el riesgo de sanciones.
La respuesta determina en muchos casos diferencias de decenas de miles de euros. Esto se debe a que la normativa estatal y las normativas autonómicas del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones difieren de forma sustancial. Además, en este artículo ordenamos las reglas de conexión y los puntos que conviene verificar.
Obligación personal y obligación real
El Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones distingue dos formas de sujeción:
- Obligación personal: los residentes en España tributan por todo lo que reciben, con independencia de dónde estén situados los bienes.
- Obligación real: los no residentes tributan únicamente por los bienes y derechos situados o ejercitables en territorio español.
La condición determinante es la del donatario, es decir, la de quien recibe. Asimismo, un padre residente en España que dona a un hijo residente en Alemania da lugar a una tributación por obligación real. Además, limitada a los bienes situados en España.
Donaciones con no residentes: qué normativa se aplica: estatal o autonómica
Durante años los no residentes solo podían aplicar la normativa estatal, notablemente menos favorable. Esa situación cambió tras la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 3 de septiembre de 2014 y la posterior jurisprudencia del Tribunal Supremo, que extendió el criterio a residentes en terceros países. De hecho, la Ley 11/2021 incorporó definitivamente esa doctrina al texto de la norma.
Las reglas de conexión aplicables hoy, en líneas generales, son:
- Donación de inmuebles situados en España a un no residente: normativa de la comunidad autónoma donde radique el inmueble.
- Donación de bienes muebles situados en España a un no residente: normativa de la comunidad autónoma donde hayan estado situados el mayor número de días del periodo de los cinco años inmediatos anteriores.
- Donatario residente en España que recibe un inmueble situado en el extranjero: normativa de la comunidad autónoma de residencia del donatario.
La gestión, cuando no hay punto de conexión autonómico, corresponde a la Oficina Nacional de Gestión Tributaria.
El requisito de permanencia previa
Para aplicar la normativa autonómica cuando el donatario es residente en España. Asimismo, la norma exige haber tenido la residencia habitual en esa comunidad durante los cinco años anteriores. Quien acaba de trasladarse a España o de cambiar de comunidad autónoma debe verificar este punto antes de planificar la operación. Esto se debe a que puede resultar aplicable la normativa estatal.
Es una cuestión especialmente relevante para quien ha regresado recientemente a España, incluso acogiéndose al régimen de trabajadores desplazados.
Doble imposición: cómo se evita
España solo tiene convenios específicos en materia de sucesiones con un número muy reducido de países. Fuera de esos casos, la corrección de la doble imposición se articula mediante la deducción por doble imposición internacional prevista en la propia Ley del ISD, que permite deducir el menor de dos importes: el impuesto efectivamente satisfecho en el extranjero o el resultado de aplicar el tipo medio efectivo del impuesto español al incremento patrimonial gravado fuera.
El mecanismo no siempre neutraliza por completo la doble tributación. En concreto, especialmente cuando el otro Estado grava al donante en lugar de al donatario, como ocurre en varios ordenamientos anglosajones. Ampliamos esta cuestión en nuestro artículo sobre doble imposición en el Impuesto sobre Sucesiones.
Obligaciones formales que se olvidan
- Necesidad de NIE o NIF del donatario no residente para poder presentar la autoliquidación.
- Designación de representante fiscal en España en determinados supuestos.
- Traducción jurada y, en su caso, apostilla de la documentación extranjera.
- Declaración informativa de bienes en el extranjero (modelo 720) por parte del donatario residente que recibe activos fuera de España.
- Coordinación con las obligaciones del país de residencia del donante o del donatario.
Errores frecuentes
Los tres que más problemas generan son: aplicar la normativa autonómica sin cumplir el requisito de permanencia de cinco años. presumir que un no residente debe aplicar necesariamente la normativa estatal, renunciando a bonificaciones a las que sí tiene derecho. y ejecutar la donación antes de analizar la tributación en el otro Estado implicado. Esto puede provocar una doble imposición irreversible.
Preguntas frecuentes sobre donaciones con no residentes
¿Cuándo conviene analizar donaciones con no residentes?
Cuanto antes. En la práctica, las decisiones sobre donaciones con no residentes se toman al inicio de la operación y después resultan difíciles de revertir. Además, un análisis previo permite comparar alternativas con cifras reales.
¿Es imprescindible contar con asesoramiento?
Asimismo, conviene recordar que donaciones con no residentes combina aspectos civiles, mercantiles y fiscales. De hecho, la mayoría de las incidencias que llegan a nuestro despacho proceden de operaciones cerradas sin revisión previa.
Puntos críticos en las donaciones con no residentes
En las donaciones con no residentes importa la residencia del donatario y la localización del bien. Asimismo, las donaciones con no residentes pueden generar doble imposición si no se planifican.
Conclusión sobre donaciones con no residentes
En las donaciones con elemento internacional, la planificación previa vale más que cualquier optimización posterior. Determinar la residencia fiscal de las partes. Del mismo modo, la localización de los bienes y la normativa aplicable antes de firmar es lo que permite elegir el momento. Además, la fórmula y la jurisdicción adecuados.
En DiG Abogados asesoramos operaciones patrimoniales con componente internacional. Por su parte, coordinando la fiscalidad española con la del país de residencia de las partes. Consulta nuestros servicios de fiscalidad para no residentes y de herencias internacionales. Puedes consultar la información oficial sobre modelos y plazos en la sede electrónica de la Agencia Tributaria.
Las donaciones con no residentes se rigen por los puntos de conexión de la Ley 29/1987 del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.
Artículo revisado por Inés Gros, asesora fiscal en DiG Abogados.


