El Tribunal Supremo pone punto final a las sanciones desproporcionadas del Modelo 720

Final de las sanciones desproporcionadas del Modelo 720

El Tribunal Supremo ha declarado nulas las sanciones interpuestas por la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) por declarar fuera de plazo los bienes y activos en el extranjero, más conocido como Modelo 720. De esta forma, aplica la sentencia del pasado 27 de enero de 2022 del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) en la cual resolvió que la imprescriptibilidad del régimen sancionador del Modelo 720 era contraria al Derecho comunitario por vulnerar la libre circulación de capitales.

 

La nueva postura del Tribunal Supremo

Si bien recientemente el Alto Tribunal ha dictaminado en dos sentencias dictadas el 6 y 7 de julio la imposibilidad de la AEAT de imputar como ganancia patrimonial no justificada en el IRPF el valor de los bienes situados en el extranjero, la nueva tendencia jurisprudencial fijada por dicho tribunal ha puesto de manifiesto una vez más la desproporcionalidad de las sanciones formales que acarreaba el controvertido modelo.

Concretamente, en los casos enjuiciados se ha declarado la nulidad de las sanciones impuestas por la presentación de la declaración de inversiones en el extranjero fuera de plazo. En ambos casos se repitió el mismo patrón: se impuso a los contribuyentes una sanción por valor de 5.800 euros por presentar con retraso la declaración de bienes en el extranjero mediante el modelo 720. Así, todos los recursos que los particulares afectados habían interpuesto habían sido desestimados hasta que no llegaron a manos del Tribunal Supremo.

  

¿Cuáles son las consecuencias derivadas del pronunciamiento del Tribunal Supremo?

El Tribunal Supremo ha recogido el reciente fallo del Tribunal de Justicia de la Unión Europea a la hora de pronunciarse, y ha reconocido el efecto retroactivo de la nulidad de las actuaciones sancionadoras de la Administración Tributaria, por ser éstas desproporcionadas en comparación con las sanciones previstas a nivel nacional.

En este sentido, ha puntualizado que es el propio carácter vinculante del Derecho de la Unión Europea el que obliga a los jueces españoles a inaplicar la normativa nacional sancionadora. Por tanto, la nulidad declarada no nace como consecuencia del fallo de la sentencia del TJUE, sino que deriva de la vulneración de las propias disposiciones del Derecho comunitario (en concreto, los artículos 63 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y 40 del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo).

Debido a lo explicado anteriormente, en este caso la retroactividad ha ido más allá del fallo europeo, es decir, no desde el momento en que se publicó la sentencia europea, sino desde que tuvo lugar la publicación de la normativa nacional.

 

SOLICITAR CONSULTA

 

A pesar de esta favorable resolución a los ojos del contribuyente, ello no implica que todos los contribuyentes puedan recuperar su dinero con la misma facilidad. Lo que sí está claro es que podrán obtener el importe satisfecho sin problemas aquellos obligados tributarios que hubiesen impugnado la sanción, es decir, se requiere que la sanción se haya recurrido en plazo y que, por tanto, no sea firme ni tenga efectos de cosa juzgada.

Sin embargo, los contribuyentes que optaron por el pago de las multas lo tienen más difícil para recuperar ese dinero, pues únicamente podrían optar por la vía de la responsabilidad patrimonial de la Administración, lo que conllevaría acudir a la vía judicial. Será cuestión de tiempo que el Tribunal Supremo se pronuncie al respecto y, en su caso, abra una puerta para recuperar los importes ingresados en tales casos.

En conclusión, las mencionadas resoluciones judiciales del Tribunal Supremo han puesto fin a la imposición injustificada y desproporcionada de sanciones a los contribuyentes obligados a presentar el modelo 720.

Contar con un asesoramiento fiscal evitará sorpresas desagradables. En DiG Abogados contamos con un gran equipo de profesionales expertos en esta área.

 

 


Sobre el autor:

Ariadna RodóAriadna Rodó

DiG Abogados

Asesora Fiscal

Related Posts

Call Now Button