La campaña del Impuesto sobre Sociedades de 2026 llega con novedades relevantes para muchas pymes. La principal referencia formal es la Orden HAC/529/2026, de 7 de mayo, publicada en el BOE el 29 de mayo de 2026, que aprueba los modelos 200 y 220 para los períodos impositivos iniciados entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2025.
Ahora bien, conviene hacer una precisión importante: la orden no “crea” por sí sola las rebajas fiscales, sino que adapta la declaración a cambios normativos previos que ya habían modificado la Ley del Impuesto sobre Sociedades, especialmente a través de la Ley 7/2024. Es decir, el nuevo Modelo 200 incorpora en la práctica esas novedades para que puedan reflejarse en la campaña correspondiente a los ejercicios iniciados en 2025.
Qué aprueba exactamente la Orden HAC/529/2026
La orden aprueba el Modelo 200, aplicable con carácter general a los contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades, y el Modelo 220, para grupos fiscales en régimen de consolidación. También regula la presentación electrónica, los documentos de ingreso o devolución y varios formularios adicionales vinculados a ajustes, deducciones y reservas.
En términos prácticos, esto significa que la campaña de 2026 ya viene preparada para recoger los cambios normativos que afectan al ejercicio 2025, incluidos los relativos a tipos de gravamen, reserva de capitalización y determinadas adaptaciones técnicas del modelo.
El primer cambio importante: rebajas fiscales para microempresas y pymes
Uno de los puntos más relevantes es que la Ley 7/2024 modificó el artículo 29 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades con efectos para los períodos iniciados a partir del 1 de enero de 2025. La propia orden explica que esos cambios incluyen una escala de tipo impositivo para microempresas, es decir, entidades con importe neto de la cifra de negocios inferior a 1 millón de euros, y también un nuevo tipo de gravamen para las entidades de reducida dimensión.
Desde un punto de vista práctico, esto refuerza una idea que muchas pymes deben revisar con cuidado: no todas las sociedades van a tributar automáticamente al tipo general, porque la declaración de 2026 ya incorpora un tratamiento diferenciado para ciertos contribuyentes de menor tamaño.
Qué empresas pueden verse afectadas
En este contexto, conviene distinguir dos grandes grupos.
Por un lado, están las microempresas, es decir, las entidades cuyo importe neto de la cifra de negocios del período anterior sea inferior a 1 millón de euros. Por otro, las entidades de reducida dimensión, que son aquellas que cumplen los requisitos del artículo 101 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, vinculado al volumen de negocio. La norma y la orden conectan expresamente ambas categorías con la nueva redacción del artículo 29 y con la adaptación de la cuota líquida mínima del artículo 30 bis.
Esto obliga a revisar no solo el resultado contable o la base imponible, sino también la correcta clasificación de la entidad a efectos fiscales, porque una mala calificación puede llevar a aplicar un tipo incorrecto o a perder un incentivo que sí correspondía.
Reserva de capitalización: una mejora con impacto real
Otra de las novedades más relevantes para 2026 está en la reserva de capitalización. La propia orden explica que, con efectos para períodos iniciados a partir del 1 de enero de 2025, la reducción general en base imponible pasa del 15% al 20% del incremento de fondos propios. Además, esa reducción puede mejorar si aumenta la plantilla media, y el límite general de la reducción pasa a ser del 20% de la base imponible positiva previa, o del 25% si la cifra de negocios es inferior a 1 millón de euros.
La Ley del Impuesto sobre Sociedades, en su redacción vigente que recoge esta modificación, detalla además que la reducción puede subir al 23% cuando la plantilla media total aumente al menos un 2% sin superar el 5%, y al 26,5% cuando el incremento de plantilla se sitúe entre el 5% y el 10%, siempre que se mantengan los requisitos legales.
Para muchas pymes, este incentivo puede ser especialmente interesante, porque no se limita a una cuestión formal del modelo, sino que puede tener un efecto directo en la base imponible y, por tanto, en la cuota final a ingresar.
No es solo una rebaja: también cambia la cuota líquida mínima
La orden recuerda además que la Ley 7/2024 modificó el artículo 30 bis de la Ley del Impuesto sobre Sociedades para adaptar la cuota líquida mínima a los nuevos tipos aplicables a microempresas y entidades de reducida dimensión. En concreto, la regla pasa a calcularse multiplicando el tipo del artículo 29 por quince veinticincoavos, redondeando por exceso.
Aunque esta cuestión pueda parecer técnica, tiene una consecuencia práctica clara: no basta con conocer el tipo nominal. También hay que revisar cómo encajan los límites de cuota mínima, las reducciones en base imponible y el resto de incentivos fiscales aplicables a la entidad.
Cambios técnicos del Modelo 200 en 2026
Más allá de los tipos y de la reserva de capitalización, la campaña de Sociedades 2025 incorpora también ajustes técnicos en el modelo. Entre ellos, destaca la adaptación de la clasificación de la actividad principal a la nueva CNAE-2025, aprobada por el Real Decreto 10/2025, así como cambios en determinadas claves del modelo para adaptarlo a la redacción del artículo 6 de la Ley 7/2024.
Este tipo de modificaciones suele infravalorarse, pero puede generar errores si la sociedad mantiene una codificación antigua de su actividad o si no revisa correctamente los datos identificativos y societarios antes de presentar la declaración.
Cuándo se presenta el Impuesto sobre Sociedades en 2026
La orden fija el plazo general conforme al artículo 124.1 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades: la declaración debe presentarse dentro de los 25 días naturales siguientes a los seis meses posteriores a la conclusión del período impositivo. Para las sociedades cuyo ejercicio coincide con el año natural, esto sitúa la campaña, con carácter general, en julio de 2026. Además, la orden entra en vigor el 1 de julio de 2026.
Por tanto, para muchas pymes este es el momento adecuado para revisar no solo el cierre contable, sino también la posible aplicación de los nuevos incentivos y el encaje correcto de la entidad dentro de las nuevas categorías fiscales.
Qué conviene revisar antes de presentar el Modelo 200
Antes de presentar la declaración, hay varios puntos que conviene revisar con especial atención. El primero es si la sociedad puede considerarse microempresa o entidad de reducida dimensión a efectos de aplicar el tratamiento previsto en la nueva redacción del artículo 29. El segundo es si existe margen para aplicar correctamente la reserva de capitalización, especialmente si ha habido incremento de fondos propios o crecimiento de plantilla. El tercero es si la CNAE y el resto de datos del modelo están actualizados conforme a la nueva campaña.
En muchos casos, el riesgo no está en la norma, sino en una presentación automática, sin revisar si la empresa encaja realmente en el nuevo marco fiscal que ya recoge el Modelo 200 de 2026.
Conclusión
La campaña del Impuesto sobre Sociedades 2026 incorpora cambios que pueden tener un impacto real en muchas pymes. La Orden HAC/529/2026 aprueba el nuevo Modelo 200 para ejercicios iniciados en 2025 y adapta la declaración a las modificaciones introducidas por la Ley 7/2024, especialmente en materia de tipos aplicables a microempresas y entidades de reducida dimensión, cuota líquida mínima y reserva de capitalización.
La clave no está solo en saber que hay rebajas fiscales, sino en comprobar si la sociedad puede aplicarlas correctamente y cómo deben reflejarse en la declaración.
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