IVA soportado en compras online a proveedores de UE

 ¿Cuándo es “venta a distancia” y cuándo es “adquisición intracomunitaria”?

Cuando se realizan compras online a proveedores de UE  (por ejemplo, una empresa en Luxemburgo) y los bienes se envían a España, a los efectos de calificar la operación la clave no es la plataforma, sino quién compra (B2C vs B2B) y en este segundo supuesto, si el comprador está identificado a efectos de IVA (ROI/VIES).

Objetivo de esta guía:  Aclarar cuando la plataforma debe emitir una factura con IVA y cuando no, por entenderse que el comprador ha de autorrepercutirse el IVA, y cómo proceder en caso de una errónea repercusión del IVA.

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¿Qué se considera “venta a distancia” hacia España?

Hablamos de “ventas a distancia” cuando se cumplen, de forma simplificada, estas condiciones:

  • Los bienes se transportan a España por el vendedor o por su cuenta.
  • El comprador no es un empresario/profesional identificado a efectos de IVA para esa operativa (típicamente: particulares y ciertos supuestos asimilados).
  • Se encuentran excluidas determinadas operaciones (p.ej., medios de transporte nuevos, bienes con instalación/montaje, bienes usados en régimen especial, etc.).

Umbral de 10.000 € y tributación en destino

Desde el 1 de julio de 2021:

  • Si la plataforma supera el umbral de ventas (10.000€ en conjunto a todos los usuarios residentes en la UE), las ventas se realizarán con el IVA del Estado del comprador (en este caso España), y la plataforma ingresará este IVA repercutido y cobrado en cada Estado miembro pudiendo usar el sistema de la Ventanilla Única (OSS).

Es decir, para el comprador es como si realizara una compra en España (recibe una factura de compra con el IVA español) 

  • Si la plataforma no supera ese umbral de 10.000€, las ventas se realizarán repercutiendo el IVA del país donde se encuentre establecida la plataforma (Luxemburgo, Francia, …). Es como si en lugar de realizar la compra on line, el comprador la hubiese realizado en una tienda física en el domicilio del vendedor (recibe la factura con el IVA del Estado donde se encuentres situada la plataforma).

Importante recordar que el régimen de ventas a distancia únicamente se aplica a las operaciones realizadas on line en las que el comprador es un particular o un empresario/profesional no identificado a efectos del ROI/VIES.

¿En qué supuestos las compras on line tienen la consideración de adquisiciones intracomunitarias de bienes para el comprador?

Si el comprador es empresario/profesional identificado a efectos de IVA, la operación no debería tratarse como “venta a distancia”, sino como:

  • Entrega intracomunitaria (exenta) en origen para el proveedor, y
  • Adquisición intracomunitaria en España para el comprador, que autoliquida el IVA en el modelo 303 (devengo y, si procede, deducción) y se informa en el modelo 349.

Resultado práctico: el proveedor debe expedir la factura sin IVA (si todo es correcto) y el comprador debe realizar la autorrepercusión en España.

En este caso, las compras realizadas on line a través de una plataforma se asimilan al resto de compras realizadas a proveedores de la UE.

Además, si el empresario/profesional no está identificado a efectos de IVA (o no se aporta el NIF-IVA “ES…”), el proveedor debe tratar la operación como B2C o asimilado y aplicar el régimen de “ventas a distancia”, repercutiendo IVA (el que corresponda a España si el proveedor ha superado el umbral de los 10.000€ o, en otro caso, el IVA vigente en el Estado en que se encuentre establecido).

En la práctica más que habitual muchos empresarios/profesionales que realizan compras on line, reciben una factura de la plataforma con la repercusión del IVA vigente en España, y dudan sobre si procede su deducción o no.

La normativa del IVA no permite la deducción de este IVA por cuanto se trata de un supuesto de errónea repercusión del IVA, ya que si se trata de bienes afectos a la actividad el comprador, éste tendría que haber comunicado a la plataforma su condición de empresario/profesional inscrito en el ROI/VIES y haber recibido la factura sin IVA, procediendo él a su autorepercusión. Así pues, en estos casos la repercusión del IVA es incorrecta y, por lo tanto, no es deducible.

Cómo darse de alta en ROI/VIES (España):

  • Se solicita por modelo 036, marcando casilla 582 e indicando fecha prevista (casilla 584).

Consejos prácticos 

A) Para evitar que te repercutan IVA en compras UE

  1. Date de alta en ROI/VIES antes de comprar (modelo 036).
  2. Comunica tu NIF-IVA (ES + NIF) al proveedor en el checkout / datos de facturación.
  3. Verifica que el proveedor emite factura sin IVA (si procede) y que constan correctamente tus datos.
  4. Al recibir mercancía, contabiliza como adquisición intracomunitaria y:
    • Autorrepercute en modelo 303
    • Informa en modelo 349.

B) Qué hacer si ya has recibido una factura con IVA repercutido

Pedir factura rectificativa + devolución

  • Solicita al proveedor una factura rectificativa y el reintegro del IVA cobrado si la operación debía ser B2B intracomunitaria.

 

 

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Revisado por Albert Pujol, Socio Departamento Fiscal y Tributario de DiG Abogados.

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