¿Son gastos deducibles: el coche, los suministros y las comidas?

 

Ante la problemática que cada año surge respecto a los gastos deducibles de las Actividades Económicas, a continuación se expone la sustancia del criterio actual tanto de la Dirección General de Tributos como de los tribunales de Justicia respecto a los gastos que acostumbran a generar más controversia.

Gastos deducibles sobre los suministros:

Resolución del TEAC de 10 de septiembre de 2015, en unificación de criterio:

Se produce un cambio de criterio respecto a los suministros, por lo que se permite:

  • Respecto gastos del inmueble: aplicación criterio porcentaje superficie utilizada en desarrollo actividad respecto total superficie, para determinar porción gastos derivados de la titularidad de la vivienda.
  • Respecto gastos de suministros: ante la imposibilidad de obtener un criterio objetivo que permita discernir qué parte es utilizada para la fines particulares y qué para el desarrollo de una actividad económica, el TEAC impone una regla general:   se admite la deducción de aquellos gastos de suministros respecto los cuales el contribuyente pruebe la contribución a la actividad económica desarrollada.

En este sentido, siguiendo el criterio de correlación de ingresos y gastos se plantea un criterio combinado de superficie (%) con los días laborables de la actividad (lunes a viernes, No Agosto, …) y las horas en que se ejerce dicha actividad en el inmueble (8h diarias).

Gastos deducibles sobre el vehículo:

Criterio de la Agencia Tributaria:

Para la aceptación de la deducción de los gastos derivados del vehículo (adquisición, amortización, y demás gastos) se exige la afectación total, lo que comporta que se utilice exclusivamente para el desarrollo de la actividad económica.

Aunque se disponga de dos vehículos, se deberá probar la utilización exclusiva del mismo a la actividad, es decir, que el vehículo “duerma” en el despacho y únicamente se utilice para ir a visitar a clientes, considerándose un uso privado la utilización del vehículo para desplazarse del domicilio al despacho.

Este criterio se excepciona respecto unos supuestos legalmente tasados sobre vehículos:

  • Mixtos destinado al trasporte de mercancías.
  • Mixtos destinados al transporte.
  • Destinados a los desplazamientos profesionales de los representantes ó agentes comerciales.
  • De autoescuela.
  • Destinados a la cesión de su uso con habitualidad y onerosidad.

Criterio del Tribunal Superior de Justícia de Cataluña:

Corresponde a la Administración probar el uso privado del vehículo, y esto resulta más complicado sobretodo cuando se tienen dos vehículos.

Este criterio de la afectación total a la actividad también resulta aplicable a los aparatos de telefonía móvil, los ordenadores…

Gastos deducibles sobre comidas y desplazamientos:

Criterio de la Agencia Tributaria:

Serán fiscalmente deducibles cuando vengan exigidos por el desarrollo de la actividad, siempre y cuando cumplan requisitos contabilización, disponer ticket o factura…

Recae en el contribuyente la carga de probar dicha correlación.

Criterio del Tribunal Superior de Justícia de Cataluña:

Corresponde a la Administración probar que los gastos contabilizados son ajenos a la actividad, lo que resulta fácil en el supuesto de los tickets por no ser nominativos, no existan tickets o no se pueda acreditar justificación desplazamiento (tener un cliente, o un posible cliente –acreditar mails, …)


Sobre el autor:

abogado fiscal en barcelona

Albert Pujol

DiG Abogados

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